La mentalidad de las compañías constructoras y la del departamento de planeación es tan pequeña como la de una lombriz de tierra
La mentalidad de las compañías constructoras y la del departamento de planeación es tan pequeña como la de una lombriz de tierra
¿Quién fue el conferencista? ¿El turco ladrón Char? ¿Y sí tiene la educación este bandido? Lo conozco como ladrón político asociado a criminales que se sienten de “alta sociedad barranquillera” porque consiguen puestos políticos pagando la cuota en votos, o plata.
O ¿será el brazo criminal armado que tienen? A mí me dijeron que tuviera cuidado con los Char, porque me puedo encontrar con una bala en la mitad de mi camino. Advertencia, si me pasa algo, ya saben de donde proviene.
En todo caso, creo que gracias a mi publicación anterior el tráfico se medio compuso con la apertura de la Carrera 43 C. Pero se tardaron más de 5 años en encontrar una solución pasajera, porque con el número de edificios que están construyendo el tráfico vehicular en tres años o menos, aumentará dificultando la accesión a las vías para salir del hueco donde se encuentra Alameda del Lío (anteriormente Río). (Esperen otro artículo referente a la construcción con permisos falsos, ventas a “testaferros” inventadas, el tal auxilio de préstamos para comprar vivienda próximamente).
Creo que la tal “charla” se debe a mi constante denuncia contra los olores de cigarrillos sintéticos que en los dos últimos meses me ha expuesto una vieja que vive en el piso bajo el mío. ¡Ojo! Tengo más de tres años de vivir en el complejo, y este problema nunca se presentó antes.
La administradora nueva y el consejo la entrevistaron y lo negó formando una reacción negativa de parte mía, no solo a la vieja maldita empedernida viciosa a quien insulto con todo tipo de vulgaridades (me hace pelar el cobre), porque no solo expela el olor hacia afuera de su ventana yéndose hacia arriba (los olores nunca se dispersan hacia abajo y nunca se diseminan hacia los lados), pero también le doy el tono vulgar al concejo y administradores.
Cabe recordar que la Ley de Propiedad Horizontal (675 de 2001) establece en su artículo 74 la prohibición de olores, partículas u otros elementos que trascienden al exterior y que afecten los niveles tolerables para la convivencia. “Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas. En este caso, el administrador está en la obligación de hacer cumplir la Ley Antitabaco en la propiedad”.
En Colombia, la regulación del consumo de tabaco en propiedad horizontal está contemplada principalmente en la Ley 1335 de 2009, conocida como la Ley Antitabaco, y la policía con el Código de Policía (Art. 33 Núm. 1 Lit. c. Ley 1801 de 2016).
Además, el fumar produce olores considerados provenientes de una actividad psicoactiva, y lo dice claramente el Art. 33 Núm 1. ¿Sabrán leer?
El Código de Policía (Art. 33 Núm. 1 Lit. c. Ley 1801 de 2016) dice también que porque este comportamiento afecta su tranquilidad, con lo cual, al perturbador le pueden imponer una multa equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes”.
Pues a esta administración (la anterior y esta nueva) no les han importado los correos que les he mandado (como unos cien) ni la denuncia ante la policía varias veces. Mandaron un par de tombitos (jóvenes pero armados), me entrevistaron en mi apartamento, (uno haciendo el papel de “abogado” y el otro revisando con el número de mi cédula los archivos que ellos mantienen en mí) he denunciado como corruptos por lo menos a diez, se fueron y me dijeron que iban a hablar con el vecino de abajo, pero la administradora en su respuesta a uno de mis correos no lo menciona, ni la respuesta de la policía, ni la del guardia de seguridad que estuvo presente en la entrevista.
He denunciado a la vecina varias veces con la policía, y unos de ellos me ha gritado y otro cuando le traté de tomar una foto, trató de arrebatarme el teléfono empujándome. A mí no me asustan esos bandidos, se llevaron una lluvia de insultos y hasta a la madre les recordé, lo mismo que al guardia de la portería que los acompañó.
Hoy, 29 de diciembre, la vieja maldita se ha pasado fumando todo el día, cada vez que me llega el humo le envío correo (como 10 hoy) a la administración, al concejo y a la dueña, ya que violan mis derechos constitucionales, es más, a veces pienso que se trata de un acto cometido con alevosía para que me mude del complejo. Lo que no tienen en cuenta es que este conflicto comenzó hace como dos meses, que fue cuando se mudó la vecina de abajo. Yo tengo casi cuatro años rentando este apartamento.
La ley 1335 de 2009 es la norma marco, su reglamento sobre propiedad horizontal es el desarrollo para sancionar una conducta al interior de su copropiedad y debe previamente estar prevista como conducta infractora en el reglamento (art. 60 ley 675 de 2001).
Por su parte la ley 1335 de 2009 menciona:
“…Artículo 31. Sanciones Por Incumplimiento De Las Obligaciones De Los Propietarios, Empleadores, Representantes Legales Y Administradores. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y de policía, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. Amonestación. 2. Multas sucesivas desde 1 s.m.m.l.v. y hasta por una suma equivalente a 100 s.m.m.l.v. 3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.
2. Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.” (Mi próximo paso).
Y la responsabilidad de la dueña está contemplada en el Artículo 8, párrafo 4, de la Ley 820 de 2003, que dice: “Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda;”.
¿Será que esta visita de la Alcaldía era para ver si asisto a la charla para que me conozca personalmente la mafia de Char? Mandan ya ustedes saben qué, porque ni loco, ni idiota para meterme en la boca del lobo.
Turco Char, no te preocupes, que un día de estos te visito, pero te aviso anticipadamente. No te alarmes, que no tengo armas, no sé pelear físicamente, y si tú lo eres, lo primero que te pregunto es, para qué lado vas a correr, para yo correr hacia el lado contrario.
Mis armas son el lenguaje escrito, oral, y la capacidad de usarlos sin temores.
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