Autoría: Karol Sanabria

En el Reporte Global de Litigio Climático 2023 elaborado por el programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas junto con el Sabin Center for Climate Change Law de Columbia Climate School se evidencia cómo los litigios climáticos se han duplicado en los últimos años a nivel mundial. Estos se han consolidado como una herramienta a través de la cual los niños, niñas, adolescentes, grupos de mujeres, comunidades locales, pueblos indígenas, entre otros, exigen que se respeten y reconozcan sus derechos humanos y se cumplan con las obligaciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y en caso de ser necesario se ordene una compensación por los daños climáticos. Estos buscan respuestas o alivio a través de la aplicación de las leyes climáticas existentes, la integración de la acción climática en sectores como energía, transporte u otros, con el fin de que sus planteamientos sobre cambio climático en los distintos poderes legislativos y ejecutivos sean más ambiciosos y rigurosos.

Uno de los casos más relevantes resueltos en Colombia es la acción de cumplimiento interpuesta por AIDA, CAJAR y CENSAT contra los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y de Minas y Energía; que buscaba exigir que se incluyeran elementos para la gestión del cambio climático en los procesos de licenciamiento ambiental de todos los proyectos relacionados con la cadena del carbón. Esta solicitud se basó en las obligaciones establecidas por la Ley 1931 de 2018 y la Ley 2169 de 2021, que exigen al Estado enfrentar la crisis climática y tomar medidas para mitigar y adaptarse a las fuentes y causas del cambio climático.

En el caso se resaltó la conexión entre el sector del carbón y la crisis climática, así como el rol de Colombia como gran exportador de carbón. Este mineral se utiliza como fuente de energía fósil en otros países, pero sus emisiones no se habían incluido en los informes nacionales sobre cambio climático. Por lo tanto, el Consejo de Estado ordenó al MADS que, en el plazo de un año a partir de octubre de 2023, expidiera regulaciones para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de gases efecto invernadero (GEI) para el sector carbón. Además, le ordenó que acutalizara los términos de referencia para la estructuración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos termoeléctricos, con consideraciones diferenciadas para los proyectos termoeléctricos a carbón. 

Otro caso relevante, es el que analizó la Corte Constitucional en la sentencia T-123 de 2024, en la cual reconoce el desplazamiento forzado interno debido a factores ambientales, incluidos los relacionados con el cambio climático. La Corte amparó los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá. En este caso se realizó un análisis integral del desplazamiento forzado interno y la Corte concluyó que si bien en Colombia existían disposiciones legales que atendían a este fenómeno, se definían medidas de atención parciales o limitadas, lo que impedía una protección definitiva. Este litigio climático visibilizó un déficit de protección constitucional y abordó el desplazamiento forzado desde un enfoque ambiental, climático y de derechos humanos

Por último, destacamos el reciente comunicado en el que la Corte Constitucional informó que, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de protección constitucional ya que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución los cuales garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano. La decisión se basa en que los requisitos de los EIA, los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio climático. Esta omisión fue señalada por Ilex y Dejusticia, quienes argumentaron en su demanda que los elementos de los EIA son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos climáticos catastróficos.

Como consecuencia de esto, la Corte exhortó al Congreso a que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para dicha evaluación. Estos requisitos serán exigibles a partir del 1 de agosto de 2025 de acuerdo a los términos de referencia que actualice el MADS tanto para las solicitudes de licencia ambiental como para las solicitudes de renovación de las licencias ya otorgadas. 

El rol de Ambiente y Sociedad 

Ambiente y sociedad fue citada como experta por parte de la Corte Constitucional y contribuyó a este proceso ahondando en los riesgos que presentan distintos municipios del país de acuerdo a la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático (TCNCC) y la necesidad de tener en cuenta otras variables como: (i) la capacidad adaptativa (fortalezas y debilidades para afrontar el cambio climático), (ii) la sensibilidad (condiciones no favorables para afrontar el cambio climático) y (iii) la vulnerabilidad (relación entre la sensibilidad y la gestión de la capacidad adaptativa). 

Centrándonos en el departamento de Meta, la TCNCC lo reconoció como un departamento en riesgo por el cambio climático, especialmente en lo que respecta a los recursos hídricos, la biodiversidad y la seguridad alimentaria, debido a la variación en las precipitaciones y el aumento de la temperatura. De ahí que el hábitat humano, la infraestructura y la salud serán altamente afectados en los escenarios a 2040, ya que se estima que el departamento del Meta será más seco. 

Este escenario se intensifica aún más, si tenemos en cuenta que el Meta es históricamente reconocido como un departamento petrolero. La producción de petróleo, que requiere grandes cantidades de agