La Corte Constitucional pudo suspender la aplicación inmediata del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021. No lo hizo. Se trata de una norma abiertamente inconstitucional que eliminó los efectos benéficos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, precisamente para el año en que se definirá la conformación de dos de las tres ramas del poder público. No es para menos: desde el 1º de enero de 2022, pese a las elecciones presidenciales y parlamentarias, el gobierno está contratando para ejecutar programas y proyectos del presupuesto general de la Nación.
El precitado artículo 38 garantizaba la igualdad frente a los candidatos que aspiren a ocupar cargos de elección popular: un garantía efectiva para los partidos de oposición. Pese a ello, el legislador le puso un palo a la rueda de la democracia participativa y representativa con el nefasto artículo 124 argumentando hacia la reactivación económica y la generación de empleo.
La inconstitucionalidad del artículo se da no solo por razones sustanciales, sino por aspectos formales: la norma tuvo un trámite de ley ordinaria pese a que su materia está relacionada con la igualdad electoral. Por tal razón, debía tramitarse bajo las reglas de una ley estatutaria según el artículo 152 de la Constitución.
Difiero del profesor Uprimny cuando dijo que se trataba de una buena noticia el hecho de que la Corte impartiera el trámite de urgencia nacional para la revisión del artículo cuestionado, luego de ser demandado por algunos congresistas y ciudadanos. Y difiero del respetado profesor (con el cual estoy de acuerdo en el sentido de que el artículo 124 es groseramente inconstitucional) porque desconoce los efectos prácticos de la sentencia que deberá proferir el tribunal constitucional.
Para el momento en que se profiera la sentencia se habrán consolidado los efectos negativos de la modificación a la ley de garantías. Según el senador Wilson Arias, la Nación ha comprometido 30 billones de pesos en contratos durante las campañas electorales. A lo que se suma la acelerada contratación por 52 billones advertida por el Contralor antes de que entrara en operación la integralidad de la ley de garantías.
¡La chequera de la Nación está desbordada!
Mediante el comunicado del pasado 11 de febrero, el tribunal anunció que impartiría el trámite de urgencia nacional para revisar el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021. Allí se registraron los salvamentos de voto de tres magistrados que argumentaron lo inadecuado de dicha decisión para salvaguardar la supremacía constitucional y las garantías de la democracia representativa en época preelectoral. Los magistrados disidentes abogaron porque los efectos de la norma demandada no entren en vigor hasta tanto la Corte no definiera su constitucionalidad mediante sentencia. Con ello, las garantías previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se mantendrían en defensa de la transparencia y el equilibro en las elecciones.
Uno de los magistrados que salvó su voto fue más allá. Para Reyes Cuartas debía tenerse en cuenta la oportunidad en que la Corte fallaría el asunto. Pese a que se impartiría la revisión de la norma demandada con trámite de urgencia sus efectos continuarían produciéndose y de manera previa a las elecciones. Para entonces, señaló, las consecuencias de la norma reprochada estarían consumadas. El tiempo le está dando la razón al magistrado: no solo el control constitucional tiene unas formalidades que hacen que el mismo se extienda en el tiempo, sino que las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes le han venido tomando del pelo a la Corte Constitucional pues han tardado la entrega de las pruebas que se requieren para hacer el control judicial respectivo.
Pese a que el 16 de diciembre de 2021 la Corte les solicitara, para que fueran entregadas en diez (10) días, las actas, gacetas y certificaciones que soportan los antecedentes de la Ley 2159 de 2021, las secretarías las han remitido lentamente. Incluso, la Corte Constitucional tuvo que recordarles mediante requerimiento del 28 de febrero de 2022 el deber que tienen de enviarlas por mandato de la Ley 5º de 1992. Pese a ello, el 6 de abril de 2022 se recibió una última prueba del secretario general de la Cámara de Representantes, según el reporte de la página de la Corte Constitucional. El legislador se ha tomado casi 4 meses para hacer algo que debía hacer en diez días.
Ahora, a la Procuraduría se le concedió hasta el 27 de abril de 2022 para que presentara su concepto sobre las demandas de inconstitucionalidad muy a pesar de que las primeras de ellas fueran admitidas desde el 16 de diciembre de 2021 y a la urgencia nacional explicada. Quisiera pensar que la jefe del Ministerio Público no va a esperar hasta el último día para presentar su concepto.
La Corte Constitucional se representa a través de los múltiples fallos expedidos en sus 30 años. Sus providencias son objeto de reconocimiento internacional y de obligatoria lectura en las facultades de Derecho. Con ellas se han garantizado los derechos fundamentales de mujeres, niños y niñas, campesinos, población en condición de desplazamiento, discapacidad, reclusa y LGTBIQ, adultos mayores, periodistas, trabajadores, usuarios del sistema de salud, comunidades étnicas, entre otro sectores que han sido objeto de abusos.
Se trata de un tribunal constitucional que ha trabajado en clave para fortalecer la democracia. Una Corte que seguramente declarará inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021: le quitará el palo a la rueda a la democracia participativa y representativa. PERO, entre más demore la decisión, los efectos de la nefasta modificación a la ley de garantías tendrán el potencial de afectar la legitimidad de las elecciones del próximo 29 de mayo en detrimento de los candidatos de los partidos de oposición.
*Columna de Ivan Dario Hernández Rodríguez, especialista en derecho constitucional y magíster en Derecho.