Más allá de la medicina

Publicado el jgorthos

EL ALQUILER DE VIENTRES EN COLOMBIA: un contrato que cosifica la mujer y degrada su dignidad

Surrogate mother. Pregnant woman with belly for sale. A baby business.

A finales de 2016 un grupo de lesbianas en Italia dieron una declaración con el soporte de 50 firmas donde rechazaban el alquiler de vientres; pidiendo se mantuviera el principio: “donde la madre legal es la que da luz al niño”, en resumen, suscribieron un documento que decía: 

 

  • “Rechazamos la comercialización de la capacidad reproductiva de las mujeres; 
  • Rechazamos el comercio de niños; 
  • Pedimos a todos los países que mantengan la norma de elemental sentido común por la cual la madre legal es la que ha dado a luz y no la firmante de un contrato ni la que ha puesto el óvulo; 
  • Pedimos a todos los países que respeten las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos y que se opongan firmemente a cualquier forma de legalización de la maternidad subrogada en el ámbito nacional o internacional, aboliendo las pocas leyes que la han reconocido.” 

Esta manifestación pública hizo reflexionar sobre elementos que algunos consideran alternativa para lograr hijos no solo por temas de fertilidad sino en caso de parejas del mismo sexo que acuden a esta opción para lograrlo. 

El alquiler de vientres es conocido como maternidad subrogada y es cuando una mujer gesta un embrión con el que no tiene ninguna relación biológica y a cambio recibe una remuneración económica por prestarse para hacerlo. 

La revista fertility and sterility en 2016 publicaba cifras de esta práctica en los Estados Unidos y menciona que entre 1999 y el 2013 se lograron 30.927 gestaciones que dieron 13380 alumbramientos con un total de 18.400 niños nacidos. Actualmente es legal en Israel, Ucrania, Georgia, Rusia y en el estado de California. 

En España ha sido prohibida explícitamente en la llamada ley de reproducción humana asistida de 2006 donde menciona: Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”. 

En Colombia la Corte Constitucional, en la sentencia T-968 de 2009, definió el alquiler de vientre como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este. En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo y el parto” 

Y aunque las razones que llevan a las personas en pensar en esta práctica para lograr un hijo pueden ser legitimas desde su motivación, definitivamente vale la pena pensar en su implicación al momento de pensar en someterse. 

¿En términos médicos que pasa si el niño durante ese embarazo presenta problemas médicos o complicaciones perinatales asociadas? Se puede decidir: que la discapacidad sea asumida por los padres que están pagando el vientre es y acojan al niño nacido, o que no la asuman y que la responsabilidad la trasladen a la madre gestante, tratando de resolverla animándole a que aborte. Si aborta problema resuelto. Por supuesto ellos además pagarían los costos del aborto. ¿Pensemos porque drama emocional, físico y espiritual puede atravesar esa madre que sin pensar en las consecuencias clínicas asume estas posibilidades? 

El sonado caso fue el de “Baby Gammy”, donde una pareja australiana contrató a una mujer tailandesa que tuvo una gestación gemelar; uno de los niños padecía síndrome de Down, el otro, una niña, era normal. Los padres contratantes se llevaron a Australia a la niña normal y dejaron al niño con síndrome de Down con la madre subrogada. 

También se puede complicar el tema cuando los padres que contratan estos servicios se deciden separar durante el embarazo. Sucedió con una niña nacida en la India en 2008, como resultado de una maternidad subrogada comercial entre una pareja japonesa y una mujer india. Después de tramitar la subrogación la pareja se divorció y ninguno de los dos quiso hacerse cargo de la niña, aunque finalmente fue acogida por la madre del hombre de la pareja contratante. 

Se puede llegar a los embarazos gemelares donde los padres que contratan el servicio piden además realizar reducción embrionaria; es decir de un embarazo por ejemplo gemelar donde hay un niño y una niña pedir que se realice la llamada reducción fetal; es decir que se termine la vida de uno de las dos in útero y así obtener solamente un niño al final del embarazo.  

Hasta acá hemos analizado algunos ejemplos de esta práctica que empuja a elementos evidentemente inmorales y de clara confusión jurídica que no está reglamentada en nuestro país. 

Pero revisemos brevemente las implicaciones éticas de esta modalidad que se ha convertido en opciones para parejas confundidas en temas de fertilidad y además de una solución lo ven como una forma de controlar el riesgo del embarazo en un tercero o para madres de alquiler que lo ven como un negocio mercantil. 

Para verlo desde su principio el hecho de «cosificar» a una mujer que preste su útero para un embarazo, que no está priorizando su propio bienestar basado en su derecho libre a reproducirse sino al de unos terceros que invierten un dinero en el negocio. 

Por otro lado, se plantea un desequilibrio entre quienes pueden pagar ese servicio, los costos de esa maternidad, los riesgos médicos asociados a la misma contra mujeres indefensas que por esa remuneración quedan en la balanza de la desprotección y son débiles ante quienes compran sus servicios. 

¿Qué hacer con la relación materno-filial que se genera durante esa gestación entre la madre y el hijo? Es lícito al terminar ese embarazo arrancar y dar por terminado el contrato dándole ese hijo a sus padres contratantes sin pensar en el impacto de la madre biológica que compartió la barrera placentaria y a través de la misma nutrió y favoreció el desarrollo de ese hijo? 

La selección de la madre que se va a prestar para el alquiler recuerda la eugenesia Hitleriana donde se escogían las llamadas «mejores madres» para concebir la soñada raza aria. Fíjense que en pleno siglo XXI estaríamos favoreciendo esta detestable práctica. 

Termino este corto análisis de los vientres de alquiler concluyendo que además de ir contra la dignidad de la persona humana, se favorecen prácticas eugenésicas, inmoralmente cuestionables y éticamente deformadas. 

En un país como Colombia debemos buscar alternativas que respeten la dignidad de nuestros ciudadanos y no lleguemos a instancias donde desde lo legal creamos que se da una patente de corso para lo inmoral. 

Comentarios