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    <title>Blogs El Espectador</title>
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    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
    <lastBuildDate>Mon, 27 Jul 2026 21:01:25 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Todos los resultados de blogs de superintendencia+de+industria+y+comercio+sic | Blogs El Espectador</title>
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        <item>
        <title>El mangostino, una fruta con denominación de origen: Mariquita</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/cura-de-reposo/el-mangostino-una-fruta-con-denominacion-de-origen-mariquita/</link>
        <description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Industria y Comercio concedió a Mariquita la marca colectiva &#8220;Capital Frutera de Colombia&#8221; y otorgó al mangostino de Mariquita la denominación de origen, una certificación que lo consagra como fruto exótico.</p>
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        <content:encoded><![CDATA[
<p class="has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph"><em>El mangostino es el fruto insignia de Mariquita. Foto: cortesía Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima (Fredy Andrés Londoño).</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">San Sebastián de Mariquita está de moda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No es una moda pasajera ni fruto del azar. Hay lugares que conservan una memoria profunda, como si el tiempo hubiera decidido quedarse a vivir en ellos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">José Celestino Mutis, no nació en Mariquita, pero el médico, botánico y sacerdote, venido de España por encargo del rey Carlos III, pasó casi ocho años de su vida estudiando la flora del Nuevo Reino de Granada. En estas tierras enseñó a los jóvenes criollos el arte de observar la naturaleza y de traducirla en dibujos minuciosos: hojas, flores, tallos, semillas, todo debía ser registrado con la precisión del científico y la sensibilidad del artista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A comienzos de este 2026, la directora del Real Jardín Botánico-CSIC de Madrid, María-Paz Martín, recorrió los mismos caminos por donde caminó Mutis. La científica española visitó Mariquita atendiendo una invitación de Funbotánica (Fundación Segunda Expedición Botánica), que dirige el periodista y abogado Guillermo Pérez Flórez, entidad que trabaja por la preservación del legado científico y cultural del sabio gaditano. Durante su recorrido visitó el bosque que hoy lleva el nombre de Mutis y las calles donde se gestó una de las aventuras científicas más extraordinarias de América. Al final del recorrido, ella dijo algo que parecía más una intuición que una afirmación académica:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“Me sorprende que, 250 años después, Mutis siga presente en el corazón de la gente que conoce su vida y su obra”</em>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay algo en Mariquita que sugiere esa presencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cierro los ojos e imagino al sabio rodeado por niños criollos que escudriñan la tierra, buscan flores entre la humedad del bosque tropical o recolectan hierbas para estudiarlas. Luego las dibujan, las secan o simplemente las contemplan, como quien sostiene entre sus manos un fragmento del universo. Una hoja basta: venas, limbos y pecíolos convertidos en cartografía de la vida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese legado viajó a España. En el Real Jardín Botánico de Madrid se conservan&nbsp;7.206 láminas&nbsp;de la Real Expedición Botánica: algunas a color, otras en blanco y negro o sepia. Son el testimonio de&nbsp;33 años de exploración científica. Las obras llegaron a la península en 1816, ocho años después de la muerte de Mutis, y hoy siguen asombrando a botánicos e historiadores.</p>



<p class="has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph"><em>Foto: cortesía Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima (Fredy Andrés Londoño)</em></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="720" height="954" src="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151214/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-2.jpg" alt="" class="wp-image-127100" srcset="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151214/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-2.jpg 720w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151214/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-2-226x300.jpg 226w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, Mariquita no vive únicamente de su pasado. La ciudad también respira presente y futuro a través de sus frutas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Reconocida por el mangostino, el mango mariquiteño, el zapote, el aguacate cuello de botella, el mamey, el banano o el carambolo, la población ha sido confirmada oficialmente como&nbsp;<strong>Capital Frutera de Colombia</strong>&nbsp;mediante la resolución 8790 del 10 de febrero de 2026 de la Superintendencia de Industria y Comercio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera vez que visité Mariquita quedé maravillado con los jugos que el visitante encuentra en cualquier esquina. Es imposible no detenerse ante una vitrina llena de colores: naranjas, amarillos, verdes, púrpuras. Pero hay uno que domina la escena: el mangostino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es el fruto insignia del municipio, la reina de las frutas. Su sabor es difícil de describir. En él aparece el&nbsp;umami, ese quinto sabor que la ciencia reconoció después del dulce, el ácido, el amargo y el salado. Es un gusto profundo, casi misterioso, que permanece largo tiempo en el paladar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy el mangostino no solo se come fresco o en jugo. El comercio local lo ha transformado en yogures, paletas, encurtidos y postres que atraen cada vez más visitantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La historia del fruto es tan singular como su sabor.</p>



<p class="has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph"><em>Imágenes: cortesía Alcaldía de Mariquita.(Luis Eduardo Chavarro) </em></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="682" src="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/20085340/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-4-ARBOL-MANGOSTINO-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-127141" srcset="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/20085340/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-4-ARBOL-MANGOSTINO-1024x682.jpg 1024w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/20085340/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-4-ARBOL-MANGOSTINO-300x200.jpg 300w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/20085340/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-4-ARBOL-MANGOSTINO-768x512.jpg 768w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/20085340/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-4-ARBOL-MANGOSTINO-1536x1023.jpg 1536w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/20085340/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-4-ARBOL-MANGOSTINO.jpg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Originario del sudeste asiático, fue descubierto en la península de Malasia. Durante siglos fue considerado “el árbol más difícil de cultivar del mundo”, debido a las exigencias de clima y suelo que requiere. Llegó a Mariquita en el siglo XIX, traído por compañías inglesas que explotaban las minas de oro de la región. En el suelo y en el subsuelo del norte del Tolima encontró lo que buscaba.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los suelos de ceniza volcánica y bajo el clima cálido y húmedo del valle del Magdalena, el mangostino prosperó. Primero fueron unos pocos árboles cerca de las minas. Luego se multiplicaron. Hoy adornan el paisaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Los árboles de mangostino se encuentran incluso en los patios de las casas antiguas. Forman parte de nuestra cultura mariquiteña”, dice el ingeniero agrónomo Uber Villalba Patiño, de la Secretaría de Desarrollo Económico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La alcaldesa Marta Lucía Amaya lo confirma con una memoria personal: en su casa crecen dos árboles de mangostino y recuerda que de niña jugaba alrededor de ellos en el patio de la casa de sus padres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La denominación de origen que acaba de otorgar la SIC refuerza esa identidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La etiqueta delimita una región de aproximadamente 200 hectáreas que incluye a San Sebastián de Mariquita, Armero-Guayabal, Falan, Palocabildo, Honda y Fresno, territorios donde los suelos volcánicos y las variaciones térmicas crean condiciones ideales para el cultivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Detrás de estos logros están la Alcaldía de Mariquita, el Centro de Productividad del Tolima (CPT), Asomangostino y la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima, entidad facultada por la SIC para autorizar el uso de la Denominación de Origen “Mangostino de Mariquita”.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El mangostino es el fruto insignia de Mariquita, la reina de las frutas. </strong></h2>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="768" height="1024" src="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151311/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-3-768x1024.jpg" alt="" class="wp-image-127101" srcset="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151311/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-3-768x1024.jpg 768w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151311/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-3-225x300.jpg 225w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151311/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-3-1152x1536.jpg 1152w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151311/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-3-1536x2048.jpg 1536w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/03/19151311/ZETA-ZETA-ZETA-MARIQUITA-3-scaled.jpg 1920w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /></figure>



<p class="has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph"><em>Foto: cortesía Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima <em>(Fredy Andrés Londoño)</em>.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy existen más de 200 productores y la producción anual ronda las 1.500 toneladas. La mitad se consume en Colombia; la otra parte viaja hacia Europa y Canadá.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El mangostino, sin embargo, exige paciencia. El árbol tarda&nbsp;doce años en dar fruto, pero puede vivir&nbsp;hasta 150 años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cosecha se realiza entre diciembre y febrero, y el proceso sigue siendo manual. “Se hace de forma artesanal para preservar las condiciones físicas y organolépticas del fruto”, explica Villalba. Luego vienen las etapas de clasificación, selección y almacenamiento en frío que garantizan su calidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A finales de abril, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará en Mariquita una reunión con productores, autoridades locales y actores del sector agroindustrial&nbsp;para explicar los alcances y beneficios de la marca colectiva “Mariquita Capital Frutera de Colombia” y de la denominación de origen “Mangostino de Mariquita”, herramientas que buscan fortalecer la economía regional y abrir nuevas oportunidades en los mercados nacionales e internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Mariquita el mangostino ha alcanzado incluso una dimensión simbólica. El Palacio Municipal lleva por nombre&nbsp;El Mangostino, y cada agosto, coincidiendo con el aniversario del municipio, se celebra el&nbsp;Festival Nacional de Música Mangostino de Oro, que en 2026 llega a su edición número treinta y uno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Mariquita conviven el pasado y el presente. Mutis sigue caminando por sus calles. Los árboles siguen dando fruto. Y el visitante solo tiene que cerrar los ojos para sentir que, en algún rincón del bosque, el sabio todavía observa una hoja como si fuera el mapa secreto para descubrir el mundo.</p>
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        <author>Alexander Velásquez</author>
                    <category>Cura de reposo</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=127097</guid>
        <pubDate>Fri, 20 Mar 2026 14:03:31 +0000</pubDate>
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                            </item>
        <item>
        <title>¿Porqué registrar tu marca es clave para proteger tu negocio?</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/un-blog-para-colorear/porque-registrar-tu-marca-es-clave-para-proteger-tu-negocio/</link>
        <description><![CDATA[<p>En el mundo empresarial, una marca puede determinar el éxito o el fracaso de un producto o servicio en el mercado; más allá de un nombre o logo, la marca constituye un activo intangible de gran valor. Sin embargo, muchos emprendedores y empresarios en Colombia subestiman la importancia de proteger su marca a través del [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En el mundo empresarial, una marca puede determinar el éxito o el fracaso de un producto o servicio en el mercado; más allá de un nombre o logo, la marca constituye un activo intangible de gran valor. Sin embargo, muchos emprendedores y empresarios en Colombia subestiman la importancia de proteger su marca a través del registro, arriesgándose a conflictos legales futuros, pérdida de clientes e incluso la imposibilidad de seguir operando bajo la misma marca que ya han logrado posicionar en el mercado. Por ende, el registro de marca es fundamental para cualquier tipo de empresa que aspire a expandirse y consolidarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Colombia, con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se obtiene el derecho exclusivo de uso sobre la marca en el territorio nacional, lo que significa que ninguna otra persona o empresa puede utilizar un nombre o logo similar para identificar un producto o servicio relacionado. Si no registra su marca, puede ocurrir que un tercero se apropie de ella, la registre y le impida seguir utilizándola; por lo que usted podría verse obligado a cambiar su identidad comercial, con los costos que eso supone, además de la pérdida de reconocimiento en el mercado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, muchos negocios operan sin registrar su marca desde el inicio, y al intentar registrarla con posterioridad; descubren que ya se ha registrado una marca igual o similar; lo que no solo puede impedir el registro, sino derivar en demandas por uso indebido. Anticiparse a estos inconvenientes mediante el registro de su marca le permitirá evitarse costosos procesos legales y proyectar su crecimiento en el mercado de forma segura y estable a largo plazo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, más allá de la protección legal, una marca registrada se convierte en un activo valioso para cualquier empresa, toda vez que la misma puede ser licenciada, franquiciada o vendida, generando nuevas oportunidades de negocio y diversificación de ingresos. Por lo que, el registro de marca no es un simple trámite, sino una inversión estratégica a largo plazo. Además, las empresas con marcas registradas y consolidadas pueden beneficiarse de mayor reconocimiento entre el público, fidelización de clientes y mayores posibilidades de expandirse con éxito en el mercado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> <strong>Linda Montealegre </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Abogada Corporativa </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>L&amp;M Lawyers Associated&nbsp;</strong></p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="425" height="133" data-id="115414" src="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/05/03164605/Captura-de-Pantalla-2025-05-03-a-las-4.40.33-p.-m-1.png" alt="" class="wp-image-115414" srcset="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/05/03164605/Captura-de-Pantalla-2025-05-03-a-las-4.40.33-p.-m-1.png 425w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/05/03164605/Captura-de-Pantalla-2025-05-03-a-las-4.40.33-p.-m-1-300x94.png 300w" sizes="auto, (max-width: 425px) 100vw, 425px" /></figure>
</figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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        <author>Alvaro J Tirado</author>
                    <category>Un Blog para colorear</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=115408</guid>
        <pubDate>Sat, 03 May 2025 21:47:37 +0000</pubDate>
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                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alvaro J Tirado</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>Ginette Lozano, de @camaradelainfra, nominada en Afrocolombianos del Año 2024, de @elespectador y Fundación @ColordeColombia</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/republica-de-colores/ginette-lozano-de-camaradelainfra-nominada-en-afrocolombianos-del-ano-2024-de-elespectador-y-fundacion-colordecolombia/</link>
        <description><![CDATA[<p>Economista, magister en Derecho, docente del Externado y la Javeriana, asumió como directora de análisis y estudios económicos de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. Está nominada en la categoría Academia del premio que otorgan El Espectador y la Fundación Color de Colombia desde 2010, junto con Carlos A. Valencia, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, y [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Economista, magister en Derecho, docente del Externado y la Javeriana, asumió como directora de análisis y estudios económicos de la Cámara Colombiana de la Infraestructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Está nominada en la categoría <strong>Academia</strong> del premio que otorgan <strong>El Espectador</strong> y la <strong>Fundación Color de Colombia</strong> desde 2010, junto con <strong>Carlos  A.  Valencia</strong>, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, y  <strong>Luz Valoyes-Chávez</strong>, profesora de la U. Católica de Temuco (Chile). </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Llegó el momento del año para reconocer el tesón y el progreso de la población afrocolombiana y su aporte al desarrollo del país, cuyos representantes simbólicos producen orgullo nacional.  </p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ginette Sofía Lozano Maturana:</strong> economista de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Economía Aplicada y Magíster en Derecho de la Universidad de Los Andes. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Se convirtió en la primera mujer afrocolombiana y menor de 30 años (al momento de posesionarse) en ocupar el cargo de Directora de Asuntos Económicos de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su llegada al gremio, ha liderado diversos análisis y estudios económicos relativos al sector de la infraestructura de transporte. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, se convirtió en la primera economista, en la historia del programa, en obtener el título de Magíster en Derecho de la Universidad de Los Andes, cuya tesis fue destacada como sobresaliente (4,75/5,00) por sus aportes en Compliance y Derecho Penal Económico. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Se destaca como docente-investigadora de pregrado y postgrado en las Universidades Externado de Colombia y Pontificia Universidad Javeriana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ha desempeñado como consultora en Asociaciones Público-Privadas en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), asesora del viceministro de Infraestructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También como asesora del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Jefe de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) -convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el cargo de economista jefe en la historia de la SIC- y Jefe (E) de la Oficina Asesora de Planeación de la SIC. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Afrocolombianos del Año</strong></em> es una acción afirmativa de inclusión simbólica que ayuda a contrarrestar estereotipos negativos asociados al color de la piel, rezago cultural del racismo en una parte de la sociedad, y a visibilizar más la integración de los afrocolombianos en la nación. </p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Este reconocimiento se entrega en las siguientes&nbsp;<strong>13 categorías</strong>: Medios y Periodismo, Educación, Música y Artes, Justicia y Derecho, Sector Privado, Fuerza Pública, Sector Público, Academia, Ciencia y Tecnología, Sector Salud, Deportes, Joven y Sector Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Lea también</strong>:&nbsp;<a href="https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/los-39-nominados-en-afrocolombianos-del-ano-2024/">Los 39 nominados en Afrocolombianos del Año 2024</a></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080257/Academia-1024x576.png" alt="" class="wp-image-109049" srcset="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080257/Academia-1024x576.png 1024w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080257/Academia-300x169.png 300w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080257/Academia-768x432.png 768w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080257/Academia-1536x864.png 1536w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080257/Academia.png 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Los jurados</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los cinco jurados permanentes son:&nbsp;<strong>Fidel Cano, director de El Espectador;&nbsp;</strong><strong>Cecilia María Vélez</strong>, exministra de Educación;&nbsp;<strong>Mabel Lara</strong>, actual secretaria de Turismo de Cali;&nbsp;<strong>Élber Gutiérrez</strong>, productor general de El Espectador; y&nbsp;<strong>Daniel Mera Villamizar</strong>, director ejecutivo de la Fundación Color de Colombia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este año los jurados invitados son las rectoras de la Universidad de los Andes,<strong>&nbsp;Raquel Bernal;&nbsp;</strong>de la Universidad del Rosario,<strong>&nbsp;Ana Isabel Gómez;&nbsp;</strong>y del CESA<strong>, Emilia Restrepo.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El público vota</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El público vota con Me gusta hasta el sábado 07 de diciembre en el&nbsp;<a href="https://web.facebook.com/share/p/s6RmhfyPnHYukRGF/">Facebook</a>&nbsp;e&nbsp;<a href="https://www.instagram.com/colordecolombia/">Instagram</a>&nbsp;de Fundación @ColordeColombia. Los ganadores se conocerán en la ceremonia de premiación, el 16 de diciembre en Cali.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El público es el jurado número nueve.&nbsp; El nominado que reciba más “Me gusta” por categoría sumará dos votos frente a los ocho de los jurados individuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tercer año, habrá un tercer voto de parte del público, correspondiente a cerca de 500 estudiantes de colegio de&nbsp;<strong>Semilleros de Becarios U</strong>, un programa de la Fundación Color de Colombia, que está en 31 municipios de 12 departamentos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">*Trazador misional de esta publicación de&nbsp;<strong>Fundación Color de Colombia:</strong>&nbsp;<strong>Línea estratégica 1:</strong>&nbsp;&nbsp;<em>Reconocimiento, cultura e integración.</em>&nbsp;<strong>Programa:</strong>&nbsp;<em>&nbsp;Afrocolombianos del Año, con El Espectador</em>&nbsp;(desde 2010).</p>
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        <author>Fundación Color de Colombia</author>
                    <category>República de colores</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=109048</guid>
        <pubDate>Fri, 06 Dec 2024 13:11:35 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/12/06080953/Ginette-Lozano-de-Academia.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Ginette Lozano, de @camaradelainfra, nominada en Afrocolombianos del Año 2024, de @elespectador y Fundación @ColordeColombia]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Fundación Color de Colombia</media:credit>
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        <title>Las cuotas de Colsanitas para mayores de 64</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/las-cuotas-colsanitas-mayores-64/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe Claudia Corrales De La Torre:&#8212; Buenos días, Mi nombre es Claudia Corrales De La Torre y me he decidido a escribirles con el propósito de poner en conocimiento de ese grupo de investigación un tema que se ha venido presentando en los tres últimos años, relacionado con el aumento aproximado del 80% o más de las [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe Claudia Corrales De La Torre:&#8212;</p>
<p>Buenos días,</p>
<p>Mi nombre es Claudia Corrales De La Torre y me he decidido a escribirles con el propósito de poner en conocimiento de ese grupo de investigación un tema que se ha venido presentando en los tres últimos años, relacionado con el aumento aproximado del 80% o más de las cuotas mensuales de los contratos de medicina prepagada celebrados con la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS para los usuarios mayores de 64 años,  la falta de protección de los suscriptores de los contratos mayores de 64 años por parte de los entes de supervisión y vigilancia del Estado y la posible captura de la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de la mencionada Compañía al adelantar los procesos judiciales abiertos contra ésta.</p>
<p>El año pasado alenté a mi madre, María Leonor De La Torre de 74 años de edad, a quejarse ante la Superintendencia Nacional de Salud y a interponer una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por el aumento abusivo de la cuota mensual del contrato de medicina prepagada que venía cancelando hasta diciembre de 2015 por parte de la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS. Mi madre se encuentra afiliada a dicha compañía desde 1998 y a finales del 2015, con 73 años de edad, recibió una comunicación en que le informaban que su cuota aumentaba un 77,7% frente a la que venía cancelando.</p>
<p>Mi madre, aconsejada por mi, se afilió a COLSANITAS frente al ofrecimiento comercial que si nos afiliábamos antes de cumplir los 64 años, la tarifa se mantendría igual a la fijada para los menores de 64 años si cumplíamos los 64 años en ejecución del contrato y superábamos dicha edad. Dicho ofrecimiento se llevó a cláusula contractual, señalando el numeral 9.3 de la cláusula segunda del contrato los siguiente:</p>
<p><i>Cláusula segunda: 9. Clasificación de usuarios&#8230;9.1 Usuarios del Grupo Básico Familiar&#8230;9.2. Otros usuarios&#8230;9.3. Personas mayores de sesenta y cuatro (64) años a la fecha de afiliación a COLSANITAS S.A. o personas que cumplan sesenta y cuatro años (64) años durante la ejecución del contrato. Estos usuarios tendrán un contrato independiente con las mismas condiciones del presente contrato pero con una tarifa superior. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica para los usuarios que tuvieran una antigüedad con la Compañía anterior al 1° de enero de 2003 y que cumplan sesenta y cuatro (64) años durante la ejecución del contrato</i>&#8220;.</p>
<p>Este incentivo comercial  se mantuvo luego de que cumpliera los 64 años  y hasta el año 2015 a la edad de 73 años. Sin embargo, ante la comunicación de aumento de COLSANITAS, reclamamos a dicha Compañía la obligatoriedad de los pactado, el hecho que se trata de un contrato bilateral, de tracto sucesivo y de adhesión que no puede ser modificado unilateralmente y que el aumento resultaba abusivo para el suscriptor del contrato. La Compañía en una proforma utilizada para estos casos y sin atender lo pactado, nos indicó que estaba facultada legalmente para determinar la tarifa del contrato con base en los principios de equidad y suficiencia y de acuerdo con los riesgos del grupo poblacional.</p>
<p>Con base en esta respuesta, vi como se registraban estos hechos en varios periódicos y el compromiso asumido por la Supersalud de estudiar estos aumentos, en especial,  relacionarlo con la protección especial constitucional de los adultos mayores, y animé a mi madre a colocar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Para sorpresa nuestra, la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional sin siquiera leer el contenido de la queja y utilizando un formato, dio su respuesta informando sobre la revisión técnica por parte de esa entidad pública de los contenidos y tarifas de los planes voluntarios, desconociendo que se trataba de una queja sobre lo pactado en un contrato en ejecución y no sobre la facultad general de las compañías para fijar las tarifas. Indicaba la comunicación además que se cerraba la actuación administrativa con base en las normas del Código Contencioso Administrativo, norma derogada tiempo atrás a la fecha de la respuesta. Volvimos a escribir a Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional sobre nuestra inconformidad con su respuesta, la vulneración al derecho fundamental de petición, pues la misma no da respuesta a la queja interpuesta y específicamente a la materia de ésta, indicando la derogatoria de las normas que respaldaban su actuación e insistiendo en una respuesta idónea y pertinente de parte de ese despacho. Esta comunicación se radicó el 14/04/2016 y hasta la fecha no recibimos ninguna respuesta por parte de la Superintendente Delegada, pese a la ostensible vulneración al derecho fundamental de petición, en situación que no es ocasional y exclusiva del caso de mi madre, sino que es sistemática de ese ente de Supervisión pues sus procedimientos internos preparan estas respuestas pro forma que no consideran los hechos específicos objeto de la queja. En conclusión la Supersalud sistemáticamente niega a los suscriptores de estos contratos, revisar el contenido de los mismos, ordenar a la Compañía  actuar de conformidad con lo pactado y no con fundamento en una facultad general. De hecho esto es aún más grave si se tiene que dicha Superintendencia es la encargada de aprobar los modelos de los contratos y sin embargo tolera abiertamente su incumplimiento, omitiendo el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.</p>
<p>También le recomendé a mi madre interponer la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y también para sorpresa nuestra las condiciones de la audiencia en donde se dicta sentencia, nos mostraron la desigualdad del adulto mayor frente a la Compañía. Por la cuantía de la demanda, los consumidores pueden asistir personalmente, sin embargo de parte de la Compañía vienen el representante legal, su abogado y un actuario. Mi madre al momento de la audiencia obviamente se sintió completamente intimidada y me pidió que la representara. La audiencia se realizó el 29 de noviembre de 2016  de forma simultánea  con otro proceso en que la demandante también era una persona de la tercera edad y tomó más de cinco horas. Mi madre en razón de su edad (74 años), el cansancio físico y mental que supone una audiencia de cinco hora  y frente a los  tecnicismos del actuario, del representante legal y del apoderado, no logró entender el por qué si  se estableció claramente el incumplimiento contractual de la Compañía, el funcionario de la Superintendencia al dictar la orden la clasificó en un grupo etario de 64 años , en grupo etario, concepto nuevo para ella, que no fuera objeto del contrato como tampoco razón para su modificación.</p>
<p>Ante la sentencia por parte de la SuperIndustria, decidí efectuar un ejercicio que anexo a este correo, sobre las sentencias dictadas por esa entidad en demandas interpuestas para protección del consumidor contra la Compañia de Medicina Prepagada  COLSANITAS, y para mi sorpresa de 17 demandas interpuestas entre los años 2014 y 2016, 15 declararon prósperas las excepciones propuestas por la Compañía y sólo dos ,incluyendo la mi madre, se dieron a favor de los consumidores, aclarando que la de mi madre si bien declaró el incumplimiento de la Compañía permitió el aumento de la tarifa en el 77,7%  por la orden dada por el funcionario de la Superintendencia de clasificar a mi madre en el grupo etario de los 64 años y la otra demanda resuelta en favor del consumidor trataba de la aplicación del descuento por afiliación a la EPS Sanitas. También es de resaltar que el abogado de la Compañía utiliza una proforma y sus argumentos han sido acogidos por los funcionarios, sin dar aplicación siquiera al principio de favorabilidad del consumidor como tampoco la facultad que tienen para dictar fallos ultra y extra petita en defensa precisamente del consumidor, en especial si se trata de un consumidor adulto mayor que no necesariamente entiende los tecnicismos de un actuario o de un abogado.</p>
<p>Para el presente año a mi madre por pertenecer al grupo etario de los 64 años le aumentaron el valor de la tarifa un 27,7% y a mi que soy menor de 64 años me aumentaron aproximadamente un 5%, en lo que parecería un aumento ya no de la tarifa por razón de la edad sino un incremento anual diferenciado por edad. En menos de un año el valor de la cuota mensual cancelada por mi madre aumentó en un 104,26%, sin que para la Supersalud o la Superindustria esto signifique un abuso de posición contractual por parte de la Compañía Colsanitas.</p>
<p>El cuadro que anexo, les permitirá consultar los documentos de los procesos en la página web de la Superindustria, lo que a su turno les permitirá verificar que las demandas son interpuestas por  adultos mayores entre los 70 y 90 años de edad, que acuden a esa Superintendencia sin abogado, ante la confianza legítima que la Superintendencia ejercerá sus facultades de oficio en su favor y en ejercicio del principio de favorabilidad del consumidor, sin embargo la ausencia de apoderado los deja en una situación de desventaja procesal frente al equipo de defensa de la Compañía. De otra parte, la Superintendencia omite el ejercicio de las facultades  de oficio para determinar que prácticamente en todos los contratos de medicina prepagada que se anexan a los respectivos procesos, se ha pactado la excepción establecida en el numeral 9.3 de la cláusula segunda del contrato en los mismos términos o con una redacción muy similar, cuyo alcance puede incluso cobijar a personas afiliadas luego del 1° de enero de 2003, y admite las excepciones propuestas por el apoderado de la Compañía, que sobra advertir, en todos estos procesos es el mismo, lo que genera también un trato desigual con quien acude a la Superintendencia por su caso específico y no tiene una relación más o menos continua como si la tiene el apoderado de la Compañía.</p>
