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    <title>Blogs El Espectador</title>
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    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
    <lastBuildDate>Fri, 10 Apr 2026 21:25:52 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Blogs de Prima Media | Blogs El Espectador</title>
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        <title>Cómo calcular su pensión en el régimen de prima media</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/ecuaciones-de-opinion/calcular-pension-regimen-prima-media/</link>
        <description><![CDATA[<p>Cuando recibí la resolución de Colpensiones mediante la cual se me informaba el monto de mi pensión, no pude resistir la curiosidad por comprender las fórmulas con las que se había hecho ese cálculo, así que me di a la tarea de entenderlo y quiero compartir con los lectores interesados algunos de esos “secretos matemáticos” [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-82477" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2021/02/1F886DB0-7CE7-45F1-8921-A76C68582406-300x186.jpeg" alt="" width="300" height="186" /></p>
<p>Cuando recibí la resolución de Colpensiones mediante la cual se me informaba el monto de mi pensión, no pude resistir la curiosidad por comprender las fórmulas con las que se había hecho ese cálculo, así que me di a la tarea de entenderlo y quiero compartir con los lectores interesados algunos de esos “secretos matemáticos” que esconden los cálculos actuariales.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>La parte central de la resolución con la que se liquida una pensión la transcribo a continuación textualmente, dice así:</p>
<p><span style="color: #0000ff">“Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuera inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor…<span class="Apple-converted-space"> </span></span></p>
<p><span style="color: #0000ff">El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:</span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><i>r = 65.50 &#8211; 0.50s</i>, donde:</span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><i>r</i> = porcentaje del ingreso de liquidación.</span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><i>s</i> = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.</span></p>
<p><span style="color: #0000ff">Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo.</span></p>
<p><span style="color: #0000ff">El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima”.</span></p>
<p>Seguramente los lectores estarán de acuerdo en que no es fácilmente comprensible qué significa todo esto, así que voy a tratar de explicar lo que he podido comprender y verificar usando otros términos y haciendo algunos comentarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1- Lo primero es saber cuál es el salario promedio durante los últimos 10 años, tal como lo indica la resolución. Si no lo sabe puede hacer el ejercicio usando el valor del salario mensual que actualmente devenga.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2- El monto del salario promedio<i> </i>se divide entre el salario mínimo mensual vigente, que este año 2021 es de <i>$ 908.526</i>, para poder determinar el valor de la variable <i>s</i> que aparece en la fórmula. Así por ejemplo, para un salario promedio de<i> $ 5.000.000 </i>mensuales<i>, </i>el valor de <i>s</i> será:</p>
<p><em>s = (5.000.000)/(908.526) = 5,5034 ≈ 5,50.</em></p>
<p>Se aproxima a solo dos cifras decimales mediante truncamiento y no con redondeo, como pude evidenciar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><i></i>3- Para calcular el porcentaje inicial de liquidación procedemos determinando primero el valor de la variable <i>r </i>de la fórmula</p>
<p><em>r = 65,5 &#8211; (0,5)s.</em></p>
<p>En nuestro ejemplo:</p>
<p><i>r = 65,5 &#8211; (0,5)(5,50) = 62,75</i></p>
<p>es decir que una persona que haya trabajado exactamente las 1300 semanas exigidas y tenga un salario promedio de <i>$ 5.000.000</i> recibirá una pensión equivalente al <i>62,75 %</i> o sea de $ <i>3.137.500</i>.</p>
<p>Obsérvese que cuanto mayor sea el salario promedio, menor será el porcentaje con el que se reconocerá la pensión porque <i>r, </i>como función de <i>s, </i>es decreciente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>4- Cuando se ha cotizado durante más de 1300 semanas es posible aumentar el porcentaje de liquidación <i>r,</i> sumando el <i>1,5 %</i> por cada 50 semanas adicionales. Si son <i>M</i> semanas las cotizadas, siendo <i>M &gt; 1300</i>, entonces el porcentaje adicional para la liquidación se debe calcular con la fórmula:</p>
<p><em>A = (1,5)[(M-1300)/50]</em></p>
<p>donde los paréntesis cuadrados indican “parte entera”.</p>
<p>Si en nuestro ejemplo fueran 1763 las semanas cotizadas, entonces el porcentaje adicional de liquidación será:</p>
<p><em>A</em><span class="Apple-converted-space"> </span><i> = (1,5)[(1763-1300)/50] = </i></p>
<p><i>       (1,5)[463/50] = </i></p>
<p><i>       (1,5)[9,26] </i><i> = </i></p>
<p><i>       (1,5)(9) = 13,5.</i></p>
<p>Debe tenerse en cuenta que, aun cuando la resolución no lo dice explícitamente, el número de semanas adicionales se divide entre 50 y a ese valor se le toma la parte entera. Por eso en este ejemplo el factor es 9 y no 9,26.</p>
<p>Esto quiere decir que si a un trabajador le faltan pocas semanas para completar un número de semanas que sea múltiplo de 50, no debe pensionarse antes de alcanzar este número, pues podría llegar a perder un incremento adicional del <i>1,5 %</i> de su pensión por dejar de trabajar tan solo una semana más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>5- El porcentaje final de liquidación se obtiene con la fórmula:</p>
<p><em>R = r + A, o sea </em></p>
<p><i>R = 65,5 &#8211; (0,5)s + (1,5)[(M-1300)/50]        </i>(*)</p>
<p>que es la verdadera fórmula completa con la que se liquida una pensión. En el ejemplo con el que estamos ilustrando el procedimiento obtenemos entonces:</p>
<p><i>R = 62,75 + 13,5 = 76,25</i></p>
<p>lo que indicaría que haber cotizado <i>463 </i>semanas más, es decir trabajar unos 9 años más del tiempo requerido para tener el derecho a la pensión, cuando el salario promedio es de <i>$ 5.000.000</i>, representa un aumento cercano a los <i>$ 700.000</i> y así se alcanzaría una pensión mayor, de <i>$ 3.812.500 </i>mensuales<i>.</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>6- Ahora examinemos la parte, a mi juicio, más confusa de la resolución inicial.</p>
<p>Como el monto máximo de pensión debe estar entre el 80 % y el 70.5 % del ingreso, “<i>en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización</i>”, me he puesto en la tarea de descifrar qué quiere decir esto y he podido concluir que al tener en cuenta que el monto máximo de una pensión no puede ser superior a los 25 salarios mínimos, ni inferior a 1 salario mínimo, entonces esto significa que hay un tope diferente para todas las pensiones correspondientes a ingresos que oscilen entre 1 y 25 salarios mínimos. Esa cota se puede hallar con la ecuación de la recta que une los puntos (1, 80) y (25, 70,5) así:</p>
<figure id="attachment_82438" aria-describedby="caption-attachment-82438" style="width: 376px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" class="wp-image-82438" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2021/02/BAB3EE5A-5D9A-4B21-90FA-7CD1177C5943-291x300.png" alt="" width="376" height="388" /><figcaption id="caption-attachment-82438" class="wp-caption-text">Salarios vs Topes</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pendiente</p>
<p><i>m = (80-70,5)/(1-25) = </i></p>
<p><i>        -(9,5)/24 = </i></p>
<p><i>        -0,3958 ≈ -0,4 = -(2/5),</i></p>
<p>por lo tanto la ecuación de la recta para el tope es:</p>
<p><i>Tope &#8211; 80 = (-2/5)(s -1).</i></p>
<p>Esto significa que el porcentaje de liquidación de las pensiones queda acotado mediante la fórmula:</p>
<p><i>Tope = 80 &#8211; (2/5)(s-1).</i><span class="Apple-converted-space"> </span><i> <span class="Apple-converted-space">                  </span></i>(**)</p>
<p><i></i>En nuestro ejemplo esto daría:</p>
<p><i>Tope = 80 &#8211; (2/5)(5,50-1) ≈ 80 &#8211; (1,80) = 78,20</i></p>
<p>con lo cual se verifica que el porcentaje calculado en el punto 5 no supera esta cota del <i>78,20 %</i>, así que la pensión asignada será la calculada en el punto 5, con el 76,25 %.</p>
<p>Esta fórmula indica también que si se tiene un salario promedio de <i>$5.000.000 </i>mensuales, aunque se trabajen muchas semanas más, la pensión nunca podrá ser superior a <i>$ 3.910.000 </i>que corresponde a ese <em>Tope</em> de <i>78,20 %</i>.<i> </i>En efecto, si en nuestro ejemplo se hubiera cotizado durante más semanas, digamos <em>M = 1850</em> semanas, el porcentaje que arroja (*) es de<span class="Apple-converted-space">  </span></p>
<p><i>R = 65,5 &#8211; (0,5)s + (1,5)[(M-1300)/50] = 62,75 + 16,5 = 79,25</i></p>
<p>pero no podrá obtenerse la pensión con ese 79,25 % (aunque es menor que 80 %)  porque su <i>Tope</i> es 78,20 %.</p>
<p>Nótese también que este porcentaje <i>Tope</i> será menor (hasta del 70,5 %) para salarios más altos o si el salario promedio aumenta. Aclaro este detalle porque he oído decir a algunos colegas: “sigo trabajando porque me quiero pensionar con el 80 %”. En realidad conocer el <i>Tope </i>definido por la ecuación (**) y compararlo con el porcentaje <i>R</i> en la ecuación (*) puede facilitar la elección del momento óptimo para pensionarse, desde el punto de vista económico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El tema pensional despierta muchas inquietudes, y en una eventual reforma nuestro conocimiento, desde las matemáticas, nos permitirá tener una participación calificada.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Aclaro que no soy especialista en pensiones ni actuario, solo soy un matemático curioso que ha querido compartir algunos detalles sobre un tema de interés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>@MantillaIgnacio</p>
]]></content:encoded>
        <author>Ignacio Mantilla Prada</author>
                    <category>Ecuaciones de opinión</category>
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        <pubDate>Tue, 23 Feb 2021 16:34:25 +0000</pubDate>
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