Más allá de la medicina

Publicado el jgorthos

EL ABORTO: UNA DISCUSIÓN BIOÉTICA QUE SUPERA LO LEGAL Y TOCA LAS FIBRAS DE UNA SOCIEDAD

» Una joven fue hospitalizada por apendicitis y al término de los tratamientos los médicos le recomendaron que abortaran al niño, le dijeron que era la mejor solución pero la valiente jóven decidió no abortar, y el niño nació. Esa mujer era mi madre y ese niño era yo.»

Andrea Bocelli

 

En el 2015 los científicos Keith Moore,TVN Persaud y Mark Torchia, de las universidades de Toronto y Manitoba, publicaron en la revista The Developing Human: Clinically Oriented Embryology su experiencia en embriología. Escribieron que “el desarrollo humano es un proceso continuo que comienza cuando un ovocito de una hembra es fertilizado por un esperma de un macho” Y concluyen: “Para el final de la octava semana, el embrión tiene características humanas inequívocas; sin embargo, la cabeza aún es desproporcionadamente grande, constituyendo casi la mitad del embrión”.

En otro escenario científico. en el 2011, la bióloga molecular Natalia López Moratalla, en la Universidad de Navarra, dijo que  “el cigoto es persona  porque es un cuerpo humano. Y la dimensión corporal es un elemento constitutivo de la persona humana”.

Un año antes, en el 2010,  la revista Nature publicó un artículo escrito por  Yukinori Okada y otros científicos, bajo el título “A role for the elongator complex in zygotic paternal genome demethylation”. Aquí los investigadores sostienen que “el ciclo de vida de los mamíferos comienza cuando un espermatozoide entra en un óvulo”.

Entonces, la ciencia ha demostrado suficientemente cuándo inicia la vida; sin embargo, el problema aparece cuando se quiere aminorar la carga moral o ética en el momento en que se toma la decisión de realizar un aborto. Aquí se pasa del ámbito clínico y de sus motivaciones médicas a las justificaciones jurídicas para encajonar el resultado en un tema ideológico, religioso o legal.

En nuestro país la historia del aborto cambió con la sentencia C-355, de la Corte Constitucional, que en el 2006, lo despenalizó en tres circunstancias; a partir de ese momento se denomina interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Las tres circunstancias son:

  • Peligro para la vida o salud de la mujer.
  • Malformaciones del feto incompatibles con la vida.
  • Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto

En esta sentencia la Corte deja claro que no se puede saber cuando inicia la vida, al haber encontrado diversas opiniones médicas, genéticas, religiosas o de otra índole.

El problema se deforma cuando queriendo despenalizar “únicamente en esas tres circunstancias”, hemos querido convertir la IVE en un derecho, sin contar con los actores del proceso,  desconociendo aspectos fundamentales para la sociedad.

Desde mi punto de vista lo que ha generado mayor problema en el escenario jurídico colombiano son algunas variables que se han pasado por alto. A continuación expongo varios  hechos que, no son subjetivos, sino evidentes:

Llevar la praxis del acto de la IVE a un acto médico obligatorio y vinculante a la norma, ha dejado de lado la individualidad del médico, la liberalidad de la profesión médica. Quienes hemos hecho el juramento hipocrático, escrito seis siglos antes de Cristo, tenemos clara la máxima “primum non nocere”. Los médicos no estamos llamados a hacer daño.

Por otro lado, se ha tocado la objeción de conciencia como derecho constitucional supeditada a la norma inferior que la desconoce y se ha tratado de crear rutas de atención, que acorralan al médico, como si la decisión estatal se trasladara al ámbito personal de cada profesional.

En cuanto a la salud pública, tema en cabeza del Estado, se obliga a cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud a prestar de manera obligatoria la IVE sin respetar su misión, su plataforma estratégica o su visión del hombre y del mundo. Lo anterior arguyendo que las personas jurídicas no tienen conciencia y de tal modo no pueden objetar de manera institucional. Eso jurídicamente parece una tesis correcta, pero en un Estado de derecho con un modelo social y económico se violenta la libertad de empresa y manda un mensaje totalitario que avasalla la diversidad de las IPS, que son parte del sistema de seguridad social. Las entidades públicas deberían asumir esa realidad respetando la conciencia de los médicos y las IPS privadas que quisieran ser parte de esas redes lo hicieran de manera voluntaria, sin violentar su esencia fundacional y respeto por sus principios rectores.

Respecto al tema religioso, desconocer que Colombia es un país de tradición judeo-cristiana y con una realidad católica es negar una realidad.  En Colombia el 73,7 % son católicos, cristianos 10 %, otras religiones, 9,1 %, creyentes sin religión 6.5%, ateos 0,9%. Esto niega de frente la posición de la defensa de la vida in útero y el respeto por la dignidad trascendente de la persona humana. Es desconocer que aproximadamente el 90 % de los colombianos profesa algún tipo de religión y tiene una visión antropológica, digna de ser respetada y tenida en cuenta, al amparo de  la Constitución.

Finalmente, lo que hoy está sucediendo con el borrador del decreto que ha puesto en común el Ministerio de Salud es realizar un repositorio de todas las normas, circulares y decretos que desde la sentencia de 2006 se han venido generando.

En un país que cambia dinámicamente, donde las marchas de estudiantes invaden las calles, donde las urnas quieren cambios a nivel regional y nacional,  me parece que es el momento de escuchar otras voces y favorecer un encuentro que privilegie la vida, que respete los derechos constitucionales,  que abra un dialogo representativo de nuestra sociedad, que no se genere la dictadura de las normas de las minorías sobre las mayorías y que verdaderamente se escuche a quienes enfrentan la realidad.

Estamos ante una oportunidad valiosa de reflexión, de mirar objetivamente  las evidencias científicas, de aplicar la letra de la Constitución, que respeta la vida de las personas.

Debemos superar la visión exclusivamente legal y analizar cuál es nuestra visión de sociedad. La defensa del no nacido no puede seguir siendo vista como una posición particular, discutida en privado y que, por estar marco de una despenalización, no tiene efectos éticos y morales sobre los sujetos que toman esas decisiones.

 

 

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