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Objeciones por inconveniencias a la Ley Estatutaria de la JEP conllevará un largo debate en el Congreso

En relación con las seis objeciones realizadas por el Presidente Iván Duque por inconveniencia a la Ley Estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional a través de sus sentencias C-674 de 2017 y C-080 de 2018 ya había aclarado su constitucionalidad.

El primer artículo objetado es el 7, donde el Presidente expresó que no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente las víctimas, de acuerdo con la Corte, estos, deberán entregar bienes y valores producto de actividades ilícitas, además de que estarían obligados a decir toda la verdad ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

En el artículo 63 Inciso 8, el Gobierno objetó que no determina el alcance de competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz en la revisión de los listados entregados por las extintas Farc. Pero de acuerdo a este caso, la Corte Constitucional decidió que el alto comisionado para la Paz no tendría facultad para excluir de esa lista a personas, ya que sería tarea de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.

De acuerdo con el artículo 79 literal J, el Gobierno expresó que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar, sin embargo, el Alto Tribunal precisó claramente que la Fiscalía podrá continuar con su investigación, mientras cumpla con la remisión a la JEP, y que a pesar de ello, no podrá atribuir responsabilidades, decidir sobre la libertad y citar a diligencias judiciales.

Así mismo, el Presidente objetó el Parágrafo 2 del artículo 19, expresando que el Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la verdad, sin embargo, la Corte prohibió la renuncia a la persecución penal de los delitos de este tipo.

En el artículo 150 el mandatario aseguró que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la sección de revisión del Tribunal de paz no puede practicar pruebas, para lo que la Corte dijo que de acuerdo a sus competencias, el Tribunal de Paz deberá entregar el expediente perfeccionado a la Sección de Revisión, para que esta pueda determinar si el delito es posterior a la fecha de la firma del acuerdo.

El último artículo objetado fue el 153, donde el Primer Mandatario lo consideró inconveniente porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad de hacerlo, sin embargo la Corte hizo énfasis sobre la expresión “otras personas” y expreso que se refiere a personas naturales sometidas a la JEP.

De acuerdo a ello, las objeciones por inconveniencia realizadas, representan una doble tarea tanto para la Corte, como para el Congreso, ya que abrirá las puertas a un largo debate.

Cabe resaltar, que de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política, luego del debate que realice el Congreso sobre el proyecto de ley objetado por el Gobierno Nacional, de ser aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara, el Presidente tendrá que sancionar el proyecto sin poder presentar objeciones.

Para mayor información consultar: Sentencia C-674 de 2017 – Corte Constitucional – Sentencia C-080 de 2018 – Corte Constitucional – Infografía Presidencia.

 

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