Hay una tentación recurrente en la política: creer que los problemas más complejos pueden resolverse mediante las prohibiciones más contundentes. Frente a una realidad que incomoda, divide o plantea dilemas éticos difíciles, el legislador puede optar por comprenderla, establecer límites y construir mecanismos de protección, o puede intentar suprimirla mediante una norma. La segunda alternativa suele ser más sencilla de defender en el debate público, pero no necesariamente la más eficaz ni la más responsable. En ocasiones, prohibir no elimina un problema; simplemente reduce la capacidad del Estado para controlarlo.
La discusión sobre la gestación subrogada en Colombia es un ejemplo de esa disyuntiva. La presentación de iniciativas como el Proyecto de Ley Estatutaria 215 de 2026 Cámara, que propone prohibir la práctica en todas sus modalidades y crear el delito de explotación reproductiva, plantea una pregunta que va más allá de las posiciones morales sobre la reproducción asistida: ¿cómo debe actuar el Estado frente a una práctica que entraña riesgos reales, pero que también involucra derechos, decisiones autónomas y proyectos legítimos de vida?
No se trata de desconocer los problemas que pueden surgir alrededor de la gestación subrogada. Las desigualdades económicas, las presiones sobre las mujeres, los intereses comerciales de intermediarios y la vulnerabilidad de los niños exigen una atención rigurosa. Sería irresponsable defender cualquier modalidad de esta práctica sin considerar sus implicaciones éticas, médicas y jurídicas. Pero reconocer esos riesgos no obliga a concluir que la prohibición absoluta sea la mejor respuesta. Entre la ausencia de reglas y la prohibición existe una alternativa que merece ser considerada con seriedad: la regulación.
La experiencia demuestra que prohibir una actividad no significa necesariamente hacerla desaparecer. En ocasiones, significa desplazarla hacia espacios en los que las instituciones tienen menos capacidad para intervenir. Cuando una práctica deja de estar sometida a procedimientos verificables y pasa a desarrollarse en la clandestinidad, también se debilitan los mecanismos para prevenir abusos, exigir responsabilidades y proteger a quienes se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad. En el caso de la gestación subrogada, esto puede traducirse en menos supervisión médica, ausencia de asesoría jurídica independiente, opacidad en los pagos, intermediarios sin controles y mayores dificultades para garantizar los derechos de la mujer gestante y del niño.
La paradoja es evidente: una norma concebida para impedir la explotación podría terminar haciendo más difícil identificarla y sancionarla. Allí donde no existen procedimientos transparentes ni instituciones capaces de vigilar, quienes tienen menos recursos para defenderse quedan expuestos a quienes disponen de dinero, información y poder. La clandestinidad no suprime las asimetrías; puede profundizarlas.
Hay, además, una cuestión fundamental que el debate no debería eludir: la autonomía de las mujeres. La gestación subrogada puede implicar riesgos que deben evaluarse rigurosamente, pero de ello no se desprende que toda mujer que decida gestar para otra persona sea necesariamente una víctima incapaz de comprender las consecuencias de su decisión. Una mujer adulta puede tomar decisiones libres e informadas sobre su cuerpo y su proyecto de vida. Reconocer esa posibilidad no significa desconocer las presiones económicas, las relaciones de poder o las formas de coerción que pueden existir. Significa que el Estado debe distinguir entre una decisión autónoma y una decisión obtenida mediante abuso, y disponer de herramientas para identificar y sancionar este último.
El paternalismo también puede adoptar la forma de una política bienintencionada. Ocurre cuando, con el propósito de proteger a alguien, se le niega de antemano la capacidad de decidir y se sustituye su voluntad por la del legislador. La protección efectiva no consiste en presumir que todas las mujeres necesitan que otros decidan por ellas, sino en garantizar que ninguna sea obligada, engañada o sometida a condiciones abusivas, y que todas cuenten con información, acompañamiento y recursos para defender sus derechos.
