El Ministerio de Justicia y del Derecho recuerda que dentro del Acuerdo final para la paz se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, siendo parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por eso, es necesario establecer las disposiciones que determinen el enlace, la coordinación y puesta en marcha de la JEP.
Hasta que se desarrolle la ley estatutaria que desarrolle la jurisdicción especial para la paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para que pueda ponerse en funcionamiento.
Será responsabilidad del Ministerio de Justicia el garantizar el enlace entre el Gobierno Nacional y la JEP, para que puedan cumplir con sus funciones transitorias del Acuerdo Final. Por su parte, el Plan de la puesta en funcionamiento de la jurisdicción estará a cargo del Secretario ejecutivo de la JEP y del Ministro de Justicia, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 6 del Acuerdo Especial. Para que estas medidas se cumplan MinJusticia cumplirá algunas funciones de respaldo, como:
– Impulsar la adopción de las decisiones y medidas para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir con sus funciones.
– Promover las medidas de necesarias para que los órganos de la Jurisdicción Especial, los magistrados y fiscales de esta puedan funcionar de manera oportuna.
– Coordinar con los órganos, que según el Acto legislativo de creación, deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que lo hagan de manera oportuna.
Para más información consulte el decreto aquí: DECRETO 1592 de 2017 Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz.