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Publicado el www.redjurista.com

Freno a los contratos de prestación de servicios que tienen características de contratos realidad

Group of Multiethnic Diverse People with Different Jobs

Corte Constitucional hace un llamado de atención a empresas que “Disfrazan” los contratos de prestación de servicios.


La Corte Constitucional afirma que algunos contratos de prestación de servicios se disfrazan en las entidades oficiales, luego de fallar una tutela a favor de una trabajadora que fue contratada a término fijo, pero que tuvo características de un contrato real y formal de trabajo.
Al hacer la revisión del caso, la Corte evidenció que las labores que debía realizar la trabajadora no se ejecutaban de manera independiente y debía estar bajo supervisión de un superior, teniendo funciones ordinarias del Sistema Integrado de Seguridad de la administración local, cumpliendo un horario y obteniendo una remuneración propia de una relación laboral.
En este sentido, la vinculación de la trabajadora se enmarca dentro de las opciones permitidas por la Directiva 10 de 2015 dentro de la planta temporal de la entidad, siendo un contrato realidad por 10 meses, tiempo en el que debió recibir las prestaciones legales correspondientes.
Por lo anterior, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá deberá pagar a la trabajadora, las prestaciones sociales que no recibió durante el periodo de ejecución de su contrato.

Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia SU 40 de 2018 Acción de Tutela instaurada por María Eugenia Leyton Cortés contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

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