<p>Luego de hacer este ejercicio, entendí que aún antes de interponer la demanda ante la Superintendencia, ya teníamos el proceso perdido.  Mi madre se ha visto perjudicada por la decisión procesal que no tiene recurso alguno, permitiendo así la mejora de la rentabilidad de la Compañía, a costa de los adultos mayores, quienes claramente no obtienen la protección solicitada ni ante la Supersalud, ni ante la Superindustria.</p>
<p>Cuando señalo el riesgo de captura, me refiero a que los particulares, en este caso COLSANITAS, utilizan el poder coercitivo del Estado en su favor y no en favor del interés público y es claro que la relación generada entre COLSANITAS y la Superindustria ante el número de acciones interpuestas contra aquella por motivo del aumento abusivo de las tarifas para los afiliados mayores de 64 años, tienen unos bordes muy difusos que obran en contra de los consumidores adultos mayores que acuden a esa entidad pública por su caso específico y sin percatarse de dichas relaciones.</p>
<p>Resulta indignante que existiendo un principio constitucional de protección especial para los adultos mayores, siendo el Estado Colombiano un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, los entes de vigilancia y control no ejerzan sus funciones en procura de resguardar este derecho, lo omitan deliberadamente y se confabulen con la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS para legitimar el presupuesto teórico expuesto por la mencionada Compañía, según el cual a mayores años, mayores riesgos y por lo tanto mayor tarifa, asimilando el contrato de medicina prepagada a una póliza de seguros, desconociendo las características específicas de aquel y el incentivo comercial de la mencionada compañía de no establecer una tarifa diferente para los afiliados que cumplieran 64 años durante la ejecución del contrato. También es indignante que el motivo por el cual nos afiliamos desde hace más de 18 años se venga a desconocer por parte de la Compañía y dicho desconocimiento sea convalidado por las autoridades públicas, instituidas precisamente para la protección de los ciudadanos y dentro de este grupo, otorgar una protección especial  a los adultos mayores.</p>
<p>Preguntas finales y que hacen interesante este tema de investigación: ¿Cuántos adultos mayores afiliados a Colsanitas han padecido estos aumentos abusivos y ni siquiera han ejercido sus derechos de reclamo por puro desconocimiento, propiciado precisamente por su edad y su actual condición de salud? ¿De qué magnitud es el &#8220;enriquecimiento&#8221; o la &#8220;mejora de rentabilidad&#8221; de la compañía COLSANITAS, por estos aumentos unilaterales? ¿Ante qué autoridad pública debemos quejarnos? ¿Qué mecanismos tiene implementadas las autoridades públicas para el manejo del &#8220;Riesgo de Captura&#8221;? ¿Son efectivos los controles internos de las autoridades públicas para reducir este riesgo? ¿En dónde queda el principio del Estado Social de Derecho frente a los adultos mayores que padecen estos aumentos lesivos de su posición contractual? ¿Sólo forma parte del discurso anual de gestión del presidente de la Compañía Colsanitas, conceptos como ética y resposnabilidad social?</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=55383</guid>
        <pubDate>Tue, 21 Mar 2017 13:47:31 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-1-1.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Las cuotas de Colsanitas para mayores de 64]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
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                            </item>
        <item>
        <title>¡Prohíban el Mercadeo Multinivel!</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/economia/el-mal-economista/prohiban-el-mercadeo-multinivel/</link>
        <description><![CDATA[<p>Por: Guillermo García Parra Twitter: @Aule999 @maleconomista El presidente Santos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Congreso de la República han procedido mal ante el mercadeo multinivel. En lugar de haberlo reglamentado por medio de leyes inocuas cuyos propósitos no podrán ser cumplidos, debieron haberles solicitado a las organizaciones que practican en [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left" align="center"><b>Por: Guillermo García Parra</b></p>
<p><b>Twitter: @Aule999 @maleconomista</b></p>
<p><i>El presidente Santos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Congreso de la República han procedido mal ante el mercadeo multinivel. En lugar de haberlo reglamentado por medio de leyes inocuas cuyos propósitos no podrán ser cumplidos, debieron haberles solicitado a las organizaciones que practican en Colombia este “método de venta directa” que suspendan sus actividades en nuestro país.</i></p>
<p style="text-align: center"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter" alt="" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2016/09/Negocio-Multinivel1.jpg" width="576" height="433" /></p>
<p style="text-align: center" align="right"><i>Imagen</i>: Taringa.net</p>
<p style="text-align: justify">El mercadeo multinivel o <i>network marketing</i> es una estafa. Sin embargo, no se lo ha definido así, pues es considerado como un método de venta directa en el que los productos y servicios son comercializados sin invertir en publicidad y sin recurrir a las cadenas tradicionales de distribución, sino construyendo redes de mercadeo. Estas redes están conformadas por agentes económicos a los que se conoce como distribuidores independientes, que son al mismo tiempo consumidores finales y vendedores. Como bien se sabe, las organizaciones de mercadeo multinivel les ofrecen a los infortunados a los que invitan a vincularse a ellas no solo “un excelente producto” sino que una “oportunidad de negocio” vendiendo los productos que dichas organizaciones fabrican, e invitando a muchas más personas a que también los consuman y vendan. En el mercadeo multinivel los distribuidores independientes son retribuidos por las ventas que realicen los distribuidores a los que ellos hayan vinculado a las redes mencionadas.</p>
<p style="text-align: justify">Pero, ¿por qué el mercadeo multinivel es una estafa?, me preguntará el lector. Por varias razones. En primer lugar, los grandes beneficios económicos que es posible obtener en ese esquema no provienen de la venta de productos a consumidores finales que no sean otros distribuidores. En realidad, estos beneficios generalmente resultan de comisiones por las ventas que realizan nuevos vendedores vinculados a las redes de mercadeo. Ahora bien, estas ventas tienen lugar en la misma red y los distribuidores entrantes solo serán recompensados adecuadamente por las ventas que realicen nuevos distribuidores que a su vez compren productos y recluten más personas (de esta manera, se forma una burbuja que explota cuando los últimos en entrar en la red pierden su dinero). En segundo lugar, los distribuidores independientes generalmente no ganan sino que pierden dinero por vender productos a consumidores finales que no hayan invertido en los productos de la organización. En tercer lugar, pocos de estos distribuidores ganan las millonarias ganancias que les son prometidas al principio. Y, en cuarto lugar, aquellos que terminan haciéndose millonarios es necesariamente porque otros pierden.</p>
<p style="text-align: justify">Podría aprovechar esta entrada de blog para explicar mucho mejor por qué el mercadeo multinivel constituye una estafa, pero en esta ocasión quisiera concentrarme en otro aspecto del problema. Lo sorprendente, lo indignante, lo escandaloso del mercadeo multinivel no es que sea una estafa, sino que los gobiernos mundiales, en lugar de prohibirlo tajantemente, lo toleren de diversas formas. Una de estas formas, acaso la más transparente (la más corrupta consiste en dejarse manipular por los poderosos <i>lobbies</i> de que se sirven estas organizaciones para impedir el escrutinio público sobre sus actividades), consiste en reglamentarlo. La Comisión Federal del Comercio de los Estados Unidos (FTC) <a href="http://www.abc.es/economia/abci-herbalife-pagara-180-millones-haber-enganado-consumidores-201607151723_noticia.html">condenó a Herbalife a pagar 180 millones de dólares y a reestructurar su modelo de negocio por haber engañado tanto a sus distribuidores como a los consumidores estadounidenses</a>. Aunque hay razones para aplaudir la actuación de la FTC, esta comisión no ha dejado de considerar que el mercadeo multinivel constituye un negocio legal y legítimo. Por esta razón, Herbalife puede seguir desarrollando en Estados Unidos un esquema de negocios en el que, por ejemplo, <a href="https://assets.factsaboutherbalife.com/content/uploads/2013/01/09145402/Who-wants-to-be-a-Millionaire.pdf">el 1% de los distribuidores independientes se lleva el 88% de los beneficios económicos (Pershing Square Capital Management, 2012)</a>.</p>
