Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Anulada decisión arbitral que imponía una sanción millonaria a la ETB

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El Consejo de Estado  decidió anular el laudo arbitral en el cual se condenaba a la ETB a pagar una millonaria suma de dinero a Comcel S.A por los cargos de interconexión derivados del uso de las antenas repetidoras de esta última para la operación del servicio de llamadas de larga distancia.

La Sección resaltó que el tribunal de arbitramento no estaba facultado para tomar una decisión respecto del tema en cuestión debido a que solo la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – tiene la potestad de conocer, resolver y condenar por controversias relativas a los cargos de interconexión.

Frente a este incumplimiento de la interpretación que dio el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de la misma ley por parte del laudo, el Consejo de Estado envió toda la documentación del caso a la CRC para que emitan la respectiva decisión.

Sentencia 11001-03-26-000-2015-00015-00 (52992) Sección Tercera. Consejo de Estado

 

Ejército Nacional responsable por la muerte y por las heridas de un grupo de reclusos a su guarda

El Consejo de Estado recalcó que la omisión en el deber de guarda y control por parte del Estado frente a sus reclusos los hace responsables de los daños que estos sufran.

En el caso estudiado, un grupo de soldados y reclusos en un batallón del Ejército de Colombia tuvieron acceso a fósforos y gasolina y prendieron fuego al sitio de reclusión en el cual se encontraban resultando muertos y heridos varios de los reclusos que compartían celda con los responsables.

Si bien fue un acto personal y alejado de las directrices del ejército, resulta relevante que personas privadas de la libertad puedan tener acceso a elementos tan peligrosos, lo que refleja la falta de cuidado del ente estatal encargado de velar por la vida y la seguridad física y mental de los reclusos.

Sentencia 760001-23-31-000-2007-00427-01 (44351) Sección Tercera Consejo de Estado

 

Es procedente modificar el sexo en el registro civil de una persona transgénero vía notarial: corte constitucional

 Una persona en ejercicio de acción de tutela solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y la personalidad jurídica, los cuales considera vulnerados ante la negativa de una Notaria para autorizar el cambio del sexo inscrito en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad, sin tener que acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria.

La Corte afirma que, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad o a la autonomía personal, todas las personas tienen la facultad de autodeterminarse, así como de escoger sus opciones vitales sin ningún tipo de intromisión o interferencia. Añade que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos consignados en el registro civil correspondan a su definición identitaria, se encuentra constitucionalmente protegido por las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14 CP), y el respeto de la dignidad humana.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia T-063 de 2015 – Sala Primera de Revisión – Corte Constitucional

 

Corte Constitucional se pronuncia sobre la pena de destierro y los límites de la autonomía indígena

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El Personero Municipal de Neiva interpuso una acción de tutela, a nombre de una persona que pertenece a una comunidad indígena, en contra de su Resguardo por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al trabajo, al debido proceso y al mandato constitucional que prohíbe las penas de destierro y confiscación. Esto derivado de una sanción que fue proferida por el la Asamblea General del Resguardo en contra del accionante donde se impuso como sanción definitiva la máxima pena que existe en su jurisdicción, esto es, el destierro del indígena infracto. Si bien la sanción solo le fue impuesta al accionante, en la práctica, ella ha desplegado sus efectos, con la misma contundencia, a todos los miembros de su núcleo familiar.

En primer lugar la Corte afirma que existen dos limitantes básicas para el ejercicio de la autonomía de la jurisdicción indígena: 1) la prohibición de generar situaciones que resulten verdaderamente intolerables por atentar contra los bienes más preciados del hombre; 2) el respeto por el núcleo duro de los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades indígenas. Para el caso concreto la Corte considera que estas dos limitaciones no fueron traspasadas por la Asamblea General del Resguardo, aduciendo que la forma en que fue sancionado el accionante se encuentra en el espectro de lo que se entiende como autonomía indígena. Por último hace referencia a la familia del sancionado y determina que ellos tienen derecho a permanecer en el territorio del pueblo al que pertenecen. Y ordena que a fin de “apoyar el proceso de retorno de los miembros de ese núcleo familiar, la comunidad deberá asignarles nuevamente una parcela para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas”.

Sentencia T-300 de 2015 – Sala Tercera de Revisión – Corte Constitucional

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