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Manual de Carreño para ladrones digitales

Manual de Carreño para ladrones digitales.
Manual de Carreño para ladrones digitales.

Un caso de robo de derechos de alborotó ayer las redes sociales colombianas. Esta es la historia, y las recomendaciones para casos parecidos.

Primer Acto: Charlas de salón: -¡Fue el mayordomo!

El chisme de patio ayer en Twitter se trataba de un crimen. Nos enteramos por un tweet de @simonwilchesc que a su amigo López Gráfico, como se conoce en Flickr a Diego Lopez, le habían robado una imagen.

En los links podía verse cómo una imagen de una calavera hecha por López, aparecía replicada exacta, en otra cuenta, de otro diseñador, Camilo Restrepo. Ahí la imagen se anunciaba como la portada de un cuaderno para la venta, hecho por el editorial Le Cat. López le escribió a la editorial y a Restrepo para reclamar por el uso de su imagen sin autorización. La editorial contestó que ellos no conocían a Restrepo, y que sus publicaciones eran libros religiosos. La noticia rodó como pólvora en el 2.0, que además está lleno de gente creativa/desocupada, que nos solidarizamos con López, como una horda enardecida (pero nunca sudorosa) que reclamaba los derechos de autor. Restrepo tuvo que cerrar su cuenta de Flickr y apagar su celular pues el número se filtró en la red. Le escribió a López diciendo que todo había sido un malentendido y que el solo había usado la imagen para pasar unas propuestas. Sin embargo, la imagen tenía un filtro, necesario para que esta no se pixelara al cambiarle el formato y está publicada como suya a pesar de que bajo la licencia de Creative Commons, López no había autorizado su reproducción.

La cuenta de Flicker desapareció pero a continuación reproduzco la imagen plagiada y, al final de este post los comentarios  que siguieron por parte de la turba enardecida.

Pantallazo de la cuenta de Flickr de Camilo Restrepo con imagen plagiada.
Pantallazo de la cuenta de Flickr de Camilo Restrepo con imagen plagiada.

Segundo Acto: Crime Scene Investigation

Para los que tienen una vida interesante que no les permite estar de cabeza en la red 2.0, Flickr es una red de blogs de fotografías e imágenes que antecedió a Facebook y donde muchos fotógrafos artistas y diseñadores muestran su trabajo. Por eso es un importante banco de imágenes para medios. Es como un gran dossier de portafolios de todo tipo, buenos y malos. Funciona con las licencias de Creative Commons que permite que quien sube las fotos restrinja su uso según sus intereses, por ejemplo, algunas fotos pueden reproducirse sin ánimo de lucro siempre y cuando se dé el crédito al autor, otras simplemente no se pueden usar, como es el caso de la imagen que nos ocupa. Durante varios años Flickr ha sido una vitrina para gráficos emergentes y consumados, y una comunidad donde se encuentra retroalimentación para el trabajo.

Como uno de los principales usos de Flickr es la divulgación profesional que un diseñador le robe una imagen a otro es algo muy grave, pues la comunidad funciona para todos en la medida en que sus miembros sean respetuosos del trabajo de los demás. Muchos dirán entonces “bueno, si no quiere que le roben su trabajo, no lo monte en Internet” pero ante esto hay que decir varias cosas.

1.       ¿Es necesaria tanta mezquindad? La tacañería mental es de mal gusto. Mostrar los trabajos en Flickr permite retroalimentación, hacer contactos, y también inspira a otros participantes de esta red. ¿Para que hacer un trabajo gráfico que se va a guardar con tal celo que nadie lo conocerá?

2.       En realidad plagiar en Internet es supremamente estúpido. Primero porque encontrar la fuente de donde sale la información es muy fácil con los buscadores de hoy, y segundo porque las comunidades están bien enteradas de lo que está pasando en la web, para la muestra un botón.

3.       En la web 2.0 se forman comunidades que, como en la vida real, se auto regulan moralmente. Uno de los mayores daños que se le puede hacer a uno de estos personajes de “profesiones creativas” es acusarlo de plagio porque su reputación se va al piso y nada peor en el medio que “no ser original”.

Por la naturaleza de la plataforma de Flickr, lo que hizo Restrepo se considera un crimen grave, dentro de una comunidad que aunque pequeña, es intensa, y cuya economía, si bien precaria, se sustenta en el tráfico de ideas.

Tercer Acto: La Naturaleza Humana

Miss Marple, una viejecita que resuelve misterios en los libros de Agatha Christie, decía que la naturaleza humana es la misma en todas partes y que para ella, vivir en un pueblecito (St Mary Mead) le permitía observar de cerca cómo se comportan las personas –y después extrapolar estos estudios para resolver crímenes. La web 2.0, como micro comunidad, le encantaría a Miss Marple, que habría sido una twittera ilustre.

De esa misma naturaleza humana era probablemente de lo que hablaba Hume en su tratado sobre la moral. Según inglés, los humanos nos autoregulamos en una comunidad por medio de emociones como la simpatía y el desagrado.

La simpatía según Hume funciona mas o menos así: uno reconoce a otro como su par ya sea por parecido, contigüidad o causa y efecto. Sentimos simpatía frente a toda la especie en cuanto humanos, pero digamos, un poco más por los que comparten nuestras características o son nuestros vecinos de la vida diaria. Además de esas simpatías naturales y el calorcito que da en el pecho parecerle simpático a alguien, aprobamos virtudes artificiales como la justicia o el respeto a la propiedad, que según Hume son inventos para vivir en sociedad. Estas características nos resultan simpáticas porque nos protegen a nosotros y a nuestros contiguos, y por eso ser una persona decente se vuelve algo deseable. Hume señala, además, que la gente no adopta sus puntos de vista morales según caprichos personales, sino según algún punto de vista común que comparte con sus semejantes y contiguos.

Una de las formas en las que se defiende la propiedad individual es el señalamiento. Hemos decidido proteger nuestras posesiones y las de nuestros seres queridos y para hacerlo acordamos con los demás que si ellos no se nos meten al rancho nosotros no nos meternos al de ellos. Si alguien rompe este acuerdo hay un señalamiento, que muestra una intención condicionada y que es una costumbre que aglomera a otros bajo la misma intención, haciendo presión social. Si alguien viola estas reglas la sociedad lo excluye naturalmente (Le cierran la cuenta de Flickr y le hacen un Hate Group en Facebook).

Los Creative Commons son efectivos, más que nada, por su presión ética. Hay un entendimiento básico del copyright, que sirve para tres cosas muy practicas: evitar una demanda, evitar una acusación de plagio, y no arruinar la reputación de uno. La ética digital se funda en un uso justo del trabajo de otros. Esto nos permite usar partes de este material para noticias, reportajes, crítica, academia u otros propósitos similares. Si uno no es mainstream es probable que nadie se de cuenta que se tomó prestado algo de otro lado, pero en la Internet siempre alguien nos esta mirando, y las noticias navegan mas rápido de lo que podrían volar.

Cuarto Acto: Paula Mason y el caso de la calavera

Paula Vejarano, abogada del Externado, fue una de las twitteras que se patió el bochinche de ayer. Me cuenta que uno de los mayores problemas de los autores en Colombia y el mundo es probar la autoría de la obra, para eso hay un registro mediocre en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Igual hay algo que se llama “sentido común” que los abogados llaman “libertad de medios de prueba” que consiste en buscar quién realizó su trabajo primero. Esto en Flickr es muy fácil, es solo ver quién publicó la imagen antes.

Para el rezagado, o pirata, el artículo 270: VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1.Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. […] 3.Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

¿Qué puede hacer López con esta normal? le pregunto a Paula. “Puede pedir medidas cautelares, para evitar el perjuicio, y ahí entraría la editorial de los cuadernos, pues a ellos les impedirían seguir haciéndolos.” Solo que la editorial no hace los cuadernos o por lo menos, niegan conocer a Restrepo. Con un proceso legal López puede lograr una indemnización que abarcaría daños patrimoniales y morales, algo de plata, un poco tarde, y una amonestación pública, pues en el mundo de las “profesiones creativas” crea fama y echate a dormir. Lo de los daños morales es muy importante porque los “creativos” somos todos “sensibles” y sabemos que una vez a uno le perratean una idea eso no tiene vuelta atrás. Además hay un asunto de paternidad: “también hay que tener en cuenta que los derechos de autor son irrenunciables, en lo que se refiere al reconocimiento de la titularidad de la obra es decir, puedo dejar que otro se haga millonario con mi obra, peor nunca renunciaré a mi paternidad” dice Paula.

