El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha modificado el arancel de aduanas buscando estimular el uso de fuentes móviles que generen menos emisiones contaminantes al aire y así proteger la salud humana y disminuir la dependencia de combustibles fósiles no renovables desde la incorporación de vehículos con tecnologías más eficientes.
Por lo anterior, se establecieron algunas disposiciones especiales para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y los sistemas de carga, reduciendo de manera temporal el arancel a 0% para vehículos eléctricos y 5% para vehículos híbridos, dicha reducción se mantendrá hasta el 2027 para la importación anual del siguiente número de vehículos:
1500 vehículos para los años 2017, 2018 y 2019.
2300 vehículos para los años 2020, 2021 y 2022.
3000 vehículos para los años 2023, 2024, 2026 y 2027.
También decidió hacer una reducción del gravamen arancelario al 0% de los Sistemas de carga eléctrica.
Para garantizar que estas medidas se cumplan, la DIAN será la responsable de controlar y verificar la información correspondiente a cada importación que evidencia las condiciones de volumen establecidas, rindiendo un informe trimestral a Mincomercio y Minambiente.
Esta medida entrará a regir el próximo 14 de julio de 2017 y se mantendrá hasta 2027, pasado este tiempo re restablecerá el arancel vigente en el Decreto 2153 de 2016. Consulte el decreto aquí: DECRETO 1116 de 2017 Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga.
Mincomercio se vio obligado a ampliar plazo para inscripción de las Bases de Datos hasta el 18 de enero de 2018
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concluyó que fue insuficiente la divulgación y socialización de la obligación a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos ya que hasta la fecha solo se han escrito el 25% del total de los sujetos obligados a hacerlo, por lo tanto, para llegar al 100% es necesario establecer un nuevo plazo.
Los nuevos plazos se determinaron según los sujetos de la siguiente manera:
– Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en Cámaras de comercio del país, deben hacer la inscripción a más tardar el 31 de enero de 2018.
– Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de comercio, deben inscribir sus bases de datos en El Registro Nacional de bases de datos a más tardar el 31 de enero de 2019.
Todas las bases que creen los sujetos después de los plazos establecidos tienen hasta 2 meses para realizar la inscripción respectiva.
(Vea también: El próximo 30 de junio vence el plazo para la inscripción de bases de datos en el Registro Nacional)
Consulte el decreto aquí: DECRETO 1115 de 2017 Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.