Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE- es un derecho fundamental

Spermatozoons, floating to ovule  

En reciente sentencia la Corte Constitucional recordó que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, que incluye el aborto en supuestos de violencia sexual, es un derecho fundamental de las mujeres, como un derecho reproductivo y que las EPS no se pueden negar a gestionar dicha práctica.

En el caso concreto, la EPS SaludCoop fue sancionada bajo el argumento de que el derecho fundamental a la IVE no se reduce a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad, que tienen que ver directamente con la oferta de los servicios por parte de los agentes del sistema de salud.

Sentencia T- 301 de 2016 Corte Constitucional

 

La no actualización de las bases de datos sensibles configura una violación al debido proceso

 

Atendiendo la petición de amparo de un ciudadano que, luego de cumplir su condena, seguía siendo requerido por las autoridades, lo que llevó a que en varias ocasiones fuera privado de la libertad de manera arbitraria, La Corte tuteló el derecho del ciudadano al habeas data y a la rectificación de su información personal.

Ante esto, la Corte Constitucional advirtió que las autoridades penitenciarias tienen el deber de llevar un registro actualizado de las personas condenadas, en el que aparezcan consignados todos los datos que de conformidad con la ley deban registrarse en la cartilla biográfica de los internos y en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC). El mencionado sistema y la cartilla deben contener una información actualizada y veraz del personal condenado. Lo anterior, en la medida en que constituye una fuente de búsqueda no solo para las autoridades judiciales, sino para las policiales, respecto de la cual cualquier error o duda en el reporte de la información, puede llevar a trasgredir el derecho de la libertad personal. Los contenidos del sistema y la cartilla deben reportar datos que no generen dudas respecto de la situación del condenado, puesto que se trata de un soporte informático que maneja contenidos tan sensibles como la privación de la libertad.

Sentencia T-531-16 Corte Constitucional

 

 

Depuración del aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia” para nombramiento provisional de docentes

 

El Ministerio de Educación Nacional ha considerado pertinente modificar los artículos 5 y 7 de la Resolución 6312 de 2016, que definen los requisitos, criterios de ponderación y nombramiento de cargos docentes en nombramiento provisional.

Considerando que el Banco Nacional de la Excelencia a identificado un gran número de candidatos inscritos en el aplicativo que no cumplen con la formación académica que legalmente se exige al ocupar los cargos docentes, se ha hecho necesario depurar el aplicativo, siendo responsabilidad de este Ministerio. Los ajustes a dichos artículos pretenden que el Banco Nacional de excelencia sea un instrumento eficiente para proveer los cargos docentes provisionales.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 19135 de 2016 ME Por la cual se modifica los artículos 5o y 7o de la Resolución 6312 de 2016, «por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional».

 

 

Pregunta del día

 

tourist buses on parking

¿Conoce las características deben tener los vehículos de transporte público de salidas de emergencia?

 

Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros deben cumplir con las características de salidas de emergencia definidas por el Ministerio de Transporte.

Todos los vehículos destinados al transporte de pasajeros deben tener como mínimo 1 salida de emergencia por cada costado, alternas a las puertas de ingreso, tal como se define en la Resolución 5666 de 2003.

Las salidas de emergencia deben cumplir con las siguientes características:

Ventanas de emergencia: deben tener mecanismos de expulsión y fragmentación, deben ser de fácil y rápida remoción desde el interior del vehículo. Los vidrios usados en estas ventanas deben cumplir con los requisitos fijados en el Reglamento Técnico RTC 002. El área mínima de las ventanas de emergencia debe tener 4.000 cm2 para que un rectángulo de 50 cm de alto por 70 cm de ancho pueda pasar por ella.

Puertas de emergencia: Deben ser de fácil y rápida apertura desde el interior y el exterior, cuando el vehículo está detenido, estas no podrán ser accionadas mediante sistema de reserva de energía o del tipo deslizante. Deben abrirse hacia el exterior y estar libres de obstáculos que impidan el acceso.

Escotillas o claraboyas de emergencia: las escotillas deben funcionar de forma que no impidan el libre paso desde el interior y desde el exterior. Las escotillas protegidas contra una eyección involuntaria a través de un mecanismo de control manual que solo permita su accionamiento en caso excepcional de evacuación. El área mínima será de 3.500cm2.

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