Cuarto de Rebujos

Publicado el Humberto de la Calle

Bizarro programa para Alcaldes

 

Programa para Alcaldes

Ahora que estamos en plena campaña, vale la pena traer a la memoria este documento que constituye un completo y estrambótico programa de gobierno.

En efecto, entre los documentos históricos con que cuenta Anserma, ninguno tan original y lleno de gracia como aquél famoso Decreto de Juan de Los Santos Parra, Alcalde que fue de la ciudad en las postrimerías del siglo XIX.

Es un documento que no necesita comentarios y que sirve para los cientos de actuales candidatos. Es una admirable concepción del servicio público digna de aplauso. Conste que es una copia tomada de su original en forma fiel. Hacemos esta advertencia porque muchos de los lectores no van a creer en la autenticidad de este escrito. Aunque usted no lo crea, éstas son las palabras textuales del célebre Alcalde:

 

«Decreto de 12 de marzo de 1877, expedido por el Alcalde de Anserma (Caldas).

El Alcalde de aquí viendo que es una vaina que naide se mueve a que el pueblo se alevante como una pirámide a que está llamao por sus encumbradas montañas y en segundo lugar pa que tome esperencia dentro cualquier endebido que no me aga caso a lo que yo mando como autoridá que soy porque fui nombrado por el prefeto de ocidente según la preva que tengo en una carta que me mandó.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.- Como pa uno saber cuándo una persona está borracha, no es sino fijarse si se va pa los lados o se gomita y también cuando dicen palabras boquisucias, me voy aponer en atisba como el que va a casar un conejo y al primero que se ladé lo mando al gueco hasta que se le pase la rasca, y pa más calamidá se le prohibe beber agua.

 

Artículo 2°· Igual pena sufrirán los marranos y los perros sin tramojo.

 

Artículo 3°.- Asoluto se prohibe arrempujar a las mujeres en semana santa porque eso da margen a peloteras.

 

Artículo 4°.- A naide se le puede aser corcobiar la bestia y mucho menos si es mujer en enjalma. Tampoco se permiten montones de más de veinte personas porque es a la fija que se ponen a ablar mal del alcalde y los comisarios.

 

Artículo 5°.- Queda bedao ablar del cura, del gobierno y sus satélites a fin de que no se alborote la política.

 

Artículo 6°.- A los carniceros se les recomienda que deben tener las pesas todo lo más grande posible, y lo digo para evitar estafas y rapiñas, porque en esta semana una persona sin mentar nombres me pesó el cacao y me salió disjusto, y aunque parezca que no uno siempre nota la merma.

 

Artículo 7°.- Que para evitar el alza de los víveres y lo demás respetible a este respeto, se pone la condición de que el que más puje será considerao como sindicao de monopolio, de tal manera que no se enfurrusque.:

 

Artículo 8o.- No se permiten las talanqueras de guadua porque es muy peligroso el saltárselas uno y es mejor las chambas que tienen mejores atraitivos.

 

Artículo 9°.- Estos mandamientos serán cumplidos a punte garrote, pues ya no aguanto las jeringas de las gentes y las tomancias de tanto perro y gato.

 

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