Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

A espera de comentarios se encuentra reglamentación para gravar con IVA plataformas como Netflix, Spotify o Uber

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el proyecto de decreto que reglamentaría el pago del IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el proceso de recaudo se harías a través de las tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago y los demás que designe la DIAN, tal como se expuso en el artículo 180 de la Reforma Tributaria.

La Ley 1819 de 2016 –Reforma Tributaria–, en el artículo 180, modificó el Estatuto Tributario, artículo 437-2, señalando que los sujetos que actuarán como agentes de retención en la fuente a título de impuestos sobre las ventas en la prestación de servicios desde el exterior gravados en el país, precisando que dichos servicios tendrán una retención equivalente al 100% del valor del impuesto, es decir, las plataformas digitales tendrán el IVA del 19%.

Los servicios que tendrían IVA serían el suministro de páginas web, mantenimiento a distancia de equipos, hosting, bases de datos digitales como servicios audiovisuales, de enseñanza o entretenimiento.

La recepción de comentarios estará disponible hasta el 14 de junio, pasado este tiempo el proyecto será revisado y aprobado, en caso de mantenerse lo estipulado en el proyecto, esta reglamentación entrará a regir desde el 1ro de julio de 2018.

Para mayor información consulte los documentos aquí:

Proyecto de decreto MH de 2018 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas –IVA.

Ley 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

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