Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Empleadores deben gestionar una jornada semestral en la que trabajadores compartan con sus familias

Family Playing Soccer In Park Together

Con los ajustes realizados por el Congreso de la República a la Ley de Protección Integral a la Familia –Ley 1361 de 2009– los empleadores pueden brindarles facilidades a los trabajadores para que estos atiendan a miembros de su familia, cumpliendo con el deber de protección y acompañamiento a conyugue, hijos menores, personas de la tercera edad de su grupo familiar de hasta 3er grado de consanguinidad o miembros de la familia que estén en situación de discapacidad o dependencia.

Para ello, el empleador y el trabajador podrán hacer un acuerdo de horario flexible y en las condiciones de trabajo y así cumplir con los deberes familiares.

También se expone la gestión de una jornada semestral en la que los empleados tengan la posibilidad de compartir con su familia un espacio gestionado por el empleador o ante la caja de compensación familiar, si esta no es posible, el empleador deberá tramitar dicha jornada de tiempo con las familias sin que esta afecte los días de descanso, esta medida se ha tomado en el marco de la garantía de la Protección integral a la familia, siendo deber del Estado la potencialización de la integración social y el incentivo de la asistencia integral a partir del establecimiento de programas para permitir el desarrollo armónico de la familia y la promoción de acciones que articulen actividades laborales y familiares, adicionándose un nuevo artículo –en adelante 5A– a la Ley 1361 de 2009. Para mayor información consulte la ley aquí: LEY 1857 de 2017 Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, «por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia».

Ver también en: Jornada semestral en la que trabajadores compartirían con sus familias.

Comentarios