Regular no equivale a aprobar cualquier modalidad de gestación subrogada. Tampoco supone convertir el cuerpo humano en una mercancía ni ignorar las desigualdades sociales que pueden atravesar estos procesos. Regular significa establecer límites, definir responsabilidades y crear mecanismos de vigilancia y sanción. Significa reconocer que hay riesgos que no desaparecen por voluntad legislativa y que, precisamente por ello, requieren instituciones capaces de enfrentarlos.
Colombia lleva años aplazando esta discusión. La Corte Constitucional ha advertido sobre el vacío normativo y ha reclamado una respuesta legislativa que permita proteger los derechos involucrados. La Sentencia T-968 de 2009 abordó directamente la gestación subrogada, mientras que la SU-696 de 2015 desarrolló garantías relacionadas con la filiación y el interés superior del niño. Estas decisiones forman parte de una discusión constitucional más amplia sobre la necesidad de proteger a los niños, reconocer las distintas realidades familiares y evitar que la ausencia de reglas produzca situaciones de desamparo. El Congreso no debería responder a ese desafío cerrando las puertas al debate, sino asumiendo la tarea de construir un marco jurídico integral.
Ese marco tendría que contemplar, entre otras medidas, la autorización y supervisión de clínicas y agencias, la asesoría jurídica independiente para la mujer gestante, el consentimiento informado y libre de coerción, las evaluaciones médicas y psicosociales pertinentes, la transparencia financiera y mecanismos eficaces para resolver controversias. También debería establecer garantías claras para el niño, en particular respecto de su filiación, su identidad y la protección de sus derechos desde el nacimiento. Ningún interés de los adultos, por legítimo que sea, puede estar por encima de esas garantías.
Las experiencias internacionales pueden ofrecer elementos útiles para esta tarea, aunque no modelos que deban copiarse sin considerar las particularidades colombianas. Canadá, por ejemplo, permite la gestación subrogada altruista bajo restricciones legales, mientras que California cuenta con un marco jurídico que contempla acuerdos de gestación subrogada y mecanismos para establecer la filiación. Sus diferencias muestran que existen alternativas a la prohibición absoluta, aunque cada sistema deba examinarse con rigor y sin desconocer sus limitaciones. La lección no es que exista un modelo perfecto, sino que las distintas opciones merecen una evaluación seria antes de optar por la respuesta más restrictiva.
En una democracia liberal, el Estado tiene la obligación de proteger a las personas frente a la explotación, pero también debe justificar las restricciones que impone a su libertad. Una prohibición general no se vuelve acertada por invocar una causa moralmente defendible. Es necesario preguntarse si resulta eficaz para alcanzar sus objetivos, qué derechos restringe, a quiénes expone a nuevos riesgos y si existen medidas menos gravosas que permitan una protección más efectiva.
La gestación subrogada nos enfrenta a preguntas difíciles sobre la reproducción, la familia, el cuerpo y las desigualdades sociales. No hay razón para trivializarlas ni para suponer que todas las objeciones a esta práctica son producto del prejuicio. Pero tampoco hay razón para aceptar que la única respuesta responsable sea prohibirla por completo. Entre un mercado sin controles y una prohibición que empuje los procesos a la clandestinidad existe un espacio que la política debería explorar: el de una regulación estricta, transparente y centrada en los derechos humanos.
Prohibir puede ofrecer la ilusión de haber resuelto un dilema. Gobernar exige algo más: comprenderlo, establecer límites razonables y hacerse responsable de las consecuencias de las decisiones adoptadas. Si el propósito es impedir la explotación reproductiva, la pregunta fundamental no es qué tan severa puede ser la ley, sino qué tan capaz será el Estado de proteger a las mujeres, a los niños y a las familias. Colombia necesita menos respuestas automáticas y más rigor institucional. La tarea no consiste en negar la complejidad de la realidad, sino en construir las reglas que permitan enfrentarla.
Diego Aretz
Diego Aretz es un periodista, autor, investigador y documentalista colombiano, máster en reconciliación y estudios de paz de la Universidad de Winchester, ha sido columnista de medios como Revista Semana, Nodal, El Universal y colaborador de El Espectador. Ha trabajado con el Centro Nacional de Memoria histórica de Colombia