Bernardo Congote

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¡Hay que Silenciar a las Carolina Sanín!

Es admirable la profesora, intelectual, literata y columnista Carolina Sanín. Sobre todo por haber corrido el riesgo de volcarse hacia la academia arriesgando chocar, como era de esperarse, contra un aparato escolar carcelario.

Ya se había enfrentado a otros aparatos de poder. A cierto periodismo. A ciertos editores de libros. A los misóginos eclesiásticos. Y ahora le tocó contra la Corte Constitucional.

Su caso podría resumirse en que un conflicto académico (la libre expresión y derecho a la defensa de una profesora de la Universidad de los Andes) habría terminado burdamente judicializado (rotura de su contrato laboral; derechos de petición; tutela aprobada por Tribunal y luego revocada por la Corte Constitucional).

A primera vista el fallo de la Corte parecería dotado de seriedad (lo sugerirían sus 257 páginas y 285 pies de página). Sin embargo, estas abundancias disfrazarían las dificultades que tuvo la entidad para fallar en derecho tutelando los derechos fundamentales de Sanín.

“(La Corte) acalló la voz de la profesora Carolina Sanín. Minimizó y restó valor a sus palabras, a su trabajo como docente, a su participación política en su comunidad y a su trabajo literario.” [i]

Al haber argumentado la Corte que Sanín no tenía sólo que cumplir con su contrato laboral – que ningún juez le ha probado haber violado-, sino con deberle cierta lealtad a los Andes, el fallo habría caído en el sinuoso terreno de juicios de valor riesgosamente atrabiliarios. [iii]

 

Por esto el fallo se alejaría de la sindéresis jurídica que le compete a la Corte como defensora de derechos fundamentales. Y violaría el precepto latino de que “la mujer del César no sólo debe ser honesta sino parecerlo”.

 

Hacia 2016 la profesora, violentada y acosada públicamente, habría incurrido en el delito (¿!) de criticar públicamente cierta “cultura carcelaria (que estaría criando) delincuentes en la universidad (de los Andes)”.

 

Y mediante malabares judicialistas, los Andes reaccionó afirmando que Sanín habría descalificado públicamente y de manera infundada e irrespetuosa al establecimiento educativo y al personal provocando, además… una afectación negativa de la convivencia en la comunidad universitaria (trastocándola)”. [iv]

 

Contradictoriamente los Andes, a nombre de la defensa de “los valores de respeto, espíritu crítico y reflexivo, ecuanimidad, rigor y profundidad” cuya presunta ausencia sancionó en Sanín, no habría reaccionado académicamente al irrespetar esas mismas libre expresión y espíritu crítico y reflexivo.[v]

 

Valdría precisar que el carácter carcelario de la escuela colombiana, es uno que hace mucho debió discutirse a todas las escalas en Colombia. Carácter que persigue convertir la escuela en un burdo molino para exprimir virtudes.[vi]

En segundo lugar, que haber actuado públicamente habría sido una virtud de la profesora, precisamente desarmando una cierta ley del silencio que suele reinar en nuestras carcelarias academias.

Y por último, que el acoso delictivo del que se defendió la profesora Sanín, fue ejecutado por una pandilla de estudiantes uniandinos autodenominada “Los Chompos” – a la manera de la peor delincuencia urbana-. Lo que confirma, no invalida, la objetividad de su estrategia de defensa.[vii]

Así las cosas, la universidad no se habría defendido como un ente educativo privado cuyos profesores están regidos por un contrato laboral que, en absoluto, debería castrar la libertad de expresión ni, menos, el derecho a la autodefensa pública cuando la ofensa es producto de ataques públicos.

Al contrario, habría actuado como una especie de sub-aparato educativo que le deba rendir cuentas a un Estado confesional, de manera que los profesores estuviéramos obligados, como cualquier asalariado, a comportarnos “lealmente” con nuestras universidades.[viii]/[ix]

Entendiendo por lealtad que “… ahora la Corte nos dice que ese pensamiento (librepensador) tiene un límite: no se habla mal de Dios, de los muertos, ni del empleador.[x]

En Colombia estaríamos ad-portas de confirmar la supervivencia de Universidades – Iglesia, al peor estilo de cierta inquisición educativa criolla sembrada desde el siglo XVI. [xi]/[xii]

Muy a pesar de que en su Epílogo invitó al diálogo entre las partes, el fallo emitido por la Corte al negarse a tutelar al menos parcialmente los derechos de la profesora Sanín, habría incurrido en flagrantes irregularidades.

Y se desnudaría propio propio de una Corte Constitucional ideologizada en la defensa a ultranza de ciertos comportamiento y pensamiento únicos también en la academia.[xiii]

La Corte buscaría defender el unanimismo que, bajo el mote del “Estado de Opinión”, viene infectando a Colombia de la mano de una secta fascista que alucina con montar aquí un Estado Sin Opinión a la venezolana.[xiv]

Hace un tiempo advertimos que en las elecciones de 2018 habría resultado prohibido votar por Fajardo. También por ser profesor, éste se vio sometido al escarnio público por parte del jefe de la secta fascista. Y afirmamos:

Uribe tiene razón. Los profesores les torcemos el cerebro a los jóvenes. Y Fajardo amenaza con torcerle el cerebro a Colombia, lo que aparece muy peligroso. Es más, casi inadmisible. Un profesor no puede ser votado para Presidente de una Colombia que quiere seguir asfixiada por los mismos, pero haciéndolo peor. [xv]

Los abuelos decían que “lo que de noche se hace, de día aparece”. Pues bien. Asociando lo de los profesores Fajardo y Sanín, estaríamos probando cómo una Corte Constitucional sistemáticamente vaciada de pensadores liberales estaría actuando al mejor estilo fascista. ¿Cómo esperar lo contrario?

La castración del pensamiento libre o de manifestaciones intelectuales críticas, ora desde la academia (judicializada) ora desde la prensa (silenciada o amangualada) ora desde los propios partidos de oposición (perseguidos o asesinados), forma parte del ADN fascista que nos amenaza con extenderse en 2022.

Por ello enfatizamos en que:

Para esos efectos, al régimen le resulta fundamental acallar la opinión pública. Limitar la libertad de expresión. Y acaba de lograr que se apruebe en el Congreso la creación de uno de los más expresivos mecanismos fascistas: el control sobre los contenidos de la información.

Cada uno de estos <<logros>> del fascismo duribista es una gota que envenena la democracia. Y como están buscando hacernos inmunes a sus prácticas, inflama las llamas de la guerra y la violencia social para que votemos una <<solución>> final: una Constituyente que desarme nuestro ya frágil tejido democrático. [xvi]

Carolina Sanín: “Te lo digo too y te digo naa”.[xvii]

Congótica. Una de las fuentes citadas por la Corte, son declaraciones del actual rector de la U de los Andes, Alejandro Gaviria quien, valga precisarlo, muy probablemente habría orientado este caso por caminos civilistas, harto diferentes de los de su antecesor Pedro Navas.

Congótica 2. No sorprende que una Corte, cuyos profesionales suelen provenir de universidades – iglesia, termine convirtiendo la Carta en un manual para profundizar la decadencia fascista de la educación superior.

Congótica 3. Honores al alcalde de Medellín Daniel Quintero, por buscar que se tutele el derecho de su opositor, Daniel Duque, a ejercerlo contrariando acciones fascistas de su propio partido ¡el Verde! https://www.elespectador.com/noticias/politica/alcalde-de-medellin-pone-tutela-a-favor-de-su-opositor-daniel-duque/ febrero 04 2020

Congótica 4. El bloguero es egresado de la Universidad de los Andes (2004) y tiene otros elementos para probar que el de Carolina Sanín no sea un caso aislado.

[i] Salvamento de Voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera. S T 362-20).

[ii] Nietzsche, F. (1974) El libro del filósofo. Buenos Aires: Taurus. Aforismo 61. (Paréntesis e itálicas del blog)

[iii] T 362-20 No. 5.1.1, 6.1.5 y 6.1.7, entre otros

[iv] HCC Sentencia T 362-20. Presentación General; No. 2.3.4.1. Ver también: https://www.elespectador.com/noticias/educacion/caso-de-carolina-sanin-y-la-u-de-los-andes-corte-rechaza-tutela-interpuesta-por-la-profesora/  Febrero 02 2021 (Paréntesis del blog).

[v] Sentencia, Cit. No. 2.3.4.1

[vi] Congote-Ochoa, B. (2017). Especulación sobre algunos impactos políticos de la forma prisión escolar católica: un caso colombiano. Derecho Y Realidad, 15(30) e31885.

https://doi.org/10.19053/16923936.v15.n30.2017.10144v (Disponible en: https://revistas.uptc.edu.co/revistas/index.php/derecho_realidad/issue/view/591)

 

[vii] Los Andes apenas habría sancionado a uno de los miembros de esta cuadrilla delincuencial y apenas con suspensión de un semestre. ST362-20, No. 5.6.3

[viii] https://www.elespectador.com/noticias/educacion/caso-de-carolina-sanin-y-la-u-de-los-andes-corte-rechaza-tutela-interpuesta-por-la-profesora/  Febrero 02 2021 El Espectador reprodujo el fallo completo.

[ix] S T362-20 Nos. 5.1.1, 6.1.5, 6.1.7, Cit.

[x] https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/sandra-borda-guzman/columna-de-sandra-borda-sobre-el-caso-de-carolina-sanin-y-los-andes-564028  (Paréntesis del blog).

 

[xi] Listado al que habría que sumar, no sólo a las javerianas, dominicas, buenaventuras y agustinianas, entre otras, sino a las muy “laicas” “la Sergio”, su par, “La Sabana” y su prima, “La Militar”.

[xii] Congote, B. (2011). La iglesia (agazapada) en la violencia política. Charleston: Edición propia. Capítulo 3. Disponible en www.amazon.com

[xiii] S T362-20 No. 6.1.8.

[xiv] http://blogs.elespectador.com/politica/bernardo-congote/estado-fascista-sin-opinion Junio 18 2019

[xv] http://blogs.elespectador.com/politica/bernardo-congote/prohibido-votar-fajardo  Mayo 9 2018 (más de 161.000 vistas). ¡Ah! Y ya vimos como lo ha hecho de bien Teleduque.

[xvi] http://blogs.elespectador.com/politica/bernardo-congote/fascismo-gota-gota  Junio 11 2019

[xvii] Verso de una canción interpretada por Rosario (España).

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