Más allá de la medicina

Publicado el jgorthos

EL DERECHO A VIVIR Y A MORIR CON DIGNIDAD ESTÁ POR ENCIMA DE LOS CÓDIGOS Y DE LAS NORMAS

imp-papaenfermos

El 14 de julio de 1933 en Alemania se proclamó la llamada «Ley de prevención de progenie con enfermedades hereditarias», que permitió al joven médico nazi Karl Brand programar los «procedimientos», para evitar el sufrimiento en pacientes clasificados con enfermedades hereditarias y controlar la prolongación de su herencia genética en la población aria.

En octubre de 1939 el propio Hitler firmó la autorización secreta para proteger al personal médico, paramédico y administrativos que participaría en el proyecto de eutanasia. Justificándola en medidas de guerra, fue bautizada como Operación T4, en relación a la calle  Tiergartenstrasse 4, ubicada en Berlín.

A partir de esta directriz se crearon las primeras instalaciones para el uso de gas letal en  Bernburg, Brandenburg, Grafeneck, Hadamar, Hartheim y en Sonnenstein.

En el juicio de Nuremberg, realizado entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1° de octubre de 1946, se logró establecer que el número de víctimas de este programa legal y estatal ascendió a 275 000, entre 1939 y 1941.

Recientemente en nuestro país, el editorial de un diario impreso de circulación nacional, criticaba la falta de implementación de un fallo emitido por la Corte Constitucional hace 20  años; además señalaba la falta de compromiso político del Congreso de la Republica por no lograr legislar eficientemente sobre este tema.

El editorialista dice: «Se trata, simplemente, de que las normas se cumplan y los responsables de ejecutarlas pongan por encima de sus creencias y preceptos personales el derecho de las personas a morir con dignidad».

Además, el periódico responsabiliza a los médicos por no aplicar de manera dócil el contenido de esa sentencia, vigente aún.

El texto del editorialista demuestra la ignorancia sobre el significado vocacional de ser médico. Los médicos no somos sujetos de esa manipulación y el derecho a objetar conciencia no nos obliga a participar en leyes que no estan por el bien del paciente.

Creo que este escrito nos permite hacer un alto en el camino ante esta percepción periodística, que desconoce el sentido esencial del acto médico, que se concentra en la defensa y cuidado de la vida.

La percepción sobre la realidad personal de un médico y la práctica de sus creencias religiosas o posturas antropológicas frente al paciente es que el médico debe pasar por encima de ellas y dar cumplimiento al códice reglamentario.

Sin embargo, esta opinión pone al médico en un escenario de instrumentalización, de negación de la libertad y de desequilibro deontológico frente al paciente.

Dicho de otra manera, es decirle a un profesional que niegue sus principios y valores frente a necesidades puntuales y subjetivas de elementos jurídicos que estarían per se dirigiendo de manera particular y muy personal el desenlace deseado, evitando así la confrontación con el constructo salud y enfermedad, así como su desarrollo en la historia natural de cada paciente.

La cuestión ante estos dilemas es entender el concepto de «bien». Antes de Cristo, Aristóteles habló del «bien último»; tanto en la filosofía, como en el derecho natural, trató el tema de beneficencia para el paciente; habló de ese «bien»; de aquel que «sea lo más adecuado a la naturaleza humana, relacionado con lo más excelso que hay en el hombre que es el alma y no el cuerpo».

El filósofo griego se centró en lo fundamental del acto ético y moral, que para el médico se hace realidad cuando toma una decisión frente a su paciente; determinación en la que confluyen su experiencia profesional, sus conocimientos científicos, sus valores, su moral y sus creencias religiosas..

Cuando un Estado promulga normas desde una perspectiva relativista, el enfoque termina manipulando el fin último de cada acto moral. Al respecto, el filósofo escocés Alasdair MacIntyr dice: “La sociedad no es más que una colección de desconocidos que persiguen su interés bajo un mínimo de limitaciones”.

Así la cosas, la regulación de los estados modernos concibe la libertad como la simple emancipación de todos los obstáculos, que favorece las voluntades, en cambio de verla como esa capacidad de buscar el bien.

No se puede entender una ley proclive a ciertas libertades, que favorece la voluntad de todos, subordinando el acto moral o ético de quien en el ejercicio de la profesión médica es obligado a dar por terminada la vida de un paciente.

Racionalizar el acto moral y llevarlo al plano meramente legal por evitar el dolor y el desarrollo natural de la enfermedad en un paciente, que haciendo uso de su libertad no quiere afrontar su enfermedad y elige su manera de morir, es trasladarle un asunto de gran calado a un profesional que nunca fue formado para una técnica de muerte, que por definición no es un acto médico.

No se pude integrar automáticamente la libertad del ejercicio de la medicina a un protocolo de muerte que, sustentado en la llamada «muerte digna», a la que todos queremos llegar, se obligue al médico a participar en algo que no es la búsqueda del bien real para el paciente, sino el cumplimiento taxativo de su voluntad.

La evolución clínica se puede hacer desde la perspectiva de los cuidados paliativos, que está consagrada en nuestra legislación. Concretamente, la Ley 1733 de 2014 nos da a los colombianos la posibilidad de acceder a un cuidado interdisciplinar al final de la vida; nos protege del encarnizamiento terapéutico y favorece la analgesia y control de síntomas,

Colombia no necesita muchos Karl Brandt que apliquen la normativa de anticipar la muerte por un tema legal; quizás necesitamos más médicos y enfermeras que cuiden con dignidad a otros colombianos y nos permitan llegar a una muerte digna; aquella que posibilita el final de la vida como algo noble, pleno de cuidados, de compañía y nunca en la fría soledad del dolor físico.

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