Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Nuevo Sistema Integral de Seguridad para garantizar los derechos de líderes comunitarios y participantes en política

Leader and his team. 3D rendered image.

La Presidencia de la República crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en pro del respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, especialmente los relacionados con la protección de los derechos y las libertades de los que ejercen la política en el país.

El Sistema Integral de Seguridad tiene como objetivo contribuir a la creación y la garantía de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y prevenga las formas de estigmatización y persecución que se presenten.

Para cumplir con su objetivo, se deben diseñar medidas para la prevención y seguridad donde se desarrolle un nuevo modelo de garantías de los derechos ciudadanos para quienes se elijan popularmente, aquellos que se declaren en oposición, líderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales o partidos políticas que surjan del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Consulte el decreto aquí: DECRETO 895 de 2017 Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

Medidas especiales para desvinculación de menores de edad miembros de las FARC-EP

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social busca asegurar que los integrantes de las FARC desvinculados y mayores de edad puedan permanecer en los lugares transitorios de acogida mientras se implementa el Programa de reincorporación Económica y Social para los miembros de este grupo.

Además, para habilitar la creación de una ruta de atención para los menores desvinculados, es necesario adicionar un parágrafo transitorio en el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, que establece que en la desvinculación de menores de edad que se de en el marco del Acuerdo Final, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe comprobar si estos son mayores o menores de edad, dichas personas pueden permanecer en los lugares transitorios de acogida hasta que sean vinculados a la oferta institucional dispuesta, según el Programa camino diferencial de vida. Consulte el decreto aquí: DECRETO 891 de 2017 Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Beneficiarios del plan de reasentamiento en Gramalote quedan exonerados del pago de los derechos notariales

El Ministerio de Justicia y del Derecho asegura que las acciones que se han adelantado después del desastre natural en Gramalote, Norte de Santander deben ir más allá del orden humanitario, por lo tanto, se requieren medidas integrales para garantizar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.

Para facilitar la implementación de reasentamiento del municipio de adoptó la reposición de vivienda afectada por el desastre el Gobierno Nacional propuso exonerar a la población beneficiaria del proyecto de reasentamiento del pago de derechos notariales derivados del otorgamiento de escritura pública, copias y los demás trámites necesarios para la celebración de la permuta y titulación de las viviendas de interés social.

Por lo anterior, se adiciona un nuevo numeral al artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015 en el que se garantiza el otorgamiento de escritura pública y los demás trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de reasentamiento en Gramalote. Consulte el decreto aquí: DECRETO 911 de 2017 Por el cual se adiciona un literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1. de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Comentarios