Voces por el Ambiente

Publicado el Ambiente y Sociedad

República Dominicana y las comunidades impactadas por la minería metálica

Este articulo hace parte del informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y El Caribe.

Ver informe completo aquí

En los últimos años, la administración pública en República Dominicana ha fortalecido sus estrategias para el crecimiento del sector extractivo. No obstante, el sector minero aún no juega un papel crucial dentro de la economía del país, a pesar de la expectativa de nuevas inversiones que mantiene el gobierno. En el subsector metálico existe un limitado número de empresas concentradas en la explotación de oro y, en menor grado, plata y ferroníquel.
Las políticas de fomento a la expansión extractiva no han ido de la mano con un mejor desarrollo del acceso a la información pública y transparencia, principalmente con relación a los temas ambientales y sociales.

Si bien el país es parte de iniciativas importantes como EITI y OGP, y cuenta con la Ley General No 200- 04 de Libre Acceso a la Información de 28 de abril de 2004 (publicada en Gaceta Oficial No 10290 el 28 julio de 2004), esta ley no se implementa adecuadamente ni tampoco los mecanismos de participación establecidos en el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental. Uno de los principales reclamos de las comunidades y pueblos de República Dominicana es que el gobierno tome acciones claras y eficientes para dejar de vulnerar los derechos humanos de las comunidades y pueblos  impactados directamente en los procesos de exploración y explotación que realizan las industrias extractivas. A la fecha, no existe un monitoreo adecuado y público por el gobierno del cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información; más bien lo que se ve todos los días es la ausencia de todo tipo de conocimiento e información hacia las comunidades locales. Cabe señalar que no basta con que el Estado tenga regulado un proceso de acceso a la información, sino que este pueda ser difundido a la población de manera adecuada, eficiente y de manera intercultural para su comprensión, sobre todo de aquella población impactada por las actividades extractivas.

La disposición del cianuro residual en el ámbito minero no tiene un control, seguimiento, evaluación y monitoreo independiente y tecnológicamente válido, lo que se evidencia en la “Presa de Cola del Yagal”, donde se concentran las sustancias peligrosas, a pesar que la Ley de Medio Ambiente exige estos elementos. La referida presa contiene gran concentración de arsénico, zinc, mercurio y cadmio, sin que las comunidades tengan
conocimiento de ello y del efecto de la exposición a dichos metales para la salud.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no da a conocer de manera eficiente los estudios de impacto ambiental y sus correspondientes informes de monitoreo a la población en general, principalmente a los pueblos bajo influencia directa e indirecta de proyectos extractivos. Estos estudios no se encuentran en portales web ni en ningún otro mecanismo de redes informativas. La población necesita conocer los informes
permanentes de monitoreo ambiental directos sobre las aguas, desechos, aire, suelos y otros, pues de esta forma podría tener una herramienta para exigir que no haya más contaminación.

Las empresas mineras tienen la obligación legal de entregar semestralmente los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y el Estado de verificarlos. Sin embargo, tales informes no son dados a conocer a la población, salvo ocasionalmente. Los planes de cierre y post cierre de las empresas mineras y de los recursos comprometidos para su financiamiento tampoco se conocen y no se presentan al público. Tampoco se tiene constancia de que se cumplan las obligaciones financieras relativas a los depósitos en el Banco Central de la República para el financiamiento de dichos planes. La mina Barrick Gold, la más grande del país, se ampara en el
llamado “Contrato Especial”, por lo que es imposible conocer información sobre sus cuentas e información sensible del proyecto.

Además, existe una ausencia de política sobre la entrega de información de los procesos laborales, las condiciones de trabajo, la seguridad laboral y otros aspectos en el ámbito de los proyectos extractivos. Un caso emblemático lo encontramos en los sucesos más recientes de cancelación masiva de contratos a trabajadores debido a la elección de ellos mismos de formar un sindicato dentro de la mina Barrick Gold8.
En relación con los contratos, el gobierno dominicano aún no tiene una política de difusión. Sería importante que difunda y socialice la legalidad de las operaciones y la legitimidad de los contratos en cada caso. El caso más emblemático está referido al “contrato de venta”, firmado por el Estado dominicano a través del Ministerio de Industria y Comercio y la empresa DOVENCO, para la explotación de los recursos de bauxita de Pedernales, mediante el cual se encubre como una actividad comercial de compra y venta una explotación minera con décadas de operación. Esto es calificado
como secreto y no se evalúa, por lo que se ha asociado a casos graves de corrupción.
Centenares de familias campesinas, propietarias legítimas de los territorios, han sido despojadas debido a la instalación de proyectos mineros sin ser compensadas ni reasentadas de conformidad con los estándares internacionales. Existen diversos casos y procesos en la jurisdicción inmobiliaria que llevan décadas en litigio. También se ha construido una poderosa red de corrupción en los programas de pago de una parte de esos territorios. Dicha red está conformada por grupos vinculados con el poder público, empresarios mineros y comuneros que son corrompidos para ello. Asimismo, se desconocen los estados financieros auditados de las empresas mineras, puesto que no son publicados en ninguno de los portales de internet de las entidades competentes ni difundidos a la población.
La falta de acceso a la información afecta al derecho de participación, pues si bien la legislación dominicana señala la existencia de consulta pública, en la práctica solo se realizan las “vistas públicas” para “informar” sobre los estudios ambientales de forma incompleta. Los mecanismos para el acceso a la documentación previa de los proyectos antes de la presentación de dichos estudios ambientales son inexistentes, por lo que la población no llega a tener claridad y precisión sobre los proyectos y sus impactos.
En ese sentido, se obstruye el cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información por parte de los funcionarios públicos y las obligaciones derivadas de los compromisos con OGP tampoco se vienen realizando. Adicionalmente, a pesar de que República Dominicana fue parte de los 24 países que aprobó el Acuerdo de Escazú en marzo de 2018 y que ha sido también uno de los 16 países que han firmado hasta el momento este Acuerdo en las Naciones Unidas en New York, el gobierno no difunde
los contenidos de este tratado ni se realizan mayores esfuerzos por cumplir con mínimas obligaciones como la publicación de la información sobre gestión ambiental. Igualmente es sistemática la ausencia de respuesta a las solicitudes de información amparadas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, retrasos excesivos en las respuestas y denegación de información sin fundamento.
Ejemplos de restricción de información se generan en: (i) la existencia de las llamadas “cláusulas de confidencialidad” en los contratos especiales y otros contratos; (ii) la asunción de la figura del “secreto fiscal”; y (iii) los contratos especiales predominantes en la minería metálica, aun cuando se publican en gacetas oficiales, se manipulan para que no sean conocidos o su acceso sea imposible para la población, y no se encuentran colgados en las páginas web de las entidades públicas del sector. El Estudio de alcance 2015
elaborado por un consultor del Banco Mundial (previo a la incorporación del país a la iniciativa EITI) indica claramente que en República Dominicana no se tiene acceso a los contratos especiales de las empresas mineras, información sobre los impuestos y obligaciones de dichas empresas, incluyendo beneficios, ganancias, arbitrios y regalías; planes de cierre y post cierre de las empresas mineras y de los recursos comprometidos
para su financiamiento.

 

Comentarios