Por: MANUELA RESTREPO SYLVA (@manurs13)
No puedo empezar a escribir hoy sin manifestar públicamente mi alegría y mis felicitaciones al alcalde Alonso Salazar por su regreso a la vida política, a la democracia, por la justicia que finalmente se hizo en su caso. Este suceso se suma a los diferentes episodios que desde diciembre, con la determinación inicial de destitución e inhabilitación del alcalde Gustavo Petro, ha rodeado y sacudido a la institución de la Procuraduría General de la Nación y al procurador Alejandro Ordoñez en particular.
Soy una gran admiradora del Alcalde Salazar, de su trabajo académico, periodístico y político; no puedo desconocer la importancia que tiene el fallo del Consejo de Estado en la política nacional como regional, cuando parecía que nos quedábamos sin líderes fuertes que pudieran jalonar las elecciones nacionales de mayo y las locales de octubre de 2015. Pero a pesar de que en su caso después de un buen tiempo, el Consejo de Estado logró tomar una decisión jurídicamente fundamentada y legitimada, no se puede desconocer que esto no termina, ni le pone un alto siquiera al problema que representa para nuestro Estado de Derecho una figura como la del procurador general de la nación.
Ha sido todo este episodio relacionado con el procurador, Petro y Salazar, sin lugar a dudas un banquete jurídico para los estudiosos y apasionados del derecho constitucional e internacional. La figura del procurador, que fue puesta en el mapa del ciudadano y de los medios de comunicación por Alejandro Ordoñez, representa un caso de posible pugna entre la parte dogmática y la parte orgánica de nuestra Carta Magna.
Y es que las funciones del procurador a las que tanto han hecho alarde los seguidores de la manera de hacer política del señor Ordoñez, se otorgan sin duda por la Constitución Colombiana, pero en su parte orgánica, esa que según la Corte Constitucional sirve de vehículo para la efectividad de los valores y principios constitucionales y la cual solo puede ser interpretada, reglamentada y aplicada a la luz de la carta de derechos fundamentales, que otorga, por supuesto, la parte dogmática.
Pareciera que a muchos se les olvidara el concepto de primacía y la función que le ha dado la misma Constitución y la Corte Constitucional a la primera parte de la Carta Política, la dogmática: la de ser el eje de la interpretación, aplicación y creación del derecho colombiano. Y traigo a colación esto, porque tampoco se nos puede olvidar que esa misma Corte Constitucional, por allá en sus inicios adopta como propio el concepto francés de Bloque de Constitucionalidad, por medio del cual se incorporan al documento del 91 otras disposiciones que pudiendo no estar en el texto mismo de la Constitución, tienen su misma validez y jerarquía.
El artículo 93 de la Constitución Colombiana, perteneciente a su parte dogmática, hace un llamamiento claro a que todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por Colombia hacen parte de ese Bloque de Constitucionalidad, por lo tanto sus disposiciones tienen que ser también tenidas en cuenta al materializar las funciones de las instituciones del Estado creadas por la parte orgánica de nuestra Carta y las cuales son el sustento de la seguridad jurídica, característica indispensable de cualquier Estado de Derecho.
Dentro de esos tratados internacionales se encuentra por supuesto el tan mencionado Pacto de San José, del que se ha mantenido aferrado Gustavo Petro para la conserva de sus derechos políticos; pero además de este tratado, Colombia ha ratificado o incorporado pluralidad de estos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hacen alarde a la protección de los derechos políticos del ciudadano, como condición necesaria para la existencia de un Estado libre y democrático.
Lo anterior nos lleva a comprender, que las disposiciones dictadas por estos tratados, que pertenecen a la parte dogmática de la Constitución, tienen primacía sobre el precepto constitucional que enumera las funciones del procurador general de la nación y que estas solo logran tener contenido constitucional y legalmente valido, siempre y cuando no contravengan los mandatos de valores y principios propios de la primera parte de nuestra Carta Magna, lo que parece que ha pasado inadvertido por jueces y magistrados que han fallado a favor de la decapitación de los derechos humanos, en el caso Petro.
El problema entonces con la figura del procurador, que se remonta a interpretaciones constitucionales, no se ha visto ni mínimamente amenazada por la Sentencia del Consejo de Estado en el caso de Alonso Salazar y lo único que pudiera ponerle límites es un pronunciamiento judicial claro y certero de la Corte Constitucional o una reforma a la Carta Política. Y aunque, reitero, es un goce para nuestra democracia el fallo a favor de Salazar, esta decisión no es más que una muestra oportuna a la Procuraduría por parte del Consejo de Estado del poderío de la Rama Judicial; es sin duda un llamado a entrar en cintura y la búsqueda por el re- equilibrio de poder entre jueces y Ministerio Público.
Lo que sigue en esta novela, aún no lo sabemos, pero me parece que el procurador debe estar preparando su próxima jugada ¿alguna especie de revancha quizás? Esta pelea por el poder dentro de nuestro “Estado de Derecho” apenas comienza.
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