Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Aparentemente el país no contará con norma especial para adelantar los procesos disciplinarios durante 14 meses

 
 
 

El artículo 265 de la nueva Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, derogó expresa e íntegramente la Ley 734 de 2002 –actual Código Disciplinario Único– a partir del 28 de mayo de 2019.

El artículo 263 determinó la aplicación transitoria del procedimiento disciplinario de la Ley 734 únicamente para los procesos  en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia antes del 28 de mayo de 2019, pero no indicó qué procedimiento aplicar para procesos disciplinarios posteriores a esta fecha y anteriores a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento disciplinario.
El mismo artículo 265 indica que el procedimiento disciplinario determinado por la Ley 1952 entrará a regir 18 meses después de la promulgación de la ley (28 de julio de 2020).
La interpretación literal de los artículos 263 y 265 mencionados permite concluir que entre el 28 de mayo de 2019 y el 28 de julio de 2020 el país no tendrá norma especial que determine el procedimiento disciplinario para adelantar procesos sancionatorios disciplinarios. Si esta interpretación es correcta, las autoridades deberán hacer uso de las normas generales que aplican a los procesos administrativos, las normas generales procesales o las normas procedimentales penales, en aquello que sea aplicable y favorable.
Como seguramente la intención del legislador no fue dejar al país sin norma especial para adelantar procesos disciplinarios durante el período indicado, será indispensable que el ejecutivo prepare un decreto de corrección de yerros, que permita aclarar la interpretación correcta de la derogatoria de la Ley 734 de 2002.
 
Para más información consultar: Ley 1952 de 2019.

 

Comentarios