<p style="text-align: justify">Tristemente, esta realidad no solo ocurre en otros países, sino que también en Colombia. Aquí, ante los retos que supone el mercadeo multinivel, el Congreso de la República, el presidente Santos y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo redactaron dos normas para reglamentarlo. Sin embargo, en lugar de haberlo tratado de regular con leyes contradictorias cuyos propósitos no podrán ser cumplidos, debieron haber aprendido del buen ejemplo de Bélgica <a href="https://www.ocu.org/alimentacion/adelgazar/noticias/herbalife-condenada-en-belgica566194">que condenó a Herbalife a suspender sus actividades</a><a href="https://www.ocu.org/alimentacion/adelgazar/noticias/herbalife-condenada-en-belgica566194"> en territorio </a>belga, e invitar a las organizaciones que practican en Colombia el mercadeo multinivel a que se vayan de nuestro país. No hacerlo no solo equivale a legitimar este cuestionable esquema, sino a tolerar los riesgos y los perjuicios que haya producido y pueda estar ocasionando.</p>
<p style="text-align: justify"><b>DOS NORMAS INOCUAS  </b></p>
<p style="text-align: justify">Las herramientas legales que reglamentan el mercadeo multinivel en Colombia son la <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201700%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf">ley 1700 de 2013</a>, que redactó el Congreso de la República, y el <a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%2024%20DEL%2012%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf">decreto 24 del 12 de enero de 2016</a>, que promulgaron el presidente Santos y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Como explicaré más adelante, estas normas obedecen a objetivos justos y legítimos. No obstante, las leyes no deben ser evaluadas por sus propósitos sino por la calidad y coherencia de sus contenidos, la corrección de las disposiciones que comprenden, y, sobre todo, la capacidad de las mismas para hacer justicia. Ahora bien, dados los vacíos conceptuales y la inocuidad de la ley 1700 de 2013 y el decreto 24 del 12 de enero de 2016, es bastante probable que estas normas, en lugar de contribuir a la transparencia en las actividades de mercadeo multinivel, sirvan únicamente para legitimar y proteger a las organizaciones y personas que practican tales actividades.</p>
<p style="text-align: justify">Los propósitos con que fueron concebidas estas normas son justos e inobjetables. El artículo 1 de la ley 1700 establece los objetivos que la inspiran, a saber: preservar la transparencia en las actividades multinivel, preservar la buena fe, defender los derechos de aquellos que se dedican a estas actividades, proteger el ahorro del público y defender el interés público.</p>
<p style="text-align: justify">Hasta aquí todo muy bien. No encuentro ninguna razón para cuestionar los objetivos de la ley 1700. Es más, los comparto. La inutilidad de esta ley aparece al revisar su contenido. El artículo 2, que define el mercadeo multinivel, plantea que en una actividad multinivel deben concurrir tres elementos:</p>
<p style="text-align: justify">“1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes y servicios.</p>
<p style="text-align: justify">2. El pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.</p>
<p style="text-align: justify">3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel”.</p>
<p style="text-align: justify">Yo no soy abogado, pero aquí hay un problema. Estos tres elementos no aclaran si los bienes y servicios deben ser vendidos a consumidores finales que no hagan parte de las redes de mercadeo. Claramente, en una organización multinivel se venden bienes y servicios. Ahora bien, una cosa es vendérselos a los distribuidores potenciales que se quieren vincular a la organización para hacerse millonarios, y otra cosa vendérselos a consumidores finales que no hagan parte de las redes mencionadas. Las organizaciones de mercadeo multinivel no dejan de usar esquemas piramidales por el hecho de que se vendan bienes y servicios en las redes de mercadeo que emplean. Las enormes ganancias que un vendedor puede obtener en ese esquema generalmente no se derivan de ventas a consumidores finales sino de comisiones por las inversiones en productos que tienen que hacer nuevos distribuidores. En el mercadeo multinivel sí se venden productos, pero en sus mismas redes de mercadeo y con base en la promesa de volver millonarias a las personas que se vinculan a esas redes. Este es el problema del mercadeo multinivel, pero la ley 1700 no lo caracteriza bien, y por eso es probable que no sirva para defender la buena fe y el interés público, sino para legitimar a las organizaciones que lo practican. De ahora en adelante, cualquier organización de mercadeo multinivel que opere en Colombia podrá apoyarse en la definición citada y defender con ella la legalidad y legitimidad de sus actividades. ¡Gracias, presidente Santos! ¡Gracias, honorables congresistas!</p>
<p style="text-align: justify">Aquí está el quid del asunto, y por eso no me detendré mucho en el resto de la ley. Solo diré unas cosas más. Una parte de la ley expone los derechos de los distribuidores independientes. Algunos de estos derechos consisten en conocer los términos del contrato desde antes de que se realice la vinculación a la compañía, en solicitar información, en terminar el vínculo contractual de manera unilateral, o en recibir de manera oportuna e integral, en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la compañía multinivel. No obstante, la formulación de estos derechos no contribuye a la prevención y resolución de las injusticias que sufren los distribuidores independientes. Ciertamente, los perjuicios que generalmente sufren quienes venden productos en organizaciones de mercadeo multinivel (por ejemplo, perder el dinero inicialmente invertido) no son producto de la violación de los derechos descritos antes.</p>
<p style="text-align: justify">Estos perjuicios resultan de que, con promesas exageradas, se invite personas naturales a que inviertan en un negocio que se reproduce no porque se vendan muchos productos entre consumidores que no pertenecen a las redes de mercadeo respectivas, sino gracias a los recursos de otros distribuidores que invirtieron antes, que contribuyeron con ello a forjar y aumentar las fortunas de quienes se encuentran en la parte más alta de la pirámide, y que, tras darse cuenta de que no habrían de obtener los mismos resultados de aquellos, se retiraron del negocio. Esto es lo que el Congreso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el presidente Santos debieron haber combatido, no solo cuestiones como, por ejemplo, el que una organización de mercadeo multinivel no aclare las condiciones de los contratos que haya firmado con determinados distribuidores independientes, lo que, sin embargo, está muy bien hecho.</p>
<p style="text-align: justify">El capítulo III de la ley 1700 faculta a la Superintendencia de Sociedades “con el fin de prevenir y si es del caso sancionar el ejercicio irregular o indebido de esta actividad (el mercadeo multinivel), y de asegurar el cumplimiento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen”. Esta parte de la ley sería graciosa si los perjuicios que causan las actividades de mercadeo multinivel no fueran tan graves. ¡El mercadeo multinivel es, en sí mismo, irregular, indebido, inmoral y fraudulento, y, por lo tanto, debería ser prohibido! ¡No hay un mercadeo multinivel legítimo y otro ilegítimo! La ley 1700 le da un conjunto de facultades a la Superintendencia de Sociedades para vigilar y sancionar a las multinivel que no cumplan con la ley. Si hay suficiente evidencia de que estas organizaciones “no están cumpliendo los requisitos o exigencias legales”, la Superintendencia de Sociedades puede emitir órdenes de suspensión preventiva. Al leer el capítulo III de la ley 1700 pareciera que el Estado colombiano estuviera protegiendo correctamente el interés público, pero no es así. ¿Qué más da que se faculte a la Superintendencia de Sociedades para sancionar a las organizaciones de mercadeo multinivel cuando la misma ley que otorga esas facultades legitima aquello que fundamenta los fraudes que cometen estas organizaciones?</p>
