En las últimas ha semana ha llamado la atención de un buen grupo de funcionarios del Ministerio de las TIC, y de los periodistas que cubrimos los temas relacionados con la entidad y el sector de las nuevas tecnologías.
Este visitante que con frecuencia visita el Ministerio de las TIC es nada más ni menos que Fabián Herrera, asesor de la Agencia Nacional Para El Espectro ANE, entidad de la que además fue su director durante un período muy corto.
Según fuentes internas, Herrera estaría participando activamente en asuntos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), pese a no pertenecer formalmente a su planta. No existe claridad, al menos pública, sobre si se encuentra en comisión de servicios, figura que habilitaría legalmente la delegación de funciones hacia otro organismo del Estado.
Hay preocupación interna por parte de algunos porque se podrían estar configurando incompatibilidades, responsabilidad funcional y límites de la relación laboral pública.
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La inquietud se agrava cuando se describe su supuesta presencia recurrente en reuniones internas de alto nivel del MinTIC, actuando como parte del equipo y con capacidad de incidencia.
En la función pública no existe espacio para la representación informal: quien interviene en decisiones institucionales debe hacerlo con legitimidad juridico-administrativa clara y verificable. La participación de alguien ajeno a la entidad en decisiones estratégicas, sin un vínculo formal ni representación institucional explícita, desdibuja los marcos de responsabilidad y abre la puerta a posibles cuestionamientos de legalidad.
Paralelamente, circula información sobre la existencia de credenciales permanentes de ingreso al MinTIC para personas que no hacen parte de su planta oficial, una alerta que las órganos de control deberían revisar con lupa y abrir las investigaciones respectivas, por supuesto, si hay lugar a ello, o descartarlo en el caso de que constaten que se trata solo de un rumor.
Este hecho, que puede parecer un detalle logístico, reviste implicaciones profundas: el acceso físico controlado a instalaciones estatales es un acto administrativo con trazabilidad, criterio de conveniencia y responsables identificables.
Que terceros circulen con libertad por una entidad pública, sin claridad normativa ni soportes administrativos visibles, alimenta dudas sobre quién autoriza, con qué propósito y bajo qué control.
Sevillano
Periodista y columnista de opinión