El 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Opinión Consultiva que marca un hito en la historia del derecho internacional y la lucha contra el cambio climático. Por primera vez, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas respondió de manera contundente a una pregunta fundamental: ¿cuáles son las obligaciones jurídicas de los Estados frente al cambio climático, y qué consecuencias tiene su incumplimiento?

Lo más inspirador es que esta decisión fue posible gracias a una iniciativa valiente de 27 estudiantes de derecho de las Islas del Pacífico, quienes, ante la amenaza existencial que representa la crisis climática para sus territorios, impulsaron una campaña que logró escalar hasta la Asamblea General de la ONU. En 2023, esta adoptó la resolución 77/276, solicitando oficialmente la opinión de la Corte. La voz de la juventud insular, organizada y estratégica, logró abrir una de las discusiones más trascendentales de nuestro tiempo en el escenario jurídico internacional más alto.

La respuesta no deja lugar a dudas: los Estados tienen obligaciones claras, vinculantes y multidimensionales —ambientales, de derechos humanos y de cooperación internacional— para proteger el sistema climático y evitar daños significativos a las personas y a la naturaleza.

Obligaciones que no son optativas

La Corte reconoció que los tratados climáticos (como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París) imponen obligaciones concretas, como reducir emisiones, adaptar sistemas sociales y económicos al nuevo clima, y cooperar con otras naciones, especialmente las más vulnerables. Pero fue más allá: confirmó que también existe una obligación bajo el derecho internacional consuetudinario de prevenir daños significativos al ambiente y de actuar con la diligencia debida, un estándar legal exigente.

Esta responsabilidad no se limita a los actos del Estado, sino también a su omisión o negligencia en regular actividades privadas que generan emisiones, como la producción y consumo de combustibles fósiles o los subsidios que las facilitan.

Derechos humanos y justicia intergeneracional

La CIJ fue clara al reconocer que la crisis climática pone en riesgo derechos fundamentales: la vida, la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento, y en particular, el derecho de las generaciones presentes y futuras a un ambiente sano y sostenible. Esta interpretación robustece el litigio climático desde una perspectiva de derechos humanos, y refuerza el deber de los Estados de prevenir daños incluso cuando sus contribuciones al problema sean parciales o históricas y reafirma que los derechos de los pueblos indígenas, mujeres, niños y comunidades en condiciones de vulnerabilidad deben estar en el centro de las respuestas climáticas.

Acá recordamos el reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en abril del 2024, en contra del estado suizo concediendo la razón a un grupo de mujeres suizas quienes reclamaron la vulneración de los derechos humanos de las personas mayores cuando el estado no hace lo suficiente para enfrentar el cambio climático. El asunto argüido es que el estado debía proteger eficazmente la vida y garantizar el respeto a su vida privada y familiar. Alegaron entre otros hechos, que su salud se veía afectada por el aumento de temperatura en los meses de verano, y achacaron esto a la ausencia de legislaciones adecuadas, apropiadas y suficientes para alcanzar los objetivos de lucha contra el cambio climático. Además de no garantizar el principio de precaución e intergeneracional.

La responsabilidad existe, aunque sea compartida

Uno de los aspectos más relevantes de esta Opinión es que la Corte no excusa la responsabilidad por la naturaleza global o acumulativa del cambio climático. Señala que, si bien los daños son causados por múltiples actores y a lo largo del tiempo, es científicamente posible establecer la contribución de cada Estado a través de sus emisiones históricas y actuales. Por ello, cada país puede ser considerado responsable por no cumplir con sus obligaciones y puede ser obligado a cesar la conducta dañina, garantizar su no repetición y reparar el daño causado.

¿Qué significa esto para América Latina y Colombia?

La Opinión Consultiva respalda y fortalece el uso del litigio climático como estrategia legítima y efectiva para exigir acción estatal. En países como Colombia, donde existe una creciente jurisprudencia ambiental y una Constitución ecológica, esta decisión de la CIJ abre nuevas puertas para exigir el cumplimiento de obligaciones internacionales y avanzar en la implementación efectiva de políticas climáticas, en consonancia con el Acuerdo de Escazú.

La obligación de proteger a las personas defensoras del ambiente, garantizar el acceso a la información climática, asegurar la participación y prevenir daños no es solo una aspiración ética: es una exigencia jurídica internacional.

Un llamado urgente

Desde Ambiente y Sociedad celebramos esta decisión como un avance sin precedentes para la justicia climática. No hay más excusas. Los Estados deben actuar ya, con urgencia y ambición, para cumplir sus obligaciones legales y proteger el planeta. Como señalamos recientemente en nuestro artículo de opinión en Razón Pública, es imperativo que Colombia actualice su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), como una forma concreta de demostrar el cumplimiento progresivo de sus compromisos climáticos. La Opinión Consultiva de la CIJ refuerza el deber de todos los Estados —incluido Colombia— de actuar con debida diligencia y responsabilidad climática, no solo como una obligación ética, sino como una exigencia jurídica internacional.

La CIJ nos recuerda que el derecho internacional no es ajeno a la crisis climática. Ahora nos toca a la sociedad civil, a las comunidades y a los movimientos seguir usando estas herramientas para exigir un futuro justo, habitable y digno para todas las formas de vida.

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