Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Corte Constitucional se pronuncia sobre derecho a la salud y a la vida

Heavy therapy 

Atendiendo una acción de tutela, la Corte Constitucional se pronunció respecto a la importancia de la diligencia en la autorización de medicamentos y servicios médicos, más aun cuando los pacientes son sujetos de especial protección constitucional y cuando se encuentra en grave riesgo la vida del mismo por la no prestación del servicio o la entrega del medicamento.

Aunque en el caso concreto la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, luego de que en medio de la tutela la accionante falleciera, no desaprovechó la oportunidad para compulsar copias a la Supersalud para que tome las acciones pertinentes de sanción a los responsables del fallecimiento de la paciente por la no autorización de su tratamiento médico.

Sentencia T-142/16 Corte Constitucional.

 

 

Los particulares como las ligas de deporte también tienen la obligación constitucional de llevar sus actuaciones dentro del debido proceso

 

Analizando el caso de una funcionaria de una liga deportiva que consideraba sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la igualdad luego de que por incumplir las normas de quedarse en la misma habitación de hotel con una de las adolescentes que hacia parte de la liga, fue despedida.

Aunque la accionante alegaba discriminación por su orientación sexual, la Corte explicó que según las pruebas presentadas era evidente que sus empleadores habían incumplido con el debido proceso, al no llevar a cabo todos los procesos establecidos en los reglamentos para hacer el respectivo despido, lo que evitó que la accionante se pudiese defender, sin que eso signifique que se haya hecho por motivos discriminatorios.

Sentencia T-143/16 Corte Constitucional.

 

 

Proyecto de resolución que define los criterios que generen la entrega de la prestación del servicio de acueducto a un tercero

 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presenta un proyecto de resolución que busca establecer los criterios e indicadores de eficiencia que por incumplimiento generen la entrega de la prestación del servicio de acueducto a un tercero, según la Evaluación del Nivel de Riesgo que emita la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios y tal como se estableció en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

La CRA considerará que los prestadores del servicio han incumplido con los indicadores cuando el resultado sea un nivel de riesgo alto. Estos indicadores serán verificados anualmente, los prestadores que estén en nivel de alto riesgo, se les otorgara 1 año para cambiar el nivel de riesgo a medio o bajo.

Por otro lado, los prestadores del servicio de acueducto tienen 3 meses, a partir de la fecha, para presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un Programa de Gestión que contenga algunas acciones para mejorar si nivel de riesgo y el tiempo requerido para llevarlo a cabo.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 764 de 2016 CRA P – Por la cual se presenta el proyecto de resolución, «por la cual se establece la entrega de la prestación del servicio a un tercero, en el marco de lo establecido en el artículo 73 numeral 15 de la Ley 142 de 1994», dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

 

 

 

Pregunta del día

 

TV remote

¿Qué es el Régimen Integral de los Derechos de los Usuarios de servicios de Comunicaciones?

 

 

El Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios –RPU– es el mecanismo que define los derechos y obligaciones que tienen los usuarios y operadores de los servicios de comunicaciones.

Este régimen no aplica en casos en los que se prestan los servicios de comunicación en los cuales se han pactado por mutuo acuerdo las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas.

Para cumplirse con el Régimen Integral de los derechos, se tiene presentes los siguientes principios:

  • Principio de favorabilidad: Las dudas que se presenten en la interpretación o favorabilidad de las normas y las clausulas se decidirán a favor del usuario.
  • Principio de calidad: Los proveedores de servicios deben garantizar el servicio de manera continua y eficiente, cumpliendo con los niveles da calidad que establece la CRC.
  • Principio de buena fe: Usuarios y proveedores deben respetar los derechos y obligaciones del contrato, además de generar un trato respetuoso entre las partes.
  • Principio de información: los proveedores deben entregar a los usuarios toda la información posible relacionada con la prestación del servicio.
  • Principio de protección del medio ambiente: es deber de las dos partes la protección del medio ambiente, los proveedores deberán gestionar iniciativas para la preservación y protección del medio ambiente, con el apoyo de tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Principio de protección de datos personales: El intercambio de datos personales entre proveedores se puede realizar solo para efectos de prevención y control de fraudes, para ello se debe pedir la autorización de los usuarios.

Para obtener mayor información de este Régimen se puede consultar su reglamentación en la Resolución CRC 3066 de 2011.

Comentarios