Más allá de la medicina

Publicado el jgorthos

LOS LÍMITES DE LOS TRIBUNALES ANTE LA PERSONA HUMANA

 

En octubre de 1939, en Alemania, se firmó la directriz para el manejo de pacientes incurables, que eran clasificados dentro del concepto de “no merecedores de vivir”, por estar por fuera del marco de referencia de las características de la raza alemana, vista con características de pureza.

El   obispo de Münster  Clemens August Graf von Galen, cardenal de la Iglesia católica, junto con otras personas denunciaron la práctica que incialmente consistía en retirar los cuidados a los pacientes hospitalizados y dejarlos morir. Después se nombraron asesores del ministerio de salud que asistían a los centros de salud y favorecían la muerte de aquellos pacientes que, durante la Segunda Guerra Mundial, eran enviados a centros de exterminio.

La presión social creció y, en agosto de 1941, oficialmente Hitler terminó el programa conocido como “T-4 o de Eutanasia”, que acabó con la vida de 70.000 pacientes de origen alemán y austriaco con discapacidades físicas o mentales a consecuencia del horror de la guerra.

Entonces, desde el gobierno central se dictaron políticas y normas que apoyaron las medidas que fueron objeto de análisis, juicio y condena en los históricos juicios de Núremberg, desarrollados entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946. Allí se clasificaron tres grupos de crímenes:  contra la paz, contra la guerra y contra la humanidad.

Pero a veces parece que el paso de los años convertido en la historia de la humanidad termina matizando, desviando y justificando elementos encubiertos en la legalidad propia de los estados, donde por motivaciones políticas, ideológicas, religiosas o sociales favorecen el exceso de normatividad que trata de construir o modelar sociedades utópicas o idealizadas que quieren lograr balances de convivencia, que terminan avasallando el concepto de persona humana. Y es allí donde surgen los equívocos y pueden prosperar inequidades o incluso injusticias contra la libertad propia de los seres humanos en diferentes ámbitos de su realidad.

Hoy quisiera comentar lo sucedido recientemente en el Reino Unido con un caso que han recogido algunos tabloides y redes sociales. Aclaro que no dispongo de información detallada que me permita hacer un análisis en profundidad, pero que nos puede ayudar a ver lo que pueden o no influir los tribunales en realidades propias de la persona humana en pleno siglo XXI y tras 73 años de haber terminado el famoso juicio de Núremberg.

En el Reino Unido una mujer de aproximadamente 20 años con un retraso mental apareció embarazada con 22 semanas de gestación; la policía hace sus investigaciones, la edad mental de la paciente fluctúa entre los 6 y 9 años. La madre de la niña pide explicaciones a las autoridades e informa que ella y su familia se encargarán de su nieta y, mientras la joven manifiesta su deseo de tener al hijo, el  el grupo médico de salud pública del National Health System (NHS) solicita ante el tribunal la autorización para realizar la interrupción “voluntaria” del embarazo,  justificando la violación de una paciente con retraso mental .

La madre de la paciente trató de explicar que, aunque el problema de fondo no se resolvería con el aborto, ellos como familia querían cuidar esa nueva vida y darían los soportes necesarios para cuidar la nueva vida, tanto en lo económico como en lo emocional y social lo social.

La madre recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales. El abogado de la familia argumentó que la juez Lieven (de primera instancia) había ignorado la voluntad de la embarazada, mientras concedía todo el crédito a las especulaciones de los médicos sobre cómo podía afectar a su salud mental la decisión de tener al hijo.

La noticia esta semana fue que los tres magistrados del tribunal anularon la decisión de la primera instancia que obligaba a practicar el aborto; aún no se conocen públicamente las motivaciones del caso.

Así como este caso, en otros lugares se han presentado casos similares. En el 2012 en Estados Unidos un tribunal de Nevada rechazó la obligación de abortar impuesta por un juez a una mujer con discapacidad mental. En aquella oportunidad  el tribunal argumentó que la embarazada “tiene derecho a expresar su deseo en esa decisión, y nosotros [el Estado], los responsables de su cuidado, tenemos la obligación de escuchar y dar cumplimiento a sus deseos cuando sea apropiado”, dice The Federalist .

También, en Inglaterra se presentó hace poco el caso de Alfie Evans, un paciente con una rara enfermedad neurológica, a quien los tribunales le negaron la posibilidad de asistir a un hospital italiano en búsqueda de protección y tratamiento. Por orden judicial, a Evans le suspendieron la alimentación y le quitaron el oxígeno llevándolo a la muerte.

¿Cuál debe ser la posición del Estado ante un caso como este?  La embarazada y su familia seguramente están a la espera de apoyo y no de solucionar de manera simplista, mono-neuronal y desconociendo otros derechos con un aborto.

Desconocer e ignorar el sentir y la posición de los padres que son sujetos de derechos y que asumen una posición de protección ante el drama que enfrentan no puede ser la conducta de quienes tienen la potestad de impartir justicia.

Cómo lograr que las decisiones judiciales no avasallen las libertades civiles y religiosas y el derecho a la vida de las personas, cuyas circunstancias deben ser revisadas bajo la lupa de la bioética, que supera las meras interpretaciones legales.

Pareciera que lo que está sucediendo tiene un parecido bastante peculiar con la normativa T-4 de la Alemania nazi

En Colombia, ¿cómo prepararnos para enfrentar las discusiones jurídicas y, tal vez más ideológicas, que niegan los derechos y posibilidades de ayuda a ciertos pacientes y a sus familias? ¿Cómo evitar que esas sentencias judiciales terminen en un justificado, blindado y elegante tribunal de la muerte que desconoce la sacralidad de la vida humana?

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios