Por: Jhenniffer Almonacid Velosa
Los bonos de carbono van más allá de las políticas para mitigar el cambio climático, puesto que es una actividad comercial donde se usa la tierra por medio de un contrato jurídico en el que se establecen las reglas de uso y se concretan las ganancias a través de la certificación del bono y su precio en el comercio. Sobre los contratos de bonos de carbono no hay claridad, particularmente en lo referente a la situación jurídica de los predios usados en los proyectos de mercados voluntarios de carbono. La relación entre estos créditos de compensación por emisiones y la propiedad de la tierra involucra contratos que se establecen con los predios.
Durante el 2022 empresas y organizaciones que intervienen en el mercado de bonos de carbono adelantaron encuentros de negocio e intercambio de experiencias sobre la oferta de estos créditos en los páramos de Colombia:
- La Fundación Cataruben realizó en julio el Foro Carbono, Páramo y Bosques en la ciudad de Tunja, Boyacá. El objetivo de este evento era promover la postulación de predios para entrar al negocio en el que pagan por conservar. Usan el hashtag #paramuno, que hace alusión a su nuevo proyecto de bonos de carbono en páramos y bosques, nombre similar a Paramunos, iniciativa de investigación encaminada a cuidar los páramos cercanos a Bogotá. En conclusión, una estrategia comunicativa que ayuda a generar alianzas discursivas sin quererlo, pero que no apuntan a las mismas convicciones.
- USAID, junto al IDEAM, socializó en septiembre el Protocolo de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector AFOLU (sector de agricultura, forestal y cambio de uso de suelo) en alta montaña; dentro de los participantes estuvo la empresa de certificación y registro de bonos de carbono BioCarbon Registry.
- El programa de Páramos y Bosques de USAID realizará en noviembre el Foro Regional Mercado del Carbono en Páramos.
La base de funcionamiento de este mercado son los predios, pues a través de sus características ecológicas una empresa certificadora evalúa cuánta es la capacidad de dicha área para secuestrar dióxido de carbono. Pero estas tierras cuentan con un factor primordial que define las relaciones sociales y comerciales en una sociedad y es la propiedad a la que le son inherentes tres componentes: uso (lo que hago con el bien), goce (beneficio), y disposición (capacidad de transferir el dominio de la cosa); además, se le atribuyen dos funciones constitucionales (Artículo 58): la función social y la función ecológica. En resumen, estos son los elementos que constituyen el núcleo del derecho de propiedad.
Si bien los mercados de bonos de carbono y proyectos REDD+ no interfieren en los derechos de propiedad, la situación jurídica de estos sí repercute en la legalidad del negocio, poniendo en riesgo propósitos como la distribución de la tierra y la seguridad alimentaria, en tanto la suma de percibir ganancias de un mercado global que necesita de predios para su desarrollo, más un país con altos índices de informalidad en la tenencia de la tierra, dará como resultado presiones jurídicas y económicas sobre los predios (promotores de acaparamiento y despojo) pues quien ostente mayor poder económico y social (terrateniente) tendrá la capacidad de realizar los trámites legales necesarios para obtener los derechos de propiedad de los predios útiles para el negocio, dejando excluidos a campesinos que no han consolidado sus derechos de dominio.
Para ejemplificar lo mencionado analizaré el departamento de Boyacá, una región que cuenta con 562 mil hectáreas de páramo. Allí, el índice de informalidad en la tenencia de la tierra es el más alto en Colombia, es decir, según la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el 63% del total de predios del departamento son informales. En cuanto a la distribución de la propiedad rural, el 51% de los predios son menores a 1 hectárea, de este porcentaje, 33% es menor a 0.5 hectáreas; el 66% de los municipios presentan alta concentración de la tierra; y el 86% tiene alto grado de fraccionamiento.
Entre tanto, de los 123 municipios del departamento 85 se traslapan con páramos, en estos lugares se concentran los mayores índices de informalidad. Por ejemplo, municipios que tienen una gran proporción de su área en páramo como Chiscas, Mongua, Socotá, Aquitania, Monguí, Tota, Gámeza, Pesca, y El Cocuy, por mencionar algunos, son los de mayores niveles de informalidad (superior a 70%), además de tener predios que no superan 1 hectárea. Este es el panorama de la tenencia y distribución de la tierra en los páramos de Boyacá, territorios donde se quieren adelantar contratos para bonos de carbono.
En el Foro Carbono, Páramo y Bosques se dijo que tan solo una carta venta, un documento expedido por la alcaldía que demostrara sana posesión o el recibo de pago del impuesto predial sería suficiente para garantizar la tenencia, y con esto, empezar el proyecto de venta de bonos de carbono con duración de 20 años. Sin embargo, lo correcto es que el beneficiario de las ganancias sea el titular del derecho de propiedad, solo esto garantizará la seguridad jurídica del contrato. Un poseedor, tenedor u ocupante no son equiparables a un propietario, por consiguiente, no se pueden celebrar contratos con quienes no poseen el derecho de dominio. En consecuencia, si se negocia con un ocupante, las ganancias deberían ir a la nación porque el predio aún no se ha adjudicado, entonces, la negociación debería ser con la Agencia Nacional de Tierras -ANT – puesto que se están haciendo contratos con baldíos.
Además, desconocer la existencia de despojadores y segundos ocupantes debido a que los predios no han sido inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), o en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), siendo este último el que impone una medida de protección sobre predios que han sido despojados y abandonados forzosamente con ocasión del conflicto armado para que estos no puedan ser vendidos ni enajenados sin el consentimiento del propietario, les estaría dando las utilidades de los bonos de carbono a estos y no a los verdaderos dueños, lo cual no sería razonable en el ámbito social y jurídico.
En este orden de ideas, no basta con el estudio de títulos que estas empresas suelen hacer, la cuestión es que las reglas sobre los derechos de propiedad en los mercados de bonos de carbono y los proyectos REDD+ deberían ser vigilados, como es en todo negocio jurídico que se realiza sobre bienes, sean estos públicos o privados.
Para finalizar, en un contexto de reforma rural integral y mitigación al cambio climático sería práctico la implementación de la agricultura familiar y la agroecología, más aún, cuando la Corte Constitucional en su sentencia C-300 del 2021 estableció que en los páramos se pueden desarrollar actividades agrícolas de bajo impacto (109 mil hectáreas de los predios ubicados en los páramos de Boyacá son destinados para agricultura familiar según datos de la UPRA, 2022). La agroecología fomenta la seguridad alimentaria para campesinos, indígenas y afrodescendientes, a su vez, promueve autonomía económica y dignidad social para sus familias, tal como lo indica el artículo 64 de la Constitución. Por ende, exigirles pagar a las empresas y naciones sus emisiones comprando o financiando la producción de la agricultura familiar agroecológica, en vez de comprar bonos de carbono, sería más honesto y certero.
Observatorio de Tierras
El Observatorio de Tierras es una iniciativa académica que reúne grupos de investigación de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI), el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Facultad de Jurisprudencia) y la Pontificia Universidad Javeriana sede Cali (investigador asociado Carlos Duarte) y sede Bogotá (facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales).