Barranquilla, 18 de julio 2023

Señores:

Juzgado quinto (05) de familia de Barranquilla

Calle 40 # 44- 80 Edificio centro cívico, piso 4

[email protected]

 

Ref. Proceso No. 35 sucesión de Cardenio Bustillo Lora C.C. No. 3710312  de sentencia 23 de enero 1991

 

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN PARA REAPERTURA DE SUCESIÓN

 

Yo, Cardenio Benjamín Bustillo Angulo, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.451.194 vecino de la ciudad de Barranquilla, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formulare, de conformidad a lo siguiente:

HECHOS:

En aras de un proceso judicial, y en virtud de derechos herenciales, solicité el 10 de julio 2023, certificado de tradición a través del sitio web de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, misma en la cual, la anotación número 002 de fecha 28 agosto de 1991, radicación 20687 refiere una sentencia del 23 enero de 1991, dictada por el JZDO.5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA con la siguiente referencia:

“Especificación: Otro, 999 división (Mat- 040-0222980 a la 040-0222986)

Por lo esbozado en el acápite anterior, solicito la siguiente:

PETICIÓN

 Se ordene la reapertura el proceso arriba mencionado en atención a lo contemplado en el artículo 122 del Código General del Proceso, asimismo se expida copia autentica que preste mérito ejecutivo del acta de sentencia.

  1. Solicito la reapertura de la sucesión en virtud de mi inconformidad, respecto a fraudes cometidos en la distribución de los bienes, toda vez que no se incluyeron otros inmuebles, ganado, y en la distribución de los metros cuadrados o hectáreas de lo que me correspondió en la matricula inmobiliaria No. 040-222986, misma que no contiene las 2.5 hectáreas o 25 mil metros cuadrados. De acuerdo con las medidas incluidas en la sentencia solo contiene 20 mil metros cuadrados, menos de lo que fue asignado a mis hermanos. Así mismo, bienes que no se referenciaron en la misma, entre ellos, dos lotes en la funeraria de Jardines del Recuerdo a nombre de Cardenio Lizardo Bustillo Lora, ganado, caballos y carros.
  2. Otras propiedades no incluidas en esta sucesión son, matrículas inmobiliarias # 040-477077, 040-477078 ahora 040-562705 y 040-27059.
  3. Por favor informar al suscrito si para el trámite solicitado, se requiere pago de arancel judicial, y de ser así, indicar número de cuenta para consignar, valor y todo lo concerniente, a fin de que sea atendido de manera favorable lo solicitado.
  4. Implementar al recibo de esta petición, la inscripción de esta demanda, medidas de embargo y entrega de estos predios a mi persona en las matrículas inmobiliarias # 040-477077, 040-477078, 040-27059, 040-222980 ahora 040-441934 que incluye también la 040-222985, 040-222981, 040-222982, 040-222983, y 040-222984.
  5. Anular todas esas matrículas inmobiliarias y fusionarlas todas a 040-222986 al momento de reapertura de la sucesión.
  6. Reportar a las oficinas de Matrículas inmobiliarias de Barranquilla y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que se les haga una anotación a esas matrículas inmobiliarias mencionadas en el párrafo 4, con la excepción de 040-222986.

NOTIFICACIONES:

Recibiré notificaciones y copias en el correo electrónico [email protected]

El Decreto 806 de 2020 y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, señala que: “…para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento…”

 _________________________________________

CARDENIO BENJAMÍN BUSTILLO ANGULO

C.C NO. 7.451.194   de Barranquilla, Atlántico

 

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