En la Dirección Nacional de Derechos de Autor se encuentran consejos puntuales para situaciones como éstas. Por ejemplo, se responde qué acciones pueden emprender autores, artistas, interpretes, ejecutantes y otros “creativos” cuando sus derechos sean vulnerados:

«Los creadores, los titulares de derecho de autor y los titulares de derechos conexos, se entienden legitimados para exigir el cumplimiento de sus derechos a través de acciones civiles las cuales le permiten, a través de un abogado, presentar en una demanda sus pretensiones con el fin de que un juez de la República resuelva las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio de sus prerrogativas.(Artículo 242 de la Ley 23 de 1982). Este tipo de acciones deben ser instauradas ante la jurisdicción civil y dependiendo de la cuantía de sus pretensiones serán atendidas por jueces civiles municipales o del circuito.

Así mismo cuentan con la posibilidad de acudir al uso de acciones penales, por virtud de las cuales los interesados que vean afectados sus derechos pueden formalizar a través de una denuncia sus pretensiones de sancionar penalmente a quienes incurran en alguna de las acciones tipificadas en los artículos 270 a 271 del Código penal. A fin de recabar información al respeto usted puede dirigirse a la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones ubicada en Carrera 13 número 73–50, piso 7, teléfono 3216135 y 3216045.”

Uno de los grandes problemas con los derechos de autor es que no muchos están enterados de los procedimientos regulares, que además son bien mamones, y a pocos de los que los conocen no les da pereza pelear. Paula me dice que el sistema de protección de derechos de autor es muy débil, “su registro de obras es declarativo, no constitutivo de derechos, como es obvio, pero no tiene un brazo fuerte, ni la posibilidad de imponer sanciones inmediatas. La protección a los derechos de autor, aunque doble, penal y civil, tiene el problema de la justicia: su demora”. Además, como casi siempre, una acción penal no es suficiente para resarcir los daños: “a pesar de que sean amantes del arte y no ganar un peso, lo único que finalmente les mueve el alma es el reconocimiento de su obra”.

Restrepo le ha mandado ya varios mails a López pidiéndole disculpas, pero él no sabe todavía que hará “todo el mundo me dice una sola cosa y es que demande por eso, por la sencilla razón que usted usó una imagen mía en su portafolio  y para pasar una propuesta, y eso más todas las pruebas da para una demanda penal o civil por derechos de autor. Usted dígame desde su punto de vista y siendo sincero; ¿si le sale  el trabajo con mi idea, usted me avisa? ¿Usted me habría dado regalías?”

Por lo pronto la cosa parece que no pasará de un colosal bochorno, pero el incidente es importante para poner sobre la mesa el asunto de los derechos de autor en Internet e informar a otros participantes de las redes sociales que se ganan la vida con trabajo de autor, cómo defender sus derechos. En últimas, el asunto no pasa a mayores si uno tiene un mínimo de cortesía, pero por si acaso los modales no se nos dan naturalmente, propongo, a continuación, unos breves tips de ética digital.

Quinto Acto: Manual de Carreño para ladrones digitales.

Una pequeña línea dando el crédito correspondiente es una galantería que evita muchos problemas. Hay tres reglas básicas para protegerse de problemas en la Web: 1. Siempre cita y da crédito. 2. Pon un link que lleve al material original. 3. La regla de oro: no le hagas al trabajo de otros lo que no quieres que otros le hagan a tu trabajo.

Es casi un asunto de suerte que alguien se entere de que le han robado una imagen por Internet,  pero que oso para el ladrón. Además, la comunidad 2.0 suele ser muy unida, puede ser que no marche, ni tire piedras, y que su efecto suceda a tan baja escala que a veces incluso pasa desapercibido. A mi me agrada que hubiera una acción colectiva espontánea frente al plagio, que lo reguló efectivamente sin necesidad de leyes o violencia. Más poesía, menos policía, dirían los Hippies. Es importante ver cómo esta comunidad se regula naturalmente, por medio de unas simpatías comunes, por medio de la “Naturaleza Humana”, y rebeldías de aire acondicionado.

En realidad creo gracias a Internet, el acceso inmediato a tanta información, el plagio será cada vez más difícil, más vergonzoso, y más ridículo. El creciente auge de la red permitirá que un día no ocurran impunemente barbaridades como que Simón Brand vea este video, Tyger de Guillherme Marcondes:

Y después le paguen por realizar este:

http://www.youtube.com/watch?v=pp1lSvGprdg&feature=related

Sin que nadie diga nada.

(Los últimos dos videos vía @sihaylentejas)

Apéndice: Los comentarios de la turba enardecida.

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