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Publicado el Bat&Man

La destitución de Petro: los exabruptos del fallo

No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario.
No dejes de creer que las palabras y las poesías
sí pueden cambiar el mundo.
Pase lo que pase nuestra esencia está intacta.

-Walt Whitman-

Los Desastres de la guerra - Goya
Los Desastres de la guerra – Goya

Man: El problema es que Petro quiere manipular la situación y convertir su destitución en un hecho político.

Bat: ¿Cómo así?… ¿Si no es un hecho político entonces qué es?

Man: Obviamente un hecho jurídico. Que tenga consecuencias políticas es otra cosa. Pero el hecho es jurídico. Le guste o no le guste a los petristas, el Procurador simplemente aplicó la ley. Que haya sido severo, tal vez. Pero actuó dentro del marco legal.

Bat: Listo, Man. Si la pone en esos términos, examinemos pues la legitimidad del fallo del Señor Procurador.

Se la planteo de este modo: hay dos grandes razones por las que el Procurador quebrantó el Estado de Derecho con su fallo.

La primera: el Procurador, al ser un funcionario administrativo, no tiene competencia para privar de sus derechos políticos al alcalde. El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Colombia forma parte, establece claramente que sólo puede perder esos derechos por sentencia de un juez competente en proceso penal.

Dos: El fallo del Procurador viola también el artículo 8 de la Convención, por ser de única instancia. Él acusa, investiga, falla y resuelve las apelaciones. Mejor dicho, silba, canta y baila al mismo tiempo. Si a alguien no le gustó el fallo: de malas. No hay segunda instancia para controvertirlo.

Con esos dos principios violentados, se puede decir que la destitución de Petro es prácticamente una vía de hecho y no de derecho. Así de simple.

Man: Si nos vamos al tema legal, el artículo 277 de la Constitución faculta al Procurador para tomar una decisión como la que tomó. También lo ampara el Decreto Ley 262 de 2000. Y si quiere más, hay dos sentencias de la Corte Constitucional que también le dan soporte: La T-544 de 2004 y la C-028 del 96. ¿Cómo la ve?

Pero  se la completo, para que no le queden dudas: Si a Piedad Córdoba la destituyeron fue precisamente porque la Corte Constitucional avaló la acción, aun tomando en cuenta lo que ha dicho la Convención Americana en el famoso Artículo 23. ¿Así o más claro?

Bat: No se me emocione mucho, Man. La cosa no es tan simple. Lo que usted plantea es una interpretación sesgada del asunto.

Que el poderosísimo señor procurador tenga facultad para destituir, la tiene. ¡Vaya que la tiene! Está escrito que lo puede hacer. Pero evidentemente una facultad de esas atenta desde todo punto de vista contra los derechos del constituyente primario. Que eso quede muy claro. Porque puede estar escrito, pero cualquier demócrata en sano juicio tendría muchísimo cuidado en usar esas facultades valiendose del texto literal.

Y sobre lo dicho por la Corte frente a la destitución de Piedad Córdoba, es verdad: es un precedente en donde se interpretó el famoso artículo 23, digamos que con demasiada estrechez. La Corte hizo una lectura literal de la norma, sin tomar en cuenta el contexto jurídico global.

Pero luego de eso surgió nueva jurisprudencia debido al caso López Mendoza contra Venezuela. Es un precedente totalmente aplicable al caso de Petro. Ahí la Corte Interamericana dejó todo muy claro. Y se recontraqueprueba que no es legal lo que están haciendo con el Alcalde de Bogotá. Además, le aclaro: al funcionario que figura en ese caso tuvieron que restituirle el cargo.

Man: Lo que está en firme en Colombia es la jurisprudencia de nuestra Corte.  No le busque cinco patas al gato…

Bat: … porque de pronto le encontramos seis… La jurisprudencia de la Corte Interamericana tiene plena vigencia en Colombia. Nuestra jurisprudencia debe adaptarse a ella, no al contrario.

El punto es que Petro va a ganar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A eso póngale la firma, porque todo es trasparente como el agua. Y, obviamente, las indemnizaciones del caso saldrán de su bolsillo, del mío y del de todos los contribuyentes, cortesía del Procurador.

Man: Si está tan segura, entonces deje el aspaviento.

Bat: Pues cómo le parece que no. No dejo “el aspaviento”. Porque se necesita ser demasiado indolente, o no tener un mínimo de dignidad para quedarse uno callado frente a semejante arbitrariedad.

Toda esa carreta jurídica, ¿usted cree que el señor Procurador no la conoce? ¡Claro que se la sabe de memoria! Él sabe que no tiene ninguna lógica destituir a Petro por una mar** #& como fue la de haber retrasado la recolección de basuras en Bogotá por tres días. Por haber modificado las reglas de juego con unos operadores que nos estaban robando 500 mil millones de pesos… El Procurador lo sabe…

¿A quién le puede caber en la cabeza que Petro cambió el modelo de aseo con la intención de hacerle daño a la ciudad?…  Porque el Procurador calificó la medida como “dolosa”, o sea , adrede… Y resulta que el aseo funciona muy bien e inclusive pagamos menos en las facturas…

Además, ¿a usted le parece lógico que a Samuel Moreno lo haya sancionado por 12 meses solamente? ¿Después de haber participado en semejante robo a la ciudad?… ¿Y que a Petro lo inhabilite por 15 años?… Eso es un acto de cinismo sin límite. Eso prueba que, ahí sí, con toda la intención de hacer daño, el Procurador actuó en función de un interés político y no jurídico. ¡Eso no tiene nombre!

Man: Sí tiene nombre. Se llama ineficiencia. Se llama improvisación. No se gobierna con buenas intenciones, sino con acciones eficientes.

Bat: ¡No me diga!… Mire que hay varios funcionarios a los que se les comprobó penalmente que habían cometido delitos. Y Ordóñez los absolvió. ¿Qué opina de eso? ¿Eso sí es actuar con eficiencia?… ¿Todavía se atreve a sostenerme que esto es un problema jurídico y no político?

Procurador-2

Mire estas fotos que circula en redes sociales sobre el estado de aseo en otras ciudades del país. ¿Que destituyan entonces a todos esos alcaldes? ¿O qué?

Basuras-1

Basuras-2

Basuras-3

Basuras-4

Basuras-5

Man: ¿Entonces? ¿El guerrillero ese se va a quedar en la Alcaldía hasta que toque sacarlo por la fuerza, o qué?

Bat: Nada de eso. El Alcalde fue muy claro: se queda solo hasta que la decisión quede en firme. Pero de lo que sí puede estar seguro es de que esto no termina aquí.

Man: ¿Qué van a hacer? ¿Se van para el monte o qué?

Bat: Esas ofensivas preguntas… ¡Nunca se ha hablado de violencia!…

Pero sí hay mucho por hacer. Comenzando por una amplia denuncia internacional de lo que está ocurriendo. Y paso a paso aparecerán nuevas tareas. Téngalo por seguro.

Man: Morderse el codo es otra de las opciones.

Bat: ¡Ya quisieran!

 

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