Los que sobran

Publicado el @Cielo _Rusinque

La realidad del supuesto llamado a la “Rebelión” de Gustavo Petro

Con extrañeza leí la editorial de El Espectador en la que se recogen una serie de impresiones sobre la invitación del Ex candidato a la Presidencia y hoy Senador de la Republica Gustavo Petro a la desobediencia civil. La extrañeza no es sobre lo que serían al parecer subsistentes y respetables reticencias hacia el Senador Petro, que sabemos es considerado por la misma editorial desde las elecciones presidenciales, como el extremo antagónico del uribismo junto al cual, en segunda vuelta se habría dejado por fuera al centro. La extrañeza obedece a la ligereza y falta de análisis crítico para tratar con profesionalismo un tema que sobrepasa cualquier simpatía o ideología política, es decir, la pertinencia o no, de un llamado a la “desobediencia civil” que valga decir para comenzar, no es lo mismo que un llamado a “la rebelión” como erradamente titula el diario.

La serie de argumentos que después del errado titular emanan, podrían explicarse como la consecuencia del craso desconocimiento de la gran diferencia entre dos conceptos que al parecer confunden. La rebelión es un delito político, los delitos políticos son aquellos en los que el autor inspirado en un ideal de justicia actúa en contravía del orden constitucional y legal como medio para realizar los fines perseguidos.  La rebelión implica la pretensión de derrocar al Gobierno, o suprimir o modificar el régimen constitucional vigente, mediante el empleo de las armas. Claramente no estamos en ese escenario y si acaso podríamos hablar de un llamado a la rebeldía o a la revolución, pero tampoco aunque suenen parecidos significan lo mismo.

Ahora bien, en aras de la verdad y para evitar que se desdibujen las pretensiones legitimas de un ciudadano al que recurrentemente se le han pretendido coartar sus derechos políticos, habría que intentar un ejercicio honesto de indagar sobre el significado y alcances del concepto de desobediencia civil, para que los ciudadanos, desde cualquier orilla, puedan deducir por sí mismos, la pertinencia o desatino del llamado al que han sido invitados. Para ello estoy lejos de movilizar teorías conspirativas, ni mucho menos desvalorizar un diario al que reconozco su calidad y profesionalismo y que de hecho considero un baluarte de la libertad de expresión en Colombia.

La desobediencia civil, concepto recogido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, fue particularmente desarrollado por John Rawls uno de filósofos políticos contemporáneos más importantes, en su célebre Teoría de la justicia. Dicho concepto refiere una forma de resistencia pacífica, que hace parte del derecho de resistencia civil, dentro de regímenes constitucionales con un grado de legitimidad “aceptable”, pero en el que se viola la concepción de justicia reconocida por sus integrantes.

Se trata de un instrumento de corrección al régimen vigente, a través de actos de carácter público y político mediante los que se pretende mediante actos de resistencia civil, llamar la atención de las autoridades concernientes, para que las pretensiones ciudadanas sean tenidas en cuenta de manera que cese lo que consideran son violaciones a sus derechos constitucionales fundamentales. La desobediencia civil para que sea tal, reconoce de hecho la legitimad institucional, pero parte del principio de que se han desconocido algunos de sus principios estructurales.

La desobediencia civil según Rawls es viable  en una sociedad “casi justa”, esta forma de resistencia, implica entonces algunos requisitos: 1) Que exista régimen constitucional vigente, 2)  que se haya construido una concepción de justicia aceptada por la mayor parte de la población o en otros términos que el pacto político o Constitución vigente sea interiorizado y aceptado por la mayoría, 3) que exista un régimen democrático que se haya instituido legítimamente, es decir con respeto de las reglas democráticas, la constitución y las leyes.

Ahora bien, esto aplicado al contexto actual colombiano, ¿aplica?

Pueda que no, pero paradójicamente, no por las razones argüidas por la editorial referida, o por las opiniones de tantos espontáneos comentaristas. Un llamado a la desobediencia civil, implica contrario a lo que ligeramente algunos explican, el reconocimiento de que en Colombia existe en la actualidad una institucionalidad legitima, implica incluso según la teoría de Rawlls reconocer “aún”  que las pasadas elecciones fueron democráticas y respetuosas de la Constitución y la ley y esto a pesar de las contundentes pruebas que siguen revelando el determinante impacto de la compra de votos que el narcotráfico hizo a favor del actual Presidente. Un llamado a la desobediencia “en nuestras circunstancias” implica a pesar de todo, confiar por ejemplo, en que el Fiscal General tendrá el decoro de nombrar un Fiscal Ad-hoc que garantice el avance imparcial de las investigaciones por la ñeñepolitica.

Un llamado a la desobediencia ciudadana, es sencillamente un llamado a obrar “dentro del marco constitucional”  sin renunciar a pesar de la adversidad, al ejercicio de la ciudadanía, a conservar la dignidad y la esperanza, de que es posible hacer frente a una realidad institucional a todas luces indigna: un gobierno ilegitimo en el que so pretexto de la pandemia, se abusa del uso de los medios de comunicación, se  legisla mediante decreto y sin controles políticos efectivos para fines distintos a atender las prioridades de la emergencia, se incumplen los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz, se violan sistemáticamente los derechos fundamentales de los sectores más vulnerables y se coartan de manera arbitraria, innecesaria  y desproporcionada las libertades fundamentales de los ciudadanos.

 

La desobediencia civil, entendida como actos de resistencia ciudadana pacífica, que en nada implican exponer a la ciudadanía a mayor riesgo de contagio, es una forma legítima, de oponerse a un gobierno que nos somete a niveles insostenibles de desinstitucionalización e injusticia.  La desobediencia civil, si a algunas acciones a través de ella se llegara, no sería responsabilidad de quien ha explicado a la ciudadanía se trata de un instrumento válido y legitimo en nuestra democracia, será responsabilidad únicamente de quienes no han sabido dar a la ciudadanía los alivios y mínimas garantías que para hacer frente a la emergencia que vivimos tanto se necesitan. Ahora, si se trata de un análisis más serio de la pertinencia del instrumento, habría que comenzar por leer a Rawls o en su defecto algo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Lástima que el afán de contradecir al mensajero, nos haga perder de vista el trasfondo y contexto del mensaje.

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