El Espectador ha diseñado un excelente medio de participación ciudadana, creando en el Anti – Editorial una columna que nos permite a los lectores ponderar críticamente los contenidos de los Editoriales diarios del periódico.

Como todavía el periódico no patrocina un deseable espacio que pudiera llamarse La Anti-Columna, donde los lectores también pudiéramos glosar el contenido de algunas columnas editoriales, en este blog se proponen varias glosas a una reciente columna firmada por el Politólogo Francisco Gutiérrez.[i]

En esa columna, Gutiérrez plantea tres puntos de vista relacionados con el presunto papel que tendría la expropiación de tierras para resolver una “obscena” concentración de la propiedad de la tierra (agropecuaria, presuntamente).

  1. en cualquier sociedad, y más en una capitalista compleja como la nuestra, no se puede jugar alegremente con los derechos de propiedad.
  2. una parte no marginal de esa concentración es producto de una ofensiva a sangre y fuego por parte de muchos actores contra los pequeños propietarios.
  3. las reformas agrarias tienen al menos el potencial de generar una tenencia de la tierra un poco más sana y al mismo tiempo clarificar derechos de propiedad arduamente debatidos y combatidos durante décadas.

El profesor Gutiérrez, politólogo digno de emular, perdería los papeles enfocando la cuestión agraria sin esgrimir algún argumento económicos. En primer arriesga equivocarse al proponer a Colombia como actriz de un presunto “sistema capitalista complejo” cuando, al exponer la inadecuada (¿obscena?) asignación de la propiedad del factor tierra, ofrecería una prueba en contra de ese argumento.

Con otras palabras en un sistema capitalista ni siquiera complejo sino precapitalista – amiguista como el colombiano, el sistema de precios en la economía agropecuaria (al cual pertenecen, por ejemplo, los impuestos), habría generado impactos de alguna significación para resolver el problema.

Pero ninguna de las mentalidades agropecuarias de nuestro aparato legislativo, ni tampoco del Poder Ejecutivo colombiano, ha tenido el valor político ni la luminosidad económica para cobrar impuestos rurales dedicándose, al contrario, a legislaciones agraristas inútiles o reformitas del corte de la “jurisdicción agraria”.[ii]

El mismo hecho de que, como lo propone Gutiérrez, tuviéramos que acudir a la expropiación de tierras como herramienta de cierta reasignación de la propiedad que cree cambios en su distribución, anularía su válido argumento (2).

Todo porque, buena parte del problema estaría atado a un régimen bipartidista violento que, desde el bajo siglo XIX, montó la guerra civil gamonal como instrumento de control politiquero territorial.

Violencia que, antes que capitalismo complejo alguno, sí ha permitido entender algo del fenómeno desde las ópticas narco-insurgente y paramilitar, por ejemplos, contradicción de Gutiérrez que dificulta encontrar alguna coherencia en la columna aquí glosada.

Si lo anterior no bastara, el argumento (3) de que “las reformas agrarias” sí tendrían algo qué hacer para resolver el problema (1), confundiría las numerosas legislaciones agraristas desde 1936 con algún tipo de reforma agraria, tal como Gutiérrez intenta argumentarlo.

Para no ir tan lejos, la ley 135/61 emanada del cerebro de Lleras Restrepo -{ otro de los que presuntamente “tenían al país en el cerebro”-, apenas estuvo inspirada en mantener al campesinado en el campo; efecto para el cual, asfixió el sistema de producción-distribución de alimentos con costosas (e inútiles) zonas de riego y con nidos de corruptela como los INCORAS o los IDEMAS (con los que también fantasea Petro).[iii]

Por lo anterior, no habría manera de probar, y tampoco lo hace Gutiérrez, que las legislaciones agraristas de aquellos inefables “abogados economistas”, hubieran podido hacer algo para modificar la asignación del factor tierra en el proceso productivo.

Pero lo que es más grave aún, es que el propio Gutiérrez “pasa de agache” ignorando voluntariamente que a 2024, las numerosas legislaciones agraristas -que no reformas agrarias- estarían cumpliendo 88 AÑOS sin que, como él mismo lo califica de “obsceno”, hayamos detectado impacto positivo alguno sobre la concentración de la propiedad rural.

Al final, cabe añadir que el problema de la tenencia o propiedad de la tierra agropecuaria sería producto, no causa de las ineficiencias estructurales que padecemos en el sistema de producción-distribución de alimentos.

Al contrario, impulsando reformas agraristas como la de Lleras Restrepo se consolidaron en el campo millares de minifundios improductivos que, amén de hundir en la miseria al campesinado, terminaron compitiendo desventajosamente con muy pocas explotaciones comerciales impulsando los precios hacia arriba.

Pretender convertir en “adulta” la discusión del valor de la expropiación en este sí que complejo problema, ocultaría que por debajo de la tenencia sobreviviría en cabeza de modernos pensadores, (¿Gutiérrez entre ellos?) el penoso lastre colonial hispánico de acuerdo con el cual, la tierra sólo le fue útil a España para premiar la ominosa institución de La Encomienda (que abortó luego en La Hacienda, madre putativa del gamonalismo bipartidista violento de nuestra republiqueta).

¡Ah y madre paralela que fue de Las Doctrinas! Herramienta que al lado de La Encomienda le permitió a nuestra avivata iglesia católica convertirse en el mayor terrateniente conocido de nuestra precaria historia post colonial (exenta, por supuesto, de pagar algún impuesto). Grosera apropiación de tierras que, en la frágil modernidad financiera criolla, ha hecho metástasis por ejemplo, hacia el dominio de entidades bancarias como las que posee la Compañía de Jesús S.A.


[i] https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/francisco-gutierrez-sanin/y-ahora-expropiacion-para-adultos/  Consulta de julio 05 2024

[ii] https://www.elespectador.com/opinion/lectores/antieditorial/la-jurisdiccion-agraria-otra-falacia/ Julio 02 2024

[iii] Congote Ochoa, B. y García Sierra, J. (2014). Dos hipótesis sobre el efecto que tiene en la forma de explotación agropecuaria aplicar subsidios a sistemas de riego. El caso del Alto Chicamocha (Boyacá, Colombia). Cuadernos de Eco­nomía (Universidad Nacional de Colombia), 33(62), 259-295.

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