El Congreso de Colombia busca desarrollar, fomentar y proteger las industrias creativas que generan valor en sus bienes y servicios fundamentados en la propiedad intelectual por ello aprobó la denominada Ley naranja.
Las industrias creativas comprenden los sectores de creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, así como aquellas que generan protección en los temas relacionados con los derechos de autor.
Sumado a esta iniciativa, el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de formular una Política Integral de la Economía Creativa –Política Naranja– que tendrá como objetivo desarrollar y ejecutar los objetivos de la ley naranja. A su vez se conforma una estrategia para la gestión pública, las 7i son las siguientes:
– Información: Promueve un levantamiento adecuado de información constante de este sector.
– Instituciones: Coordinación de la gestión administrativa para involucrar los sectores, públicos, privados y mixtos.
– Industria: Fortalecimiento del papel de las industrias creativas, su formalización y adecuación.
– Infraestructura: Desarrollo necesario para que se privilegie la inversión en infraestructura física y virtual.
– Integración: Generación de instrumentos internacionales para que esta economía obtenga acceso adecuado a los mercados.
– Inclusión: Promover el desarrollo de las industrias creativas para que sean vehículos de integración y resocialización, generando oportunidades laborales.
– Inspiración: Incentivar la participación en escenarios locales o virtuales que muestren el talento nacional para inspirar la cultura participativa. Consulte la ley aquí: LEY 1834 de 2017 Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja.
Regulación parcial de reincorporación política del Acuerdo de paz
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República pretende regular parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Paz, para ello expide un Acto legislativo en el que establece algunos artículos transitorios que tendrá la Constitución Política.
El primer artículo transitorio hace referencia al reconocimiento de la personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, esto se dará un vez finalice el proceso de dejación de armas.
A su vez se establecen las reglas para la integración de la Cámara de representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026 hasta por 5 representantes adicionales a los que determina el artículo 176 de la Constitución, elegidos bajo unas condiciones especiales que se podrán conocer en el citado Acto legislativo. Consulte el acto legislativo aquí: ACTO LEGISLATIVO LEGISLATIVO 3 DE 2017 Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.