Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Hogares gestores no pueden dejar de brindar sus servicios si no se ha superado situación de vulnerabilidad

Paper chain family protected in cupped hands 

La Corte Constitucional se pronunció respecto a una acción de tutela en la cual la accionada solicitaba que se mantuviera a su hijo en el programa de hogares gestores del ICBF ya que su familia se encontraba en condición de vulnerabilidad y específicamente su hijo tenía una limitación de un 90% de sus capacidades, por lo cual fue declarado interdicto.

La entidad accionada respondió que en sus lineamientos se establecía un plazo especifico en el cual se brindaría la ayuda y que se había superado con creces la atención a esa familia, sin embargo la Corte recalcó que el vencimiento del plazo establecido no implica per se la exclusión del beneficiario, pues a esta decisión debe preceder un concepto técnico que corrobore el cumplimiento de los objetivos del programa, en otras palabras, que las condiciones que dieron lugar a su vinculación, no persistan al momento del egreso.

Sentencia T-479/16 Corte Constitucional

 

No existen pruebas que demuestren violaciones disciplinarias en el caso de la ex senadora Piedad Córdoba

La sección  segunda del Consejo de Estado se dedicó a estudiar los cargos presentados por la Procuraduría General de la Nación en contra de la Ex senadora Piedad Córdoba  por supuestamente contribuir con recursos económicos a la campaña del candidato a la Cámara de Representantes, Ricardo Antonio Montenegro Velásquez en el año 2010. Estos cargos le constaron a la ex senadora una inhabilidad de 14 años para ejercer cargos públicos.

Respecto a ello, la magistrada que emitió la decisión explicó que luego del análisis del sustento probatorio del fallo disciplinario es evidente que en la actuación disciplinaria no obraba prueba alguna, más allá de simples inferencias y conjeturas, que permitieran obtener el grado de certeza exigido por la ley para decretar responsabilidad disciplinaria, sobre todo cuando existían varias hipótesis razonables e incluso más creíbles sobre lo que verdaderamente ocurrió de los hechos investigados, que no fueron eliminadas por el fallador disciplinario, las cuales constitucional y legalmente exigían que se profiriera fallo absolutorio.

Consejo de Estado 11001-03-25-000-2012-00681-00 (2362-2012) sección segunda

 

 

En adelante, la presentación del SOAT se entenderá cumplida con la presentación física o electrónica a la autoridad de tránsito

 

El Ministerio de Transporte reglamenta el procedimiento que deben realizar las compañías de seguiros que expiden la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT–, también se define el proceso de verificación de la existencia del seguro, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes a través del RUNT.

Las entidades aseguradoras que expidan el SOAT deberán consultar en el RUNT los datos del vehículo para expedir el seguro con base en la información que allí está reportada. Cuando se otorgue el seguro la aseguradoras deben diligenciar todos los datos de la póliza en RUNT.

Cuando se haga la verificación de existencia y vigencia del SOAT, cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades te tránsito lo realizaran exclusivamente en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT–.

La presentación del SOAT se entenderá cumplida con la presentación física o electrónica a la autoridad de tránsito, quienes verificarán su autenticidad comparando con la información en el RUNT.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 4170 de 2016 MT Por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones.

 

 

Pregunta del día

 

Pile of old books with glasses on desk 

¿Qué es la campaña Regalar un libro es mi cuento?

 

En una alianza público-privada se creó la campaña “Regalar un libro es mi cuento” con el objetivo de lograr que los 8.655.079 de estudiantes del país y aquellos que formen parte del sistema educativo colombiano oficial puedan leer un libro que haya sido regalado por un colombiano de cualquier parte del país.

La campaña pedía a los ciudadanos colombianos que regalaran un libro nuevo a un niño de los 32 departamentos de Colombia, inicialmente a 29.661 estudiantes registrados en Vaupés, Guainía y San Andrés, la segunda fase recolectó 55 mil libros para Amazonas, Guaviare y Vichada. Sumado a esto, las editoriales que respaldan la campaña, regalan un libro por cada 4 libros de sus catálogos obsequiados.

El respaldo oficial se da por parte del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación que consideran que dicha campaña está en la misma línea del Plan Nacional de Lectura y Escritura “leer es mi cuento” que busca que Colombia sea el país más educado de Latinoamérica en 2025. Por lo anterior, Mincultura se encarga de garantizar que cada uno de los niños reciban los libros donados.

Los libros actualmente recolectados iniciaron el proceso de entrega, el Amazonas acaba de recibir 20 mil libros de los 80 mil que se lograron recolectar.

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