La Corte Constitucional tomó la decisión de declarar inconstitucional unos apartados de las normas que establecen una prohibición genérica y amplia al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en espacios privados abiertos al público o que trascienden a lo público.
La Corte Constitucional decidió que sí existía un cargo de inconstitucionalidad en los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Para la Sala Plena, el texto legal de las reglas acusadas tiene unas amplias prohibiciones que impactan el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable, ya que se trata de una medida que impone una prohibición de realizar una actividad, que en sí misma no está excluida del ordenamiento jurídico y lo hace de forma amplia y genérica en todo el espacio público.
La Sala Plena de la Corte Constitucional aclaró que su decisión se refiere a la constitucionalidad del ejercicio del poder del legislador para expedir una regulación como esta, con el propósito de alcanzar unos fines concretos y específicos como la tranquilidad las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público, las cuales son de carácter imperioso.
La Corte Constitucional resaltó que la decisión de inconstitucionalidad recae sobre algunas de las expresiones de las normas acusadas y no sobre la totalidad de los textos normativos.
La decisión causó controversia entre dirigentes políticos que mostraron su desacuerdo ante la decisión de la Corte Constitucional. La Procuraduría General de la Nación informó que pedirá a la Corte Constitucional la aclaración del alcance del fallo sobre consumo de dosis mínima y alcohol en espacios públicos y solicitará ratificar prevalencia del art. 44 de la Constitución Política que establece que los derechos de los niños prevalecen.
Para más información consultar: Comunicado de Prensa – Corte Constitucional.
Ver también en www.Redjurista.com: Corte Constitucional precisa que la inconstitucionalidad de la prohibición del consumo de alcohol en lugares públicos se da al considerar que existen otros medios para su control.