Más allá de la medicina

Publicado el jgorthos

LAS SENTENCIAS JUDICIALES FRENTE A LA CONCIENCIA MORAL: A PROPÓSITO DEL ABORTO EN LOS ESTADOS UNIDOS

Para entender mejor el lio jurídico que se ha suscitado en las últimas semanas en los Estados Unidos por cuenta de una decisión de la corte suprema hay que entender desde donde viene este complejo problema.

Los años sesenta fueron el escenario de la liberación de los mal llamados derechos sexuales que se convirtieron en un emblema de la época con el trasfondo de paz y amor. Todo esto desde la revolución de la píldora anticonceptiva.  La intención por el uso indiscriminado de preservativos llevo el caso Griswold vs Connecticut (1965)a la corte donde se discutía su aprobación en mujeres casadas vs la prohibición estatal presente. Finalmente, este caso no prosperó al discutirse que afectaba el derecho a la intimidad. posteriormente el caso Einsenstadt vs. Baird (1972) logra dar la batalla a favor del uso de preservativos en personas no casadas.

Hasta ese momento el aborto solo era permitido en algunos estados si se lograba demostrar el riesgo de alguna afección para la vida de la madre. Sin embargo, en 1970 aparece un caso con el pseudónimo de una mujer llamada Jane Roe que siendo soltera esta embarazada y demanda el artículo 1196 del código penal para que se le permitiera abortar sin las consecuencias de cárcel y multas en el estado de Texas. El caso se pierde en las instancias federales y el hijo de Roe nace en contra de su voluntad. Pero el caso continuo la ruta judicial y finalmente hace su aparición en la corte suprema el 22 de enero de 1973. Acá empiezan las suspicacias pues , hacia poco Nixon acababa de nombrar dos nuevos magistrados del tribunal que reemplazarían a los anteriores. “El resultado sorprendió a muchos porque tres de los cuatro jueces nombrados por Nixon: Burger, Blackmun y Powell. apoyaron la decisión, cuando de haberse sumado a White y Rehnquist, que llevaban apenas un año tras ser nombrados por Nixon, hubieran dado un vuelco a la decisión. Se declaró que existe un derecho constitucional de las mujeres embarazadas a abortar, pero que pese a ello los poderes públicos también pueden restringir legítimamente ese derecho.”(SENTENCIAS DE & AMÉRICA, 2022)

Pero en la década de los 80 se  retiraron Stewart, Burger y Powell y el presidente Reagan los reemplazó respectivamente por O´Connor, Scalia y Kennedy. La llamada mayoría liberal de los tribunales Warren y Burger comenzaba a decantarse por una mayoría conservadora. Esto dará una orientación distinta y se genera entonces una amenaza sobre la corriente pro-aborto. En 1989 la corte estuvo a punto de anular la sentencia Roe ; sin embargo aparece un nuevo caso  Planned Parenthood  of Soudtheastern Pennsylvannia vs. Casey (1992). Acá sucede un cambio en la orientación de la corte donde define no ir en contra del aborto sino a favor de la continuidad de los embarazos. Los magistrados de la corte:   Rehnquist, Scalia, Thomas y White emitieron un voto particular por anular la doctrina Roe; sin embargo, no obstante, el cambio de composición que quiso generar el presidente Reagan no logró mayorías en es momento.

Pero la causa que abriría nuevamente la discusión fue el 1 de diciembre de 2021 donde en la corte suprema se vio la causa Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization que llevaba como argumento que la constitución de los Estados Unidos no contempla ningún derecho al aborto, anulando los casos  Roe contra Wade 1973) y Planned Parenthood contra Casey (1992).

Una vez emitido este fallo histórico cada Estado de la Unión debe definir el manejo frente a este complejo tema. Por ejemplo ya en los estados de Alabama, Arkansas, Idaho, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Misuri, Dakota del Norte, Oklahoma, Dakota del Sur, Tennesse, Texas, Utah y Wyoming. Es ilegal el aborto contadas excepciones. EN otros se prohibieron parcialmente algunas restricciones Arizona, Nebraska, Carolina del Sur, Virginia Occidental y Georgia y en Carolina del Sur, Georgia y Ohio existen prohibiciones al aborto si se detecta la fetocardia.

Es llamativo como desde la ideología, filosofía, orientación política en un tema tan importante como decidir lo licito o ilícito en una decisión de acabar la vida de los no nacidos ; pasa aparentemente de la luz a la oscuridad. Cuando no debería ser un hecho solamente dependiente del arbitrio jurídico sino de la reflexión personal y moral de enfrentarse a la pérdida de vidas humanas de manera imprudente y descabellada. Si aplicáramos la misma lógica jurídica en nuestro país la constitución política de 1991 no protege el derecho al aborto sino el derecho a la vida. Vale la pena pensarnos como sociedad si dependemos y esperamos que las mareas ideológicas y políticas expresadas en un grupo de abogados tras la protección de las togas exclusivamente  ; definan la visión moral y ética de un país o si podemos llevar a discusiones a favor de la mujer que sola enfrenta estas cuestiones, si más bien nos ponemos de su lado para que no sea objeto de abandono del estado o violencia social. Cómo tenemos empatía por el dolor, la angustia de tantas mujeres en nuestro país y realizamos iniciativas para que sean ellas el centro de los desvelos de la sociedad y no la simple discusión jurídica de una sentencia o una demanda constitucional. He pensado donde estará ahora el hijo de Jane Roe y que pensaría de toda esta discusión o la misma Jane. Esperemos con una visión esperanzadora que en nuestro país podamos acordar como ayudar a tantas mujeres, como a través de consensos demos prioridad al respeto de la vida y a la dignidad trascendente de la persona humana y no terminemos agrediéndonos unos a otros en la permanente realidad violente de nuestro país. Cuando confundimos la visión antropológica de la persona con la posición política, la concepción religiosa o las ideologías. Así las cosas, debemos es sentarnos en conjunto y lograr lo que las soluciones abracen a quienes sufren y que esas soluciones eviten la pérdida de vidas motivadas por sentencias y no por acuerdos dignos de las realidades de problemas propios de la intimidad y la vida de los ciudadanos.

 

 

 

 

 

SENTENCIAS DE, & AMÉRICA, D. T. S. D. L. E. U. DE. (2022). Sentencia Roe vs. Wade (1973). Universidad Autónoma de Mexico. https://lecturasconstitucionaleseua.juridicas.unam.mx/sentencias-tseu/roe-vs-wade-1973/

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