Jueces al servicio de criminales se convierten en cómplices

 

Cuídense no solamente de estos criminales que te financian vehículos falsificando su firma. Es que también, mantienen jueces dentro de su cartera que adquieren jurisdicción, para practicar la justicia de bolsillo.

Y estos jueces, corruptos hasta para ir al baño y defecar los residuos putrefactos maternos confirmando de por donde nacieron, se exponen a un juicio por prevaricato y ser acusados criminalmente a cambio de pesos miserables.

¿Cuánto vale un juez en Colombia? Algunos nada, como los que defienden a RCI, y otros en negociaciones, como los que defienden mis derechos herenciales.

RCI me aprobó un préstamo de $105 millones para comprar un vehículo, sin firmar la solicitud, y los documentos que necesitaban mi firma para el proceso del préstamo, fue falsificada. Esos son los hechos.

Además, si no tienen firmada mi autorización para autenticar mi firma digital, ni la solicitud del préstamo, ¿de dónde sacan la autorización para contactarme vía email o telefónicamente? ¿NO ES UNA CLARA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE HÁBEAS DATA?

Pero para los jueces envueltos en este caso, Juzgado 3º de Envigado (quien sin tener jurisdicción sobre los hechos ya que el fraude fue cometido en Barranquilla, solo territorial y porque RCI tiene oficinas en Envigado) tomó control de la tutela y falló en mi contra aceptando el argumento del abogaducho de Mobilize (?), y que porque el derecho de petición lo había solicitado de un correo que ellos no tenían registrado a pesar de que estaba plenamente identificado con el nuevo correo; este juecesito de pacotilla comete prevaricato por acción y omisión.

El fallo fue impugnado y DIANA MARCELA SALAZAR PUERTA, la Juez dictaminó que el 3º de Envigado, Juez CARLOS NELSON DURANGO DURANGO, es otra criminal al favorecer el fallo del 3º.

En este momento no he investigado donde se graduaron estos dos para contactar esas universidades y denunciarlos para que les quiten sus diplomas, porque no son más que abogados de pacotilla y de bolsillo.

Démosle una clase de leyes a este par:

  1. El primer crimen judicial fue cometido en la repartición enviando la tutela a Envigado. Los hechos transcurrieron en Barranquilla. “Existe usurpación de la jurisdicción cuando el juez de una determinada rama judicial asume el conocimiento de un asunto que corresponde a otra rama.”
  2. El segundo, al adquirir jurisdicción por territorio el Juzgado 3º (RCI tiene oficina en Envigado) se adhiere a prevaricato por acción, ya que no fue donde sucedieron los hechos. El juez, o su despacho, ha debido rechazar la tutela inmediatamente. Artículo 32 Código de Procedimiento Civil. Competencia: quien carezca de competencia territorial para la diligencia, devolverá inmediatamente el despacho al comitente.”
  3. Es cierto, Mobilize (a saber, quien diablos son ellos) respondió a la tutela, PERO EL DEMANDADO ERA RCI. De INMEDIATO el juez del 3º HA DEBIDO FALLAR A MI FAVOR POR NO HABER RESPONDIDO DENTRO DEL TIEMPO. Mobilize no tiene jurisdicción ni probó que tenía algo que ver con el préstamo fraudulento cometido por RCI.
  4. Ahora, aparentemente RCI determina cambiar de nombre sin cumplir las notificaciones a clientes (asumiendo que yo hubiese podido ser catalogado como tal, porque nuevamente, no firmé la solicitud de préstamo), y los documentos usados para otorgar el préstamo contienen mi firma falsificada. Mucho más, RCI violó el DECRETO 673 DE 2014 al pretender cambiar su nombre de acuerdo con esa ley. Por lo tanto, RCI no contestó a tiempo, y el debido proceso ha debido pronunciarse a mi favor, si quiso adquirir jurisdicción.
  5. Es cierto, la tutela inicialmente ante el 3º fue por negarme copia de todos los documentos en existencia por RCI en la obtención del préstamo bajo un derecho de petición, algo que negaron por haberlo solicitado desde un correo nuevo que había abierto; y los jueces de pacotilla y de bolsillo aceptaron este argumento a pesar de que yo había alegado las razones por el cual del cambio, y ratificado con la sentencia de la Corte Constitucional T-230 de 2020, quien estableció que: el derecho de petición se puede canalizar a través de medios físicos o electrónicos de que disponga el sujeto público obligado,”por regla general, de acuerdo con la preferencia del solicitante”. A propósito, jueces de pacotilla, yo fui el solicitante, por si no saben interpretar sentencias de la Corte Suprema.
  6. La otra alternativa que tuvieron esos dos jueces de pacotilla fue la de aplicar lo que dice la Sentencia T-058 del 12 de marzo 2021 de la Corte constitucional Carencia: “actual de objeto por hecho superado -Respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela”, porque en el transcurso del proceso, me enviaron copia de los documentos AL CORREO DE DONDE INICIALMENTE SOLICITÉ COPA DE LOS DOCUMENTOS.
  7. Es más, para que aprendan algo, aquí les mando este vínculo: https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=guia+para+la+atencion+de+derechos+de+peticion+en+colombia,
  8. Luego, instituyo otra tutela POR FRAUDE que, por reparto, le toca al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla-Localidad Suroccidente, la juez Mary Janeth Suárez García, por improcedente. Más claro, ella dice que “RCI ESTÁ FACULTADA A PROCESAR UN PRÉSTAMO SIN UNA SOLICITUD FIRMADA POR MÍ, Y OTORGARLO CON DOCUMENTACIÓN CON MI FIRMA FALSIFICADA”. Jueces de pacotilla y de bolsillo.
  9. Sí, procesan una respuesta a mi tutela copiando y pegando acciones que ni tienen que ver conmigo, y con un montón de páginas pensando en confundir a “ese viejito” (yo), cayendo en el delito de prevaricato por acción y omisión. Peor todavía, la tutela ante el 5º no tiene NADA QUE VER CON LA TUTELA del 3º. ¿Así son de mensos estos jueces de pacotilla y de bolsillo? Más claramente, la tutela ante le 3º de Envigado fue por violación al derecho de petición, y ante el 5º, por fraude.
  10. Ahora, el caso de la reapertura de sucesión implica un estudio más profundo, porque involucra la rama judicial directamente, y a la familia Char, los criminales pertenecientes al gobierno atlanticense.
  11. ¿Ahora, a quién encargarían los criminales de RCI a contactar a estos jueces de pacotilla para responder en mi contra? Nada menos que a su abogaducho FELIPE MEDINA ARDILA, quien ni sus deudas paga, ver: SECRETARÍA DE HACIENDA Oficina de Ejecuciones Fiscales y Cobranzas RESOLUCIÓN N° 449 FECHA: 26 de enero de 2018; CGR—OJ- 2021 80112. Pero ya nos veremos ante la fiscalía también por ser el líder de compra de jueces. Por pura curiosidad, ¿cuánto te valen estos juececitos de pacotilla?

Resumiendo, este fin de semana radico cargos criminales ante la Fiscalía, por Prevaricato por acción y omisión bajo los Artículos 413 y 414 del Código Penal.

Los de la reapertura de la sucesión 5º de Familia y la Vigilancia de la Judicatura, vienen la próxima semana.

Sí, colombianos regresando al país, tengan cuidado en el proceso de vinculación al sistema, porque en todas partes he notado la criminalidad hasta la del ciudadano común y corriente; increíblemente desde restaurantes hasta en la compra del mercado, asemejándose a la de los grupos criminales establecidos en calles de la ciudad o del campo. Recelen hasta de la sombra, y especialmente de los políticos y gobernantes, porque este país no permite un aislamiento del sistema siguiendo las leyes, por lo menos algo parecido que conocí por más de 40 años en el Estado de California, como es mi experiencia.

Si en California tumbé 3 jueces federales y 4 estatales, vamos a ver cuántos tumbo acá en Colombia. ¡Que comience el show!

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