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Cómo proteger el patrimonio de los incapaces

¿Qué debe hacerse cuando un menor de edad no tiene padres y debe realizar negocios, o cuando un adulto padece una enfermedad mental y no puede administrar sus propios bienes?
La respuesta parece sencilla: nombrarle un representante, un guardador. No obstante, para ello es necesario adelantar unos trámites que es importante conocer.
Como preámbulo debe advertirse que según la Ley 1306 de 2009, hoy en día una persona puede ser incapaz por razón de la edad (tener menos de 18 años) o cuando siendo adulta padezca una discapacidad mental absoluta o relativa que amerite declararla interdicta.
Para el caso de los menores que carecen de padres o cuando teniéndolos éstos no son idóneos para ejercer la patria potestad, se hace necesario asignarles como guardador a un curador. Si se trata de mayores que padecen discapacidad mental absoluta, igualmente se les designará un curador, pero si la citada discapacidad es relativa, se les designa un consejero.
Sin embargo, cuando el valor de los bienes del incapaz (menor o adulto con discapacidad mental absoluta) supere los 500 salarios mínimos legales mensuales, la administración correrá a cargo de un administrador fiduciario.
Respecto de los adultos, previo a la designación del representante es necesario declararlos interdictos. La declaración de interdicción no es otra cosa que la manifestación de un juez en la que se reconoce la situación del discapacitado y en la que a renglón seguido se determina la persona que debe representarlo.
La demanda debe formularse ante un juez de familia. En el caso del discapacitado absoluto no es necesario acreditar un interés particular, por lo que la puede presentar cualquier persona, lo que comprende al Ministerio Público o inclusive el juez puede actuar de oficio. A la solicitud debe anexarse certificado de un médico siquiatra o neurólogo que informe sobre la afección del presunto interdicto. Cuando las circunstancias de premura lo ameriten, se podrá pedir que desde que se produzca la admisión se declare la interdicción provisional y, con el mismo carácter, se designe al guardador.
Adelantado el proceso, dentro del cual deberá practicarse un examen por parte de un perito médico, si el juez halla acreditada la discapacidad, declarará la interdicción y nombrará al guardador.
Designado el representante, quien protegerá al menor o al interdicto, la sentencia debe publicarse en un diario de circulación nacional e inscribirse en la partida del registro civil de nacimiento del interdicto.
Además, salvo algunas excepciones, el guardador debe constituir una garantía que cubra los eventuales perjuicios causados por su gestión. Además, un perito designado por el juez debe elaborar un inventario sobre el estado patrimonial del incapaz.

*Este artículo es autoría de Axel Germán Navas, abogado especializado en derecho
de familia y miembro de la Fundación Servicio Jurídico Popular.

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