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    <title>Blogs El Espectador</title>
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    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
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	<title>Blogs de Bancolombia | Blogs El Espectador</title>
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        <title>Auto de apertura de vigilancia judicial administrativa &amp;#8211; Lotes de Juan Mina &amp;#8211; Cardenio Bustillo</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/politica/mi-opinion/auto-apertura-vigilancia-judicial-administrativa-lotes-juan-mina-cardenio-bustillo/</link>
        <description><![CDATA[<p>RESOLUCION No. CSJATR23-3365 11 de octubre de 2023 Por medio de la cual se resuelve Vigilancia Judicial Administrativa instaurada por el señor CARDENIO BUSTILLO ANGULO contra JUEZ QUINTO DE FAMILIA.  Magistrada Ponente: Dra. OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO      Radicado No.  2023 – 02392 Despacho (02)  Solicitante: CARDENIO BUSTILLO ANGULO Despacho: Juzgado Quinto de Familia. Funcionaria (o):  [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<h3><img decoding="async" class="size-medium wp-image-97308 aligncenter" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/11/Pesa-de-la-justicia-300x157.jpeg" alt="" width="300" height="157" srcset="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/11/Pesa-de-la-justicia-300x157.jpeg 300w, https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/11/Pesa-de-la-justicia-150x78.jpeg 150w, https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/11/Pesa-de-la-justicia.jpeg 310w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></h3>
<h3>RESOLUCION No. CSJATR23-3365 11 de octubre de 2023</h3>
<p>Por medio de la cual se resuelve Vigilancia Judicial Administrativa instaurada por el señor CARDENIO BUSTILLO ANGULO contra JUEZ QUINTO DE FAMILIA.</p>
<p><strong> </strong>Magistrada Ponente: Dra. OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO      Radicado No.  2023 – 02392 Despacho (02)</p>
<p><strong> </strong><strong>Solicitante:</strong> CARDENIO BUSTILLO ANGULO <strong>Despacho: </strong>Juzgado Quinto de Familia.</p>
<p><strong>Funcionaria (o):</strong>  Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA.</p>
<p>Proceso: 1995-00035</p>
<p><strong>El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. </strong></p>
<p><strong> </strong>En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 101 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Acuerdo PSAA 8716 de 2011 de la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, procede a emitir resolución dentro de la vigilancia con radicado <strong>2023-02392</strong> con fundamento en lo siguiente:</p>
<h3><strong> </strong>I  &#8211; RESEÑA DEL CASO</h3>
<p><strong> </strong></p>
<p>Que el señor CARDENIO BUSTILLO ANGULO solicitó ejercer vigilancia judicial administrativa, dentro del proceso No. 1995-00035 contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla por hechos referentes a que solicitó el 18 de julio de 2023  informe respecto a que el 10 de julio 2023, requirió certificado de tradición a través del sitio web de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, en la que se ve  la anotación número 002 de fecha 28 agosto de 1991, radicación 20687 referente a una sentencia del 23 enero de 1991, dictada por el Juzgado.5  de Familia de  BARRANQUILLA,</p>
<p>Manifiesta lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“<em>Informó a esta judicatura, que hago uso de este mecanismo legal, al observar que el </em></p>
<p><em>JUZGADO 005 FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, persiste en vulneración del Derecho de petición interpuesto a través de correo electrónico famcto05ba@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 18 de julio de la presente anualidad, toda vez que han transcurrido veinte (20) días hábiles desde la misma, y al mail relacionado en el acápite de notificaciones bustillo.legalcolombia@gmail.com no ha llegado respuesta formal, de fondo, oportuna, congruente de la petitum. Por ello, a continuación, me permito relacionar la petición incoada: En aras de un proceso judicial, y en virtud de derechos herenciales, solicité el 10 de julio 2023, certificado de tradición a través del sitio web de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, misma en la cual, la anotación número 002 de fecha 28 agosto de 1991, radicación 20687 refiere una sentencia del 23 enero de 1991, dictada por el JZDO.5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. </em></p>
<h3>PETICIÓN</h3>
<ol start="6">
<li>Se ordene la reapertura del proceso arriba mencionado en atención a lo contemplado en el artículo 122 del Código General del Proceso, asimismo se expida copia auténtica que preste mérito ejecutivo del acta de sentencia.</li>
<li>Solicitó la reapertura de la sucesión en virtud de mi inconformidad, respecto a fraudes cometidos en la distribución de los bienes, toda vez que no se incluyeron otros inmuebles, ganado, y en la distribución de los metros cuadrados o hectáreas de lo que me correspondió en la matrícula inmobiliaria No. 040-222986, misma que no contiene las 2.5 hectáreas o 25 mil metros cuadrados. De acuerdo con las medidas incluidas en la sentencia sólo contiene 20 mil metros cuadrados, menos de lo que fue asignado a mis hermanos. Así mismo, bienes que no se referenciaron en la misma, entre ellos, dos lotes en la funeraria de Jardines del Recuerdo a nombre de Cardenio Lizardo Bustillo Lora, ganado, caballos y carros.</li>
<li>Otras propiedades no incluidas en esta sucesión son, matrículas inmobiliarias # 040- 477077, 040- 477078 ahora 040-562705 y 040-27059 que aparecen a nombre de otros, pero cuyo traspaso se hizo fraudulentamente en la Notaría 3ª de Barranquilla.</li>
<li>Por favor informar al suscrito si para el trámite solicitado, se requiere pago de arancel judicial, y de ser así, indicar número de cuenta para consignar, valor y todo lo concerniente, a fin de que sea atendido de manera favorable lo solicitado.</li>
<li>Implementar al recibo de esta petición, la inscripción de esta demanda, medidas de embargo y entrega de estos predios a mi persona en las matrículas inmobiliarias # 040477077, 040-477078, 040-27059, 040-222980 ahora 040-441934 que incluye también la 040-222985, 040-222981, 040- 222982, 040-222983, y 040-222984.</li>
<li>Anular todas esas matrículas inmobiliarias y fusionarlas todas a 040-222986 al momento de reapertura de la sucesión.</li>
<li>Reportar a las oficinas de Matrículas inmobiliarias de Barranquilla y a la Superintendencia de registros para que se les haga una anotación a todas esas matrículas inmobiliarias con la excepción de 040-222986.</li>
</ol>
<p>La solicitud de vigilancia fue recibida en este Despacho, el <strong>23 de agosto de 2023</strong> y es necesario proferir decisión pertinente.</p>
<h3>II  &#8211; COMPETENCIA</h3>
<p><strong> </strong>La competencia para adelantar el trámite de vigilancia judicial está asignada a la Sala</p>
<p>Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura en el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y conforme al artículo 2º del Acuerdo No. PSAA16-10559 del 9 de agosto de 2016, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales se denominarán en adelante Consejos Seccionales de la Judicatura, situación que no afecta las competencias establecidas con anterioridad en la Ley y reglamentos, luego este Consejo Seccional de la Judicatura, es competente  para  emitir  la  decisión  conforme  al  Acuerdo   PSAA11-8716  de  2011, en consideración a que la petición de vigilancia se refiere al trámite de un expediente cuyo conocimiento y etapas procesales adelanta un funcionario judicial, adscrito a la  circunscripción territorial que corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla.  El artículo primero del Acuerdo antes citado que reglamenta la vigilancia judicial administrativa determina lo siguiente:</p>
<p><strong>“<em>Competencia. </em></strong><em>De conformidad con el numeral 6º del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, ejercer la Vigilancia Judicial Administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial (…) </em></p>
<p><em> </em><em>La vigilancia judicial es diferente de la acción disciplinaria a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de la facultad de Control Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.”  </em></p>
<h3>III  – TRÁMITE</h3>
<p>Constituye premisa normativa dentro del presente trámite, el Acuerdo PSAA11-8716 del 2011 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reglamento de carácter permanente orientado a garantizar que la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial se ejerza de manera oportuna y eficaz, trámite que bien puede iniciarse de oficio o a petición de la parte que aduzca interés legítimo y debe recaer sobre acciones u omisiones específicas en procesos singularmente determinados (Artículo tercero del PSAA11-8716)</p>
<p>El procedimiento para adelantar vigilancia administrativa, se describe en el artículo segundo del citado Acuerdo, indicando los siguientes pasos:</p>
<ol>
<li><em>Formulación de la solicitud; </em></li>
<li><em>Reparto; </em></li>
<li><em>Recopilación de la información; </em></li>
<li><em>Apertura, traslado y derecho de defensa; </em></li>
<li><em>Proyecto de decisión; </em></li>
<li><em>Notificación y recurso; </em></li>
<li><em>Comunicaciones</em>.</li>
</ol>
<p>Conforme a lo anterior, en cuanto a la actuación adelantada en este Consejo Seccional, se evidencia que luego de recibir la solicitud el día <strong>23 de agosto de 2023</strong>, se dispone repartirla, correspondiéndole su conocimiento y tramite a este Despacho; seguidamente se decide recopilar información en auto fechado <strong>25 de agosto de 2023</strong>, por lo que remite oficio vía correo electrónico el día <strong>28 de agosto de 2023</strong> del presente hogaño, dirigido al <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de <strong> </strong>JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, informe bajo juramento sobre la actuación procesal dentro del proceso No. 1995-00035, poniendo de presente el contenido de la queja.  <strong> </strong></p>
<h3>Auto de apertura de vigilancia judicial administrativa</h3>
<p>Vencido el término para presentar sus descargos, esto es, el <strong>31| de agosto de 2023</strong>, el funcionario judicial no los allegó, razón por la cual, esta Corporación profirió auto de apertura al trámite de vigilancia judicial administrativa No. CSJATAVJ23-2362 el <strong>11 de septiembre de 2023</strong>, notificado el <strong>12 de septiembre de 2023</strong>, requiriéndola para que en el término de 3 días normalice la mora aducida por el usuario.</p>
<p>Dentro del término concedido por esta Corporación el <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, el funcionario se mantuvo silente sin brindar respuesta alguna.</p>
<h3>Auto de visita especial dentro del trámite de la vigilancia judicial administrativa</h3>
<p>Vencido el término para normalizar la mora aducida por el peticionario, esto es, el día <strong>15 de septiembre</strong> del presente año, el funcionario judicial se mantuvo silente, razón por la cual, esta Sala profirió auto No. CSJATAVJ23-2435 del día <strong>27 de septiembre de 2023</strong>, notificado el <strong>28 de septiembre de 2023</strong>, ordenándole la remisión inmediata del expediente digital o en su defecto, rendir el informe cumpliendo lo ordenado en el auto que dispuso la apertura a la vigilancia judicial.</p>
<p>Dentro del término concedido por esta Corporación el <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, para que presentara su informe, no remitió proceso, ni presento descargo alguno.</p>
<h3>IV  – PROBLEMA JURÍDICO</h3>
<p>Según lo expuesto el problema jurídico que se presenta se refiere a determinar si de conformidad con los hechos planteados se ha cometido falta contra la eficacia de la administración de justicia que amerite determinar los efectos dispuestos para la Vigilancia Judicial Administrativa según el Acuerdo PSAA11-8716 del 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el trámite del proceso distinguido con el radicado No. <strong>1995-00035, </strong>según la respuesta obtenida.</p>
<h3><strong> </strong>V  – CONSIDERACIONES</h3>
<p>Al describir el marco normativo de la Vigilancia judicial, es necesario observar que constituye normatividad rectora en el presente trámite, el Acuerdo No. PSAA11-8716 de 2011 expedido la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y conforme a la reglamentación allí establecida, corresponde a este Consejo emitir decisión debidamente motivada “<em>sobre si ha habido un desempeño contrario a la administración oportuna y eficaz de la justicia “</em>en el preciso y específico proceso o actuación judicial que se trata, así se indica en el artículo séptimo  del Acuerdo en cita, siguiendo los parámetros trazados en la Ley Estatutaria de la administración de justicia, artículo 101 numeral 6, en relación con el artículo 4 de la misma Ley, siguiendo los lineamientos del art 228 de la Constitución Nacional.</p>
<p>Según lo anterior, en el ejercicio de la vigilancia judicial, se resalta en el artículo primero del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, el principio de celeridad, al establecer que precisamente su ejercicio tiene por objeto que la justicia se administre de manera oportuna y eficaz. Se pretende con ello en consecuencia eliminar retrasos injustificados y obtener el ejercicio de  una justicia pronta y cumplida en beneficio de quienes acuden en calidad de usuarios a los estrados judiciales, para obtener el cumplimiento efectivo del deber plasmado en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, modificado  por  el  artículo  primero  de  la  Ley 1285 de 2009,  según  la  cual “<em>la</em> <em>administración de justicia debe ser pronta y cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento”. </em></p>
<p>En este orden de ideas, la vigilancia judicial de carácter administrativo hace especial énfasis en la necesidad de verificar la “<em>oportunidad y eficacia de la administración de justicia</em>”, siguiendo los lineamientos constitucionales establecidos en el artículo 228 de la Constitución Política que expresa:</p>
<p>“<em>Artículo 228: “La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la Ley y en ellas prevalecerá el Derecho sustancial. <u>Los términos</u> <u>procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado</u>. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. (Subraya para resaltar la idea) </em></p>
<p>Además, la misma Constitución da directrices encaminadas a reglar la eficacia de la administración de justicia cuando indica:</p>
<p><em>Artículo: 257: “Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la judicatura cumplirá las siguientes funciones: </em></p>
<p><em> </em><em>(…) 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, (…) </em></p>
<p><em> </em>De manera consecuente con la directiva anterior, a fin de ampliar el análisis jurídico de las disposiciones que rige el trámite de vigilancia en referencia, se impone considerar los lineamientos establecidos en el artículo 101, numeral 6 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia que señala:</p>
<p><em>“Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las Siguiente funciones: </em></p>
<p><em> </em><em>(…) 6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama”. </em></p>
<p>La disposición transcrita, fue reglamentada mediante Acuerdo No. PSAA11-8716 expedido el 6 de octubre de 2011 por la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual además de propender por la eficacia de la Administración de justicia, de manera expresa se resalta el deber de respetar la independencia judicial como principio esencial de la administración de justicia, siguiendo así la orientación Constitucional establecida en el artículo 228 de la Carta Fundamental y la directriz Estatutaria establecida en la Ley 270 de 1996 en su artículo quinto.</p>
<p>El reglamento de la vigilancia judicial de manera particular indica en el artículo catorce del Acuerdo No. PSAA11-8716 de 2011, lo siguiente:</p>
<p><strong><em>“Independencia y Autonomía Judicial. </em></strong><em>En desarrollo de las actuaciones de vigilancia judicial administrativa, los Magistrados de la Sala Administrativa competente deberán respetar la autonomía e independencia de los funcionarios, de tal suerte que en ningún caso podrán sugerir el sentido en que deben proferir sus decisiones.” </em><strong> </strong></p>
<p>El principio de independencia judicial, no solo se resalta en la disposición transcrita, sino que de manera específica la Circular PSAC 10-53 del 10 de diciembre de 2010 emitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, indica:</p>
<p><em>“(…)</em> <em>al analizarse la competencia atribuida en el artículo 101 numeral 6 de la Ley 270 de 1996 a los Consejos Seccionales, es claro que apunta exclusivamente a que se adelante un control de términos, en aras de velar por una administración de justicia oportuna y eficaz, sin que de manera alguna se pueda utilizar este mecanismo para ejercer una indebida presión sobre los funcionarios judiciales, o para influir en el sentido de sus decisiones. </em><em>No podrán por tanto los Consejos Seccionales- Salas </em></p>
<p><em>Administrativas- indicar o sugerir el sentido de las decisiones judiciales, la valoración probatoria, la interpretación o aplicación de la Ley y en fin nada que restrinja su independencia judicial en el ejercicio de su función judicial.” </em></p>
<p>Se resalta en la Circular antes citada, lo preceptuado en el artículo 228 de nuestra Carta Fundamental, según el cual se imprime especial protección al principio de independencia judicial, siguiendo orientación de Normas Internacionales, entre ellas: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.10), el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, (Art.14), La convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1) y el Estatuto del Juez Iberoamericano (artículos 1, 2, y 4).</p>
<p>En torno a la eficacia y eficiencia, habrá de entenderse siguiendo los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, el deber de impartir pronta y cumplida justicia, mediante la racionalización de elementos disponibles y la aplicación de procedimientos legales correspondientes, pretendiéndose obtener con ello una reducción en los niveles de atraso, el efectivo cumplimiento de la gestión judicial y el trámite oportuno de cada etapa procesal, dándose un cumplimiento efectivo a los términos judiciales.</p>
<p><strong><u>Prueba:</u></strong></p>
<p><strong> </strong>De manera oficiosa esta Corporación observo en el programa TYBA que con el número de identificación del quejoso <strong>3710312</strong> no reposa información alguna de proceso <strong>1995-00035</strong></p>
<p><strong><u>Del Caso Concreto:</u></strong></p>
<p><strong> </strong>El presente trámite se inicia por parte el señor CARDENIO BUSTILLO ANGULO quién instauro vigilancia judicial administrativa, dentro del proceso No. 1995-00035 contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla</p>
<p>Al abordar el estudio de los presupuestos fácticos de la solicitud de vigilancia, no admite discusión el hecho de un pronunciamiento por parte del funcionaria judicial de conocimiento dentro de los términos legales dispuestos, en consideración a que la celeridad en los asuntos jurisdiccionales, unida el carácter perentorio de los términos procesales, constituyen un sustento importante al debido proceso y al mismo tiempo es garantía de efectividad en la realización de los Derechos Constitucionales y legales.</p>
<p>Ahora bien, luego de advertir lo manifestado por el Quejoso dentro del trámite de Vigilancia</p>
<p>Administrativa que hoy nos ocupa, se procedió a verificar el sistema TYBA por esta Corporación constatando que el despacho vinculado NO evidencia prueba de normalización alguna del proceso objeto de la queja.</p>
<p>Además de lo anterior se tiene que el quejoso no da cumplimiento a lo establecido por el artículo 3º del acuerdo No. PSAA11-8716 expedido el 6 de octubre de 2011 que señala taxativamente en su inciso tercero: <sub> </sub></p>
<p><em>“Cuando la actuación se promueva a solicitud de interesado, se realizará mediante escrito dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura al que corresponda el despacho requerido; el memorial respectivo deberá contener el nombre completo y la identificación del peticionario; una relación sucinta de los hechos que configuren la situación que se debe examinar, con indicación del despacho judicial donde se han producido; él o los procesos judiciales o actuaciones u omisiones que afectan, debidamente identificados y <strong><u>se acompañarán las pruebas que tenga quien lo suscribe</u></strong>. Igualmente, se indicará el lugar de notificación del solicitante.” </em> <sub> </sub></p>
<p>En el presente caso el quejoso no aporta prueba alguna.</p>
<p>Que, vencido el término para dar respuesta al requerimiento, esto es; el <strong>31 de agosto de 2023</strong>, el funcionario judicial requerido no remitió informe a esta Corporación. En razón a la ausencia de pronunciamiento por parte del servidor judicial, esta Sala considero procedente y necesario dar apertura al trámite de la vigilancia judicial administrativa. Por consiguiente, mediante auto <strong>CSJATAVJ23-2362</strong> de fecha <strong>11 de septiembre de 2023</strong>, notificado el <strong>12 de septiembre</strong> de la misma anualidad, se ordena al Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA normalizar la</p>
<p>situación de deficiencia anotada. Por tanto, el funcionario judicial deberá rendir un informe respecto de los hechos manifestados por el quejoso,  referentes a que solicitó el 18 de julio de 2023  informe respecto a que el 10 de julio 2023, requirió certificado de tradición a través del sitio web de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, en la que se ve  la anotación número 002 de fecha 28 agosto de 1991, radicación 20687 referente a una sentencia del 23 enero de 1991, dictada por el Juzgado.5  de Familia de  BARRANQUILLA</p>
<p>Que vencido el término para normalizar la mora aducida por el peticionario, esto es, el día <strong>15 de septiembre</strong> del presente año el funcionario judicial se mantuvo silente, razón por la cual, esta Sala profirió auto de visita CSJATAVJ23-2435 de fecha <strong>27 de septiembre de 2023</strong>, notificado el <strong>28 de septiembre</strong> de la misma anualidad, se ordena al <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA</p>
<p>la remisión inmediata del expediente digital o en su defecto, rendir el informe cumpliendo lo ordenado en el auto que dispuso la apertura a la vigilancia judicial.</p>
<p>El funcionario hizo caso omiso al requerimiento efectuado por esta Corporación, en vista de ello, permaneció silente ante el requerimiento efectuado por esta Corporación, no brinda explicación o respuesta alguna, por lo que no existe prueba de normalización del trámite, hecho que merece reproche.</p>
<p>Aunado a lo anterior el hecho que consultado el Tyba no se evidencia prueba alguna del proceso.</p>
<p>Sobre el estudio de fondo de las peticiones que no fueron resueltas en un tiempo considerable la Honorable Corte Constitucional, reitera el precedente constitucional contenido en <strong><u>las Sentencia T-230 de 2013, C-951 de 2014, SU-394 de 2016 y T-186 de</u> <u>2017</u></strong>, decisiones en las cuales se explicó que: (i) una persona puede dirigir peticiones respetuosas a autoridades judiciales. Si las mismas tienen un contenido jurisdiccional, se trata de un ejercicio del <em>ius postulandi</em> y en esa medida, la respuesta se somete a las normas legales de procedimiento ordinario y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. <strong><u>En caso de omisión de respuesta se incurre en una vulneración al derecho al debido</u> <u>proceso y al acceso a la administración de justicia</u></strong>.  <strong><u>La Sala explica que se presenta</u> <u>una mora judicial injustificada,</u></strong> si la misma (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique la tardanza como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) <strong><u>la misma es imputable a la falta de cumplimiento de las funciones por</u> <u>parte de una autoridad judicial.  </u></strong><strong><sub> </sub></strong></p>
<p>En el presente caso, teniendo en cuenta que se advierte que podrían existir conductas en contra de la correcta y oportuna administración de justicia, esta Sala considera que existen suficientes elementos para considerar oportuno la aplicación del artículo 13 del Acuerdo PSAA11-8716  de 2011, por lo que se dispondrá compulsar a la Comisión Seccional de</p>
<p>Disciplina del Atlántico,  contra <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por la mora  en resolver la situación del proceso <strong>1999-00035. </strong></p>
<p><strong> </strong>Lo anterior no obsta, para solicitar el cumplimiento de los deberes que le asisten, a fin de resolver de forma célere sobre las solicitudes del quejoso, y remita copia de dicha actuación una vez se cumpla con destino a esta Corporación, en garantía de la eficacia de la administración de justicia, respecto a los trámites que se encuentren pendientes de surtirse.</p>
<h3><strong> </strong>CONCLUSIÓN</h3>
<p>Finalmente, esta Corporación observa que la situación que motivó la presente vigilancia consiste en la presunta mora en resolver situación dentro del proceso radicado bajo el No 1995-00035 y respecto a esta inconformidad debe decidir la Corporación para resolver el problema jurídico propuesto y tenemos el reiterado silencio de la funcionaria ante la apertura y solicitud de expediente para su revisión  y ante esto se resuelve que es menester disponer los efectos y correctivos dispuestos en el Acuerdo 8716 de 2011, por la actuación de la operadora judicial en el proceso mencionado, por ello se dispone restar un punto en la consolidación de la calificación del factor eficiencia o rendimiento</p>
