Más allá de la medicina

Publicado el jgorthos

En Colombia, EL DERECHO DE LOS MÉDICOS A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SI EXISTE Y LA PODEMOS EJERCER

marche-pour-la-vie_paris_si-a-la-vida

“El gobernante y el pueblo o un pueblo y otro, no son injustos entre sí si se hostilizan por violencia o por astucia; la injusticia cometida se ejerce únicamente en el sentido de que no respeta el concepto del derecho, único principio posible de la paz perpetua” (Kant)

La semana pasada el Consejo de Estado declaró nulos algunos apartes de la circular 003/2013, de la Superintendencia de Salud, que pretendía en forma administrativa regular ante IPS y EPS la llamada Interrupción Voluntaria del Embarazo (I.V.E.) Esto nos permite hoy reflexionar de cara a la justicia.

En primer lugar, vemos el respeto por nuestra Constitución Política y, por su puesto por nosotros los ciudadanos, ya que específicamente en el artículo 18 nos garantizan la libertad de conciencia.

En el 2006 la Corte Constitucional, mediente sentencia C-355, despenalizó el aborto en 3 circunstancias: violación, malformación incompatible con la vida del feto y grave enfermedad de la mujer, que ponga en riesgo su vida durante el embarazo.

Pero mi objetivo hoy no es discutir sobre estos casos, sino reflexionar sobre el derecho de cualquier colombiano frente a su posibilidad de objetar conciencia.

Ante la necesidad de masificar la I.V.E. por parte del ministerio de salud y como recurso de salud pública, se ha emprendido una campaña en diferentes niveles, para que se convierta en un procedimiento de fácil accesibilidad y sin barreras.

Llama la atención que en algunos países de la Unión Europea, en Australia, Canada  e inclusive en alguos estados de la Unión Americana los procedimientos para que sus ciudadanos accedan a estos servicios son manejados por los sistemas de salud y no obligan a los hospitales a realizarlos y menos a sus médicos.

Existen redes determinadas para tal fin y el manejo se realiza en forma discreta y confidencial según el caso. No se generan enfrentamientos con las comunidades y cada gobierno se concentra en la correspondientes acciones de salud pública.

Pero pareciera que en el afán de implementar la I.V.E. en nuestro país se olvidó lo fundamental: el personal de salud que presta este servicio, que en tales circunstancias se convierte en protagonista de primer orden. Me refiero a médicos, instrumentadoras y enfermas, que son quienes realizan este procedimiento.

Lo que la Corte dijo en el 2006 era que la mujer que se practicaba el aborto y el médico que lo realizaba no serian considerados como delincuentes frente al derecho penal colombiano. Otra cosa es la valoración de aspectos personales, culturales, ideológicos , éticos o religiosos de la mujer que acepta el aborto y del médico que los realiza.

En un país con cultura de inspiración cristiana, donde la promoción y defensa de la vida es inherente a una visión antropológica, es bastante difícil tratar de imponer una norma a una persona con principios especiales sobre la vida.

Pensar entonces que tolerar una conducta  opuesta a valores fundamentales como es el derecho a la vida, no puede por defecto convertirse en un derecho. Es un contrasentido. Por un lado se nos predica y exige el pleno respeto por los derechos humanos, en los que el derecho a la vida es primerísimo; y por el otro, en aras de la democracia y la legalidad, nos mandan la práctica del aborto, que no es otra cosa que la interrupción de la vida, aquel derecho fundamental de primera generación.

Si el ministerio de Salud quiere garantizar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional, debe definir públicamente no sólo los recursos y la infraestructura para tal fin, sino buscar a los profesionales que acepten a norma en su marco conceptual, ético y moral. No se puede vía memorando implantarla.

Insisto, en nuestro país vivimos una democracia y no un totalitarismo de decisiones administrativas.

Debemos ser cuidadosos de no pasar del derecho constitucional, a un escenario dominado por la ideología, donde terminemos maltratando la libertad y conciencia de quienes hacemos parte de esta nación iluminada por una Carta Magna, que es superior a discusiones de minorías, partidos, modas políticas o sensaciones históricas.

En las facultades de medicina aun no existe en sus currículos una cátedra ni capítulo que defina cómo acabar con la vida de un paciente a pedido voluntario de un ente externo. En ese orden de ideas y con una visión hipocrática: «A nadie daré aunque me lo pida un remedio mortal, ni tomaré la iniciativa de proponer una cosa así. Del mismo modo, tampoco proporcionaré a una mujer un pesario abortivo”.  Por esto nunca ha sido considerado el aborto un acto médico.

Así las cosas, ¿qué hace un grupo de médicos y enfermeras que, en contra de sus convicciones religiosas y de su fuero interno, son obligados a realizar un procedimiento contrario a su conciencia? La directriz administrativa no puede superar la Constitución Política.

La defensa de la vida y su custodia hace que la praxis de la medicina no contemple en condiciones especiales este tipo de procedimiento; sin embargo, la valoración es personal y discrecional de cada profesional frente a su paciente. Allí es donde una orden administrativa irrumpe en el ejercicio de la profesión, limita la libertad del mismo y en casos objetivos puede terminar de imponer temas contrapuestos a la conciencia moral del profesional. Allí, en ese instante, es cuando el médico respetuosamente define la objeción de conciencia y sin estar en peligro la vida del paciente lo deja en manos de quien lo pueda hacer no solo desde lo mecánico de un procedimiento sino con las implicaciones éticas y deontológicas que se configuran.

La circular de la Superintendencia de Salud decía  en su numeral 10: «La objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres.»  Fíjense lo aberrante de esta decisión del ente de control. Se daba por hecho que esa conducta de la IVE estaba por encima de la objeción de conciencia y ante todo debiá evitarse y lograr el aborto. Como país democrático, como ciudadanos que ejercemos esos derechos y deberes, no podemos perder el balance de los limites en una sociedad heterogenea y llena de elementos multiculturales. Sin imponer la dictadura de las normas y las ideologías debemos buscar el respeto por la opinión del otro sin avasallar a quienes piensan diferente. En lugar de enfrentar personas, instituciones ni sistemas, debemos pensar en la consolidación de un país justo y solidario.

Esperemos, entonces, cómo el Ministerio, entendiendo estas realidades fácticas y objetivas, va ayudando a qué centros definidos en forma libre lo realicen y qué personas, desde sus perspectivas personales, participen de estas decisiones.

Dejo en el tintero otro tema generado de esta discusión: una institución de salud con un ideario específico tampoco debería ser obligada a realizar algo en contra de sus principios de libre empresa.

A veces pienso qué sucedería si un día el Ministerio de Salud colombiano le diera la orden a Postobón de producir sus refrescos en la planta de Coca-Cola.

Cuando miramos al oriente del río Arauca tenemos suficientes ejemplos sobre la distorsión de una  Constitución en favor de las ideologías y apuestas políticas que hoy nos presentan un país irreconocible.

Felicitaciones al Señor Magistrado que interpretó elementos fundamentales. Si se logra entender su sentencia en los entes de control, estaremos construyendo un país mejor.

Comentarios