<p style="text-align: justify">El decreto 24 del 12 de enero de 2016 parece haber sido pensado para resolver los problemas derivados de los vacíos conceptuales y las imprecisiones de la ley 1700. Este decreto adiciona un artículo más a la ley 1700 que se justifica como necesario para que los objetivos de esa norma se puedan cumplir.</p>
<p style="text-align: justify">Este artículo está dividido en varias partes donde se precisan aspectos de la ley 1700. Me limitaré a la primera parte. Allí se establece que “el monto de la compensación o beneficio económico que la sociedad que realice actividades multinivel le pague al vendedor independiente (….) deberá guardar una relación de casualidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de esta sociedad. El solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza aunque ella se realice por medio de reembolso”. Este fragmento me gusta. Es mejor que la definición vacía de la ley 1700, mucho más concreto, mucho más directo. Es evidente el propósito que guarda. “Sociedades del marketing multinivel, gánense el dinero honradamente, vendiendo productos a consumidores finales, no invitando más y más gente a invertir”, ha dicho el Estado. No obstante, ese fragmento tampoco es satisfactorio. A los que lo redactaron les faltó precisar que las ventas ¡deben ser ventas a consumidores que no hagan parte de las redes de mercadeo! Ya lo dije pero lo repito: el mercadeo multinivel no deja de ser una pirámide porque en ese esquema se vendan productos, sino porque no se puede ganar mucho por vender sino por invitar a más y más personas a que inviertan y vendan, la mayoría de las cuales, así compren productos, perderán lo que hayan invertido. Esa es la naturaleza del negocio, y no es posible cambiarla porque si se lo hiciera ya no estaríamos hablando de mercadeo multinivel. La única forma de impedir los perjuicios que el mercadeo multinivel ocasiona consiste en prohibirlo.</p>
<p style="text-align: justify"><b>REFLEXIONES FINALES </b></p>
<p style="text-align: justify">Reconozco que es muy difícil prohibir las actividades de las organizaciones de mercadeo multinivel. Estas pueden sostener que los nuevos distribuidores independientes se vinculan a sus redes voluntariamente, que depende de estos hacerse millonarios (desafortunadamente, hay evidencia, poca pero suficiente, que puede ser empleada para defender esta afirmación), o que tienen un producto de calidad (esta no es una cosa totalmente cierta, indiscutible, y aún sigue siendo objeto de discusión entre un grupo de científicos, expertos y periodistas). Aunque la naturaleza fraudulenta de las actividades de mercadeo multinivel me parece irrefutable, no es evidente inmediatamente. Estas actividades dependen de la participación voluntaria de otras personas, y benefician a algunas de ellas, a pocas en realidad. Sin embargo, si se tienen en cuenta los resultados económicos que mundialmente obtienen estas organizaciones, la manera como se obtienen ingresos a través de ellas, los perjuicios que representan para la mayoría de los distribuidores, quienes invierten su dinero y su tiempo tratando de comercializar sus productos, se podría entender por qué este negocio no se puede regular, al ser fraudulento en su misma naturaleza. Ojalá que el presidente Santos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Congreso de la República lo hubieran comprendido antes de redactar dos normas inocuas que muy seguramente contribuirán al logro de objetivos contrarios a aquellos para los que fueron diseñadas.</p>
<p style="text-align: justify"><b>BIBLIOGRAFÍA      </b></p>
<p style="text-align: justify">Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, FTC (s. f.) Multilevel marketing. FTC. Recuperado de <a href="https://www.ftc.gov/tips-advice/business-center/guidance/multilevel-marketing">https://www.ftc.gov/tips-advice/business-center/guidance/multilevel-marketing</a></p>
<p style="text-align: justify">Congreso de la República de Colombia (27 de diciembre de 2013). Ley 1700 de 2013. Presidencia de la República de Colombia. Recuperado de <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201700%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf">http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201700%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify">FitzPatrick, Robert L. (s. f.). The big 10 lies of multi-level marketing. False Profits. Recuperado de <a href="http://www.falseprofits.com/MLM%20Lies.html">http://www.falseprofits.com/MLM%20Lies.html</a></p>
<p style="text-align: justify">Muñoz, Juan Camilo (s. f.). Que es marketing multinivel. Juan Camilo Muñoz. Recuperado de <a href="http://juancamilomunoz.com/que-es-marketing-multinivel/">http://juancamilomunoz.com/que-es-marketing-multinivel/</a></p>
<p style="text-align: justify">Organización de Consumidores y Usuarios, OCU (22 de diciembre de 2011). Herbalife, condenada en Bélgica. OCU. Recuperado de <a href="https://www.ocu.org/alimentacion/adelgazar/noticias/herbalife-condenada-en-belgica566194">https://www.ocu.org/alimentacion/adelgazar/noticias/herbalife-condenada-en-belgica566194</a></p>
<p style="text-align: justify">Peñuela Ortiz, David A. (19 de agosto de 2015) Compañías multinivel no son una pirámide. La Republica. Recuperado de <a href="http://www.larepublica.co/compa%C3%B1%C3%ADas-multinivel-no-son-una-pir%C3%A1mide_289961">http://www.larepublica.co/compa%C3%B1%C3%ADas-multinivel-no-son-una-pir%C3%A1mide_289961</a></p>
<p style="text-align: justify">Pershing Square Capital Management, L.P. (20 de diciembre de 2012). Who wants to be a Millionaire? Facts About Herbalife. Recuperado de <a href="https://assets.factsaboutherbalife.com/content/uploads/2013/01/09145402/Who-wants-to-be-a-Millionaire.pdf">https://assets.factsaboutherbalife.com/content/uploads/2013/01/09145402/Who-wants-to-be-a-Millionaire.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify">Presidencia de la República de Colombia (27 de diciembre de 2013). Decreto 24 de 12 de enero de 2016. Presidencia de la República de Colombia. Recuperado de <a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%2024%20DEL%2012%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf">http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%2024%20DEL%2012%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify">Revista Dinero (16 de mayo de 2016). ¿Es realmente rentable vender en una multinivel? Revista Dinero. Recuperado de  <a href="http://www.dinero.com/inversionistas/articulo/es-realmente-rentable-vender-en-una-multinivel/223672">http://www.dinero.com/inversionistas/articulo/es-realmente-rentable-vender-en-una-multinivel/223672</a></p>
<p style="text-align: justify">Revista Dinero (11 de agosto de 2016) Famosos que apoyaron a las firmas multinivel: ¿se arrepintieron? Revista Dinero. Recuperado de <a href="http://www.dinero.com/internacional/articulo/los-famosos-que-terminaron-apoyando-multiniveles/227718">http://www.dinero.com/internacional/articulo/los-famosos-que-terminaron-apoyando-multiniveles/227718</a></p>
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        <author>columnistas eme</author>
                    <category>El Mal Economista</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/el-mal-economista/?p=3473</guid>
        <pubDate>Thu, 29 Sep 2016 11:00:41 +0000</pubDate>
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                <media:description type="plain"><![CDATA[¡Prohíban el Mercadeo Multinivel!]]></media:description>
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        <title>Du yu espik inglich? (el tumbe de los cursos de inglés)</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/cultura/otro-mundo-es-posible/du-yu-espik-inglich-el-tumbe-de-los-cursos-de-ingles/</link>
        <description><![CDATA[<p>Mientras la academia y las empresas presionan para que se hable inglés, el español sigue siendo una falencia. Pero su exigencia ha hecho que los cursos de inglés de dudosa calidad engañen a los usuarios y en vez de cursos reales les vendan libros y CD costosos. Historias enviadas por usuarios sobre el aprendizaje en el sucio “business” del idioma.</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><b><i> </i></b></p>
<p><span id="more-773"></span></p>
<p>La llamada entra al número fijo de una oficina. Pronto se convertirá en una pesadilla.</p>
<p>Constanza Arias levanta el auricular con tranquilidad y se encuentra con una voz del otro lado de la línea que no le permite decir una sola palabra cuando ya le ha soltado una retahíla. Se trata de una mujer, quien le explica a Constanza que <strong>ella ha sido “referida de un conocido suyo”</strong>. Cuando la sorprendida asesora pretende cortar la comunicación o preguntar quién es el referido, la joven le hace una pregunta tan directa y tan sin tiempo de prepararse que Constanza no puede sino ser sincera.</p>
<p><strong>“¿Usted habla inglés?”,</strong> inquiere la joven de la empresa Oinde del otro lado del teléfono. Y ante el silencio inicial contraataca con un “Du yu espik inglich?”, una frase cargada con un fuerte acento colombiano.</p>
<p>“<i>So, so</i>. Lo básico”, responde la asesora de organismos internacionales, para quien su falencia ha sido un impedimento en un país irónico como<strong> Colombia, que exige el idioma anglosajón en sus aulas y empleos, cuando las deficiencias educativas mayores están, entre otras, en el dominio del castellano y en el bajo índice de lecturabilidad del español</strong>. En las pruebas Pisa, en las que el país ocupó el puesto 61 entre 65 países, la mitad de los estudiantes se rajó en comprensión de lectura en su propia lengua.</p>
<p>La presión y una “oferta económica” que supuestamente reduce el paquete de inglés completo a una tarifa que ronda los <strong>tres millones de pesos</strong> hacen que la joven decida firmar. <strong>Es 2012 y en ese instante ya se habían instaurado 130 sanciones a editoriales y empresas no autorizadas que ofrecen cursos de inglés engañosos.</strong> Durante el siguiente año y medio la acosarán, la llamarán y será visitada por cobradores para que cancele su deuda adquirida. Ella no es la única que trastabilla ante la supuesta buena oferta y la presión del inglés en el país.</p>
<p>Otro viacrucis lo narró el caleño Danny Valanta, quien instauró una queja formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio luego de que una asesora comercial de la empresa Mint le ofreciera a él y a un colega un curso de inglés que supuestamente cuesta $7.000.000, a un precio rebajado de “solo $3.800.000”, <strong>tras definirlo como un 2&#215;1, a sabiendas de que no lo era</strong>.</p>
<p>Los estudiantes de intercambio que asisten a Estados Unidos tardan,<strong> al menos, diez meses en una total inmersión para dominar el idioma a plenitud</strong>. Los cursos de inglés que se ofrecen en el país en cambio exigen autodeterminación y no ofrecen una disciplina de estudio, pero<strong> aseguran un “aprendizaje total” entre 7 a 10 meses.</strong> Eso fue lo que más le molestó a  Valanta: “La promesa de hablar inglés en seis meses a un nivel del 95% si se cumple todo el programa, que en su totalidad dura 10 meses”, denuncia en su queja formal.</p>
<p><b>Trampa segura</b></p>
<p>Tiene razones para dudar: una funcionaria que pide no ser identificada, y que labora con la empresa Orange Idiomas, asegura que <strong>de cada 100 clientes que visita para cobrarles, el 95% no hace uso del paquete de idiomas que contrata.</strong> Y no necesariamente por pereza de los usuarios, insiste, arrepentida de su labor diaria. “Están diseñados para que la gente los compre, se endeude y se aburra. En realidad ni siquiera nosotros, los funcionarios, aprendemos el idioma. El profesorado no es de la mayor calidad. La misión es vender y hacer que la gente no acuda a los centros de idiomas para reducir los costos y maximizar las ganancias”.</p>
<p>Una frase suya parece resumir la intención de estas editoriales y comercializadoras que ofrecen cursos de inglés:<strong> “Para las empresas es más importante la fuerza de ventas y de cobradores que la de enseñanza del idioma”</strong>.</p>
<p>La sociedad editorial American System también fue investigada y sancionada por la Superintendencia, entre otras razones, por no cumplir con las clases presenciales y por no permitir el acceso a las tutorías, además de contar con material desactualizado, pero también <strong>por cobrar más de 4 millones de pesos por un material “muy sencillo” de inglés, según la queja de la usuaria que denunció</strong>. Top English también fue sancionada por ofrecer cursos y entregar material y no clases a un costo superior a los 3 millones 600 mil pesos. Otras empresas como One 2 One también fueron sancionadas o han sido investigadas, junto con otras como NLC, KOE, Interamerican of Languages, Oritech y Absolut Language.</p>
<p><b>Deudas sin tomar clase</b></p>
<p>Carmen Ligia Valderrama, delegada de protección al consumidor de la Superintendencia, explica que estas empresas en muchos casos <strong>“piden plata por anticipado y la gente queda con deudas terribles sin haber tenido clase”</strong>.</p>
<p>Todas las anteriores empresas alegan que el desarrollo de sus metodologías de idiomas vale, y eso es lo que cobran. Pero Jair Ayala, coordinador del Centro de Lenguas de la Universidad de La Salle sale al paso para explicar el fondo del asunto: <strong>“Una empresa creada en Cámara de Comercio para vender, producir y editar libros y material didáctico, como las más de 50 que se han creado en los últimos seis años en Colombia, necesita permiso de la Secretaría de Educación para dictar clases de idiomas.</strong> Si no lo tienen es ilegal y cualquier cosa que ofrezca, diferente a los libros, carece de permiso y pone en peligro su plata”.</p>
<p>Por lo general, las editoriales que enseñan inglés dan cursos, pero no entregan certificados ni tienen horarios estrictos que generen una disciplina.<strong> En realidad, solo venden los libros y su metodología.</strong> Algunas, como KOE, se convirtieron en comercializadoras para evitar sanciones por difundir sus contenidos. Lo cierto es que la mayoría de quejas no llegan a la Superintendencia sino que proliferan en las redes sociales.</p>
<p><b>Ventas y cobros</b></p>
<p>Un usuario denominado Spitfire se queja así del proceso de selección para entrar a trabajar en la empresa Oinde: “Hoy por la mañana pasé por las garras de OINDE y su “English My Way”. Me pidieron ir vestido de traje, nos dijeron todo menos de qué se trataba el asunto, se dieron el aire de “multinacional” y ningún trabajador dio detalles sobre qué se hacía en la empresa..<strong>. hasta que averiguando me doy cuenta que &#8220;English My Way&#8221; es un paquete de aprendizaje de inglés”</strong>. Otro usuario le responde así: “Cuando me enteré que eran ventas me retiré de la capacitación y a las semanas siguientes comenzaron a llamar a mis referencias en la hoja de vida para ofrecerles el curso de inglés”. Otros como OBM también son denunciadas por los usuarios como parte de la organización a cargo de Óscar Baracaldo Morales, que usa los mismos métodos.</p>
<p>En Orange los métodos son parecidos. <strong>Se firman unas letras de pago, aprenda o no, sin posibilidad de arrepentimiento.</strong> Y en vez de niveles de aprendizaje se cobran cuotas mensuales y se envían cobradores a los sitios de trabajo o a las casas de las personas para que cumplan con su obligación adquirida. Así le dijeron al ingeniero de Siemens Harold Pérez, quien denunció los métodos públicamente. Incluso en el muy famoso Open English, si a usted no le gusta el método o decide interrumpirlo, estará igual obligado a pagar, por contrato, como mínimo un año.</p>
<p>Entonces… “Du yu espik inglich?” Si una llamada entra a su teléfono y se lo cuestiona, dude.<strong> El solo hecho de que tengan su teléfono significa que se acude a todo tipo de métodos por conseguirlo.</strong> No todos engañan, claro. Pero algunos que trabajaron dentro de las que sí lo hacen dan confesiones a este periodista de este tipo:</p>
<p>“<strong>Me siento culpable con ustedes y les pido disculpas. Trabajé en British American College and University y con muchas mentiras engañaba a la gente con promociones del 50% y regalos de materiales que los convencía. Luego de tener la firma en la matrícula… ¡Sorpresa!</strong> Quedaban comprometidos por el valor total del curso con cuotas de hasta un año y como estos cursos eran tan malos, la gente no continuaba. Luego de algunos meses eran reportados a las centrales de riesgo y obligados a pagar el total del curso. Esto no es motivo de orgullo, por lo que pido disculpas y por favor lean muy bien la letra pequeña y no se dejen engañar con cosas como cursos presenciales o profesores nativos: es pura carreta; se contrataba cualquier gato que medio supiera el idioma”.</p>
]]></content:encoded>
        <author>Enrique Patiño</author>
                    <category>Otro mundo es posible</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/otromundoesposible/?p=773</guid>
        <pubDate>Fri, 28 Mar 2014 20:07:38 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-1-1.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Du yu espik inglich? (el tumbe de los cursos de inglés)]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Enrique Patiño</media:credit>
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                            </item>
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