<p>En el caso planteado, el trámite adelantado se evidencia que pese a los requerimientos de la Corporación el funcionario judicial no se abstuvo de pronunciarse frente a los hechos manifestados por la quejosa. No fue posible aclarar las razones en la que se sustenta la falta de trámite dado que el servidor judicial vinculado permaneció silente, por lo que el Juzgado vinculado debe tomar medidas tendientes a mejorar la eficacia de la administración de justicia y rendir información del trámite lo más pronto posible.</p>
<p>Se advierte así que podrían existir conductas en contra de la correcta y oportuna administración de justicia, por lo que esta Sala dispondrá compulsar copias a la Comisión de Disciplina Judicial de esta Seccional, para que si lo estima pertinente inicie las investigaciones a que haya lugar contra JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por los hechos anunciados en la queja, como en la actitud silente asumida ante el requerimiento de apertura de vigilancia y auto de visita.</p>
<p>Lo anterior no obsta, para instar al funcionario judicial el cumplimiento de los deberes que le asisten en calidad de director del proceso, a fin de resolver de forma célere sobre las solicitudes del quejoso, y remita copia de dicha actuación una vez se cumpla con destino a esta Corporación, en garantía de la eficacia de la administración de justicia.</p>
<p>En consecuencia, y de conformidad con las consideraciones esbozadas en precedencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico,</p>
<p><strong>RESUELVE: </strong></p>
<p><strong> </strong><strong>ARTÍCULO PRIMERO:</strong> Abstenerse de Disponer los efectos, correctivos y anotaciones dispuestos en el Acuerdo PSAA11-8716 de 2011 contra <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, según lo expuesto en la parte motiva.</p>
<p><strong>ARTICULO SEGUNDO:</strong> Compulsar copias a la Comisión de Disciplina Judicial de esta Seccional, para que si lo estima pertinente inicie las investigaciones a que haya lugar contra <strong>Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA </strong>en su condición de JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.</p>
<p><strong>ARTICULO TERCERO:</strong> El Juzgado vinculado debe tomar medidas tendientes a mejorar la eficacia de la administración de justicia y una vez cumpla con el trámite que dio motivo al presente trámite, enviará copia del mismo, para que obre en constancia dentro del expediente de vigilancia.</p>
<p><strong>ARTICULO CUARTO: </strong>De conformidad con el artículo octavo del Acuerdo No PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este mismo Despacho, el cual deberá interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, según lo establecen los artículos 74 a 76 de la Ley 1437 de 2011.</p>
<p><strong>ARTICULO QUINTO:</strong> Comunicar al servidor(a) judicial y al quejoso de la vigilancia judicial administrativa, por correo electrónico o cualquier otro medio eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011.</p>
<p><strong>ARTICULO SEXTO: </strong>La anterior decisión se expide conforme a la ley y al reglamento.</p>
<p><strong> </strong>NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE</p>
<h5>CLAUDIA EXPOSITO VELEZ PRESIDENTE<strong> </strong></h5>
<p><strong> </strong><strong><u>CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN RESOLUCIÓN No. CSJATR23-3365</u></strong><strong>  </strong></p>
<p>Me permito informarle que esta Corporación estudio su solicitud de vigilancia judicial administrativa impartiéndole el trámite respectivo y con base en la información recaudada se profirió la Resolución dentro del radicado de la referencia, razón por la cual se procede a notificar y/o comunicar, con fundamento en lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo PSAA11-8716, el que a su letra reza:</p>
<p>ARTÍCULO OCTAVO. &#8211; Notificación y Recurso. La decisión adoptada, se notificará al servidor judicial objeto de la vigilancia judicial por correo electrónico o cualquier otro medio eficaz. Si fuere desfavorable, esto es, se encontrare una actuación inoportuna e ineficaz de la administración de justicia, la notificación deberá hacerse en forma personal. La decisión de las vigilancias judiciales que se hayan iniciado a solicitud de parte, se comunicarán por oficio al peticionario.</p>
<p>Contra la decisión emitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, procederá únicamente el recurso de reposición.</p>
<p>Según lo anterior se adjunta la resolución proferida y se informa ejecutoria conforme al artículo 76 del Código Contenciosos Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>JULIANA BUILES MEJIA</p>
<p>Secretaría Consejo Sala Administrativa</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
        <author>Ben Bustillo</author>
                    <category>Mi Opinión</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=97307</guid>
        <pubDate>Thu, 23 Nov 2023 22:38:35 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/11/Pesa-de-la-justicia.jpeg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Auto de apertura de vigilancia judicial administrativa &#8211; Lotes de Juan Mina &#8211; Cardenio Bustillo]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Ben Bustillo</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>La tendencia de pagar con tarjeta pero sin contacto</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/tecnologia/cuestion-digital/la-tendencia-pagar-tarjeta-sin-contacto/</link>
        <description><![CDATA[<p>¿Sabía que ya no tiene que poner su clave en el datáfono para pagar la cuenta? Tampoco insertar su plástico en la máquina. ¿De qué se trata? Aquí le contamos. Edwin Bohórquez Aya / @EdwinBohorquezA &nbsp; Imagine que usted está haciendo una larga fila en el supermercado para pagar la cuenta. Imagine que el señor que está de [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><em>¿Sabía que ya no tiene que poner su clave en el datáfono para pagar la cuenta? Tampoco insertar su plástico en la máquina. ¿De qué se trata? Aquí le contamos.</em></p>
<p>Edwin Bohórquez Aya / @EdwinBohorquezA</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-66415" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2018/12/Visa-lista-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></p>
<p>Imagine que usted está haciendo una larga fila en el supermercado para pagar la cuenta. Imagine que el señor que está de primero, a punto de digitar la clave, no la recuerda, la trató de adivinar y terminó bloqueando la tarjeta después de poner tres combinaciones distintas. No hay más cajas. No se puede mover de ahí porque llevaba más de media hora comprando, tiene varias cosas en el carrito y en su nevera no hay nada. La gente, como usted, se empieza a desesperar y reclaman, a viva voz, porque nadie aparece para ayudar. Imagine una escena similar en el autoservicio del restaurante, en la tienda de ropa justo en la temporada de compras, en la zona de juegos del centro comercial el domingo o en la estación de servicio cuando está comprando la gasolina del carro.</p>
<p><a href="https://www.elespectador.com/tecnologia/el-supermercado-inteligente-de-amazon-que-no-necesita-cajas-de-pago-articulo-734598">Puede leer: El supermercado inteligente de Amazon que no necesita cajas para pagar</a></p>
<p>¿Cómo se podría solucionar este impase, que es más frecuente de lo que parece? Pues la respuesta está en la tecnología. Varias entidades del sistema financiero trajeron al país tarjetas con chip integrado que permite hacer pagos sin contacto. Así como lo lee: sin contacto. Solo necesita acercar su tarjeta débito al datáfono y listo, queda el pago hecho. Sin insertar el plástico, sin digitar claves, sin dudar el número de la clave. Eficiente, simple y sin demoras. “Los pagos sin contacto promueven la rapidez en transacciones simples, la disminución en el tiempo de la fila en el comercio y el mejoramiento de aspectos como la seguridad, ya que la tarjeta no sale de las manos del cliente. En lo corrido del año se han hecho más de 17 millones de transacciones (cifra al 7 de diciembre), a través de los medios de pago del banco que cuentan con la tecnología de pago sin contacto”, explica la organización Bancolombia. “Por ejemplo, un cliente ahora puede salir a trotar sin necesidad de llevar efectivo usando su manilla de pago, una persona puede ir al supermercado y no demorarse en la fila gracias a que paga con una tarjeta débito sin contacto, puede usar el chip en el celular o comprar productos en una feria con solo escanear un código QR. Eso es pensar en la gente y en cómo ponerle el banco al alcance de su mano de forma simple”, describe<strong> Juan Gonzalo Tobón, director de transferencia del negocio de pagos</strong> del banco.</p>
<p><a href="https://www.elespectador.com/tecnologia/visa-y-samsung-se-alian-desarrollar-pago-movil-sin-cont-articulo-406737">Puede leer: Alianza de dos grandes para promover el pago sin contacto </a></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-66416" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2018/12/visa1-300x300.png" alt="" width="300" height="300" /></p>
<p>Actualmente en Colombia existen 370.000 puntos de pago en datáfonos, el 80 % de los cuales son terminales de pago aptas para la tecnología de pago sin contacto. El objetivo es que los usuarios conozcan la tecnología y sus bancos actualicen los plásticos. <strong>El Banco Caja Social</strong>, por ejemplo, envió un mensaje claro a sus usuarios: “Con la intención de promover la renovación de las tarjetas y evitar bloqueos e inconvenientes para los usuarios, el Banco Caja Social hace un llamado a todos sus clientes con cuenta de ahorros o corriente y que tengan asociadas a estas, como medio de manejo, una tarjeta débito con fecha próxima a vencerse o a aquellos que hayan recibido un mensaje de la entidad invitándolos al cambio, para acercarse a cualquiera de sus oficinas en el ámbito nacional y realizar la renovación, sin ningún costo. Solo requieren presentar su cédula”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-66417" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2018/12/Visa2-300x300.png" alt="" width="300" height="300" /></p>
<p>Pero a escala internacional, ¿qué pasa en términos de banca digital y cambios culturales a la hora de consumir? De acuerdo con el informe <strong>Semana Económica de Asobancaria,</strong> Estonia es el caso más representativo de una sociedad verdaderamente digital. “En este país, con 1,3 millones de habitantes, el 99 % de las transacciones bancarias se realizan en línea y la mayoría de operaciones entre los ciudadanos, las empresas y el Estado se llevan a cabo virtualmente”. Y explica que para lograrlo “fue necesario realizar grandes inversiones que garantizaran que toda la población pudiera tener acceso a internet. Tal fue el compromiso de este país que en el año 2000 el Gobierno declaró el acceso a internet como un servicio básico universal y, actualmente, ya cuenta con red Wi-Fi pública en todo el territorio nacional y con el ancho de banda más rápido del mundo”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-66418" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2018/12/Visa3-300x300.png" alt="" width="300" height="300" /></p>
<p>En el caso de China, explica <strong>Asobancaria</strong>, “el volumen de pagos móviles que realizó el gigante asiático en el último trimestre de 2016 fue mayor al número de transacciones globales de una de las dos franquicias de tarjetas más grandes del mundo”. India, por su parte, trabaja en la construcción del ecosistema de pagos digitales con notables esfuerzos para facilitar la relación de los ciudadanos y las empresas con el Estado mediante el gobierno electrónico; uno de los ejes centrales de la estrategia de digitalización.</p>
<blockquote><p>Los pagos sin contacto<br />
promueven la rapidez en<br />
transacciones simples, la<br />
disminución en el tiempo de<br />
la fila en el comercio y el<br />
mejoramiento de aspectos<br />
como la seguridad.</p></blockquote>
<p>En Colombia, tanto las manillas de pago sin contacto como las tarjetas con chip están asociadas a la cuenta de ahorros. La ganancia, entonces, está en reducir hasta diez segundos el proceso común de pago en datáfono. ¿Qué otros beneficios se obtienen? Por ejemplo aquellos usuarios que ya pueden pagar los pasajes de los sistemas de transporte masivo en el país. Para el caso del banco más grande del país, Bancolombia, ya se cuenta con 3,5 millones de clientes con esta tecnología y en lo corrido del año los usuarios de estos sistemas de transporte en el país han hecho más de 66 millones de transacciones, al corte del 30 de noviembre, como parte de su cotidianidad. Pero, ¿cómo saber en dónde puede usted hacer <strong>pagos sin contacto</strong>? De acuerdo con <a href="https://www.visa.com.co/pague-con-visa/pagos-sin-contacto/pagos-sin-contacto.html#"><strong>Visa</strong></a>, en los comercios hay un símbolo como este: En el sistema “ya están incluidas cadenas de restaurantes de comida rápida, tiendas de abarrotes, farmacias y más. Para <strong>Visa</strong>, la seguridad ha sido y continúa siendo una prioridad. Las tarjetas con tecnología chip con antena para pago sin contacto tienen los mismos niveles de seguridad que una tarjeta con tecnología chip”. Y una pregunta final: ¿qué tan cerca debe estar la tarjeta del datáfono para que el pago sea efectivo? Debe estar a una distancia de una a dos pulgadas, que es aproximadamente cuatro centímetros, explica la franquicia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-66419" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2018/12/Visa4-300x300.png" alt="" width="300" height="300" /></p>
<p>Asobancaria, en respuesta a El Espectador, explicó que &#8220;los pagos sin contacto brindan una forma rápida y conveniente para hacer pagos cotidianos, especialmente en supermercados, restaurantes de comida rápida, estaciones de servicio y transporte público, y están ayudando a los consumidores a transformar su estilo de vida, simplificando sus experiencias de pago, y todo en un par de segundos por cada transacción sin contacto&#8221;. Y detalla que entidades como Bancolombia, BBVA, Davivienda, Banco Caja Social y Banco de Bogotá ya cuenta con esta forma de pago, las demás &#8220;se encuentran en la implementación de la tecnología&#8221;. Aclaran que &#8220;las tarjetas con tecnología contactless no tienen un costo adicional para el usuario&#8221; y que basta con pedir el plástico y activarlo de acuerdo a las políticas específicas de cada banco&#8221;. Con respecto al número de plásticos de tarjeta débito vigentes en el país, a octubre de 2018 existían 29 millones de ellas activas y vigentes, lo cual representó un incremento de 31% en los últimos tres años.</p>
<p><strong>Para más información visita</strong> <a href="https://www.visa.com.co/pague-con-visa/pagos-sin-contacto/pagos-sin-contacto.html">https://www.visa.com.co/pague-con-visa/pagos-sin-contacto/pagos-sin-contacto.html#</a></p>
]]></content:encoded>
        <author>Edwin Bohórquez</author>
                    <category>Cuestión digital</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=66408</guid>
        <pubDate>Wed, 26 Dec 2018 21:05:24 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-2.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[La tendencia de pagar con tarjeta pero sin contacto]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Edwin Bohórquez</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>Bancolombia y su campaña de publicidad ¿Acierto o error?</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/tecnologia/alejandropinto/bancolombia-campana-publicidad-acierto-error/</link>
        <description><![CDATA[<p>Comentemos brevemente los puntos en los que acierta y en los que no, la campaña de Bancolombia denominada &#8220;Es El Momento De Todos&#8221;. ¿De qué se trata la campaña publicitaria? Todo empezó hace un par de semanas, durante las cuales Bancolombia lanzó una campaña de expectativa a través de su sucursal virtual y en medios sociales. Los [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<figure id="attachment_55911" aria-describedby="caption-attachment-55911" style="width: 800px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-55911 size-full" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2017/04/Bancolombia-campaña-publicitaria-acierto-error.jpg" alt="Bancolombia y su campaña de publicidad ¿Acierto o error?" width="800" height="515" /><figcaption id="caption-attachment-55911" class="wp-caption-text">Imagen de la Campaña de Publicidad de Bancolombia &#8220;Es el momento de todos&#8221;</figcaption></figure>
<p style="text-align: justify;">Comentemos brevemente los puntos en los que acierta y en los que no, la campaña de Bancolombia denominada &#8220;Es El Momento De Todos&#8221;.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿De qué se trata la campaña publicitaria?</h2>
<p style="text-align: justify;">Todo empezó hace un par de semanas, durante las cuales Bancolombia lanzó una campaña de expectativa a través de su sucursal virtual y en medios sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Los anuncios publicitarios de la compañía incitaron a su audiencia a esperar con ansias una gran innovación que sería lanzada al mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">La sorpresa que se llevaron muchas personas una vez se llegó el gran día del lanzamiento, fue que &#8220;<strong>la tal innovación no existe</strong>&#8220;.</p>
<p>También te puede interesar leer esta otra publicación sobre los <a href="https://blogs.elespectador.com/tecnologia/alejandropinto/platzi-cursos-ventajas-desventajas" target="_blank" rel="noopener">cursos de Platzi</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Bancolombia aprovechó la rueda de prensa donde los asistentes esperaban el lanzamiento de una gran innovación y a cambio les entregó algo que les agitó sus sentimientos y les produjo fuertes emociones.</p>
<p style="text-align: justify;">Les mostró en pantalla a los asistentes mensajes de sus familiares, y el mensaje de la compañía fue: &#8220;<strong><em>muchos creen que vivimos en el momento de la tecnología, nosotros creemos que este es tu momento. #EsElMomentoDe todos</em></strong>&#8220;.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="Experimento Social | Es El Momento De Todos | Bancolombia" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/LdECBfY6CAY?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p><span id="more-55900"></span></p>
<h2>El desacierto de la Publicidad Bancolombia</h2>
<p style="text-align: justify;">Contrario a lo que pueden pensar los asistentes a la rueda de prensa, la compañía ha recibido críticas de varias personas que consideran que fue una falsa expectativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas personas ya <strong>se habían hecho ilusiones esperando esa otra gran innovación que lanzaría el banco</strong>, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero esto fue sólo el inicio de las críticas, la gran polémica se desata cuando <strong>la compañía expone en uno de sus anuncios en varias ciudades del país un mensaje de apoyo a parejas del mismo sexo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuevamente dentro de la audiencia hay quienes apoyan el gesto y otros más que lo desaprueban por razones religiosas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de entender que en un país tan religioso como Colombia y donde la aceptación de parejas del mismo sexo apenas empieza a tener frutos por parte de la ley y la sociedad, este tipo de mensajes no caería del todo bien.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Lo acertado de la campaña Bancolombia</h2>
<p style="text-align: justify;">Las opiniones están dividas y es complejo calcular con exactitud cual es la audiencia que está a favor y la que se encuentra en contra de la campaña.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que ha causado gran revuelo y cientos de comentarios en redes sociales, unos a favor y otros en contra.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="500" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">Excelente mensaje de inclusión y tolerancia de <a href="https://twitter.com/Bancolombia?ref_src=twsrc%5Etfw">@Bancolombia</a>, gracias por no tener miedo para abrir esa senda&#8230; <a href="https://t.co/7VqRyertLc">pic.twitter.com/7VqRyertLc</a></p>
<p>&mdash; Daniel Samper Ospina (@DanielSamperO) <a href="https://twitter.com/DanielSamperO/status/854446325408124928?ref_src=twsrc%5Etfw">April 18, 2017</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p><a href="https://twitter.com/SuperOOTv/status/854039288476041220">https://twitter.com/SuperOOTv/status/854039288476041220</a></p>
<p style="text-align: justify;">En marketing a veces se tiene una premisa y es que hablen bien o mal, pero que hablen de la marca y sus campañas.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto es precisamente lo que ha logrado la campaña de Bancolombia, <strong>que miles de usuarios hablen de la marca, que hayan argumentos a favor y en contra, y esto trae como consecuencia que los medios cubran la noticia</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Similar a este caso, en diciembre de 2016 Netflix lanzó una valla publicitaria en Madrid, la cual relacionaba la época con una de sus exitosas series: &#8220;Narcos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El cartel de Netflix ubicado en la capital española decía: &#8220;Oh, blanca Navidad&#8221;; llegó a ser tan polémico que tuvo un cubrimiento internacional de los medios y hasta la propia Cancillería de Colombia solicitó que fuera retirado.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo este &#8220;boom mediático&#8221; lo único que logró es que más personas en el mundo hablaran de la marca, porque debido a esto, no se vieron afectadas de manera importante las acciones de la compañía y mucho menos una baja importante en la cantidad de suscripciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta alcanzó para que el anuncio fuera reconocido como el anuncio del año.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="500" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">Iujuuuuu!!!! <a href="https://twitter.com/hashtag/anunciosdela%C3%B1o16?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#anunciosdelaño16</a> Exterior para mis <a href="https://twitter.com/pixelandpixel?ref_src=twsrc%5Etfw">@pixelandpixel</a> por <a href="https://twitter.com/hashtag/Narcos?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Narcos</a> <a href="https://twitter.com/hashtag/ohblancanavidad?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#ohblancanavidad</a> <a href="https://twitter.com/V_Coello?ref_src=twsrc%5Etfw">@V_Coello</a> enhorabuena!!!! <a href="https://t.co/DLoLXXzvK8">pic.twitter.com/DLoLXXzvK8</a></p>
<p>&mdash; Beatriz Chapaprieta (@BChapaprieta) <a href="https://twitter.com/BChapaprieta/status/841747221989212164?ref_src=twsrc%5Etfw">March 14, 2017</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras las acciones de Bancolombia no sufran bajas considerables y tampoco exista una baja considerable en sus <strong>más de 10 millones de usuarios</strong> debido a la campaña, todo estará bajo control para el equipo de mercadeo.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="Es El Momento De Todos | Bancolombia" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/cVDciybD2Cs?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<h2 style="text-align: justify;">Conclusión</h2>
<p style="text-align: justify;">La principal conclusión es que mientras la campaña de bancolombia cumpla con los objetivos planteados al inicio, existirán pocas cosas qué rebatir. Además:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Hagas lo que hagas, si es lo suficientemente importante, siempre habrán personas a favor y en contra; la única manera de no recibir críticas, es no haciendo nada.</li>
<li style="text-align: justify;">Es de aplaudir que la compañía decida tomar este &#8216;riesgo&#8217;, sobre todo teniendo en cuenta la seriedad con la que manejan la comunicación la mayoría de los bancos y aventurarse a hacerlo en un país tan religioso como lo es Colombia.</li>
<li style="text-align: justify;"> El equipo de mercadeo de Bancolombia debe estar en constante monitoreo de la campaña para entender el alcance de la misma y hacia qué lado de la balanza se inclina la comunicación, si a los comentarios a favor o en contra, y según esto reaccionar.</li>
<li style="text-align: justify;">Es claro que una campaña de este tipo para una entidad con millones de clientes tiene cierto grado de riesgo, pero a la vez es una apuesta por generar una percepción moderna, vanguardista e incluyente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Qué piensas acerca de la campaña de <strong>publicidad de Bancolombia</strong>, ¿Estás a favor o en contra?, ¿Consideras que es un acierto o un error?</p>
<p style="text-align: justify;">Te invito a dejar tus mensajes aquí abajo en la caja de comentarios.</p>
<h1>Alejandro Pinto</h1>
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]]></content:encoded>
        <author>Alejandro Pinto</author>
                    <category>Alejandro Pinto</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=55900</guid>
        <pubDate>Wed, 19 Apr 2017 22:53:09 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-1-1.jpg" type="image/jpeg">
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            </media:content>
                            </item>
    </channel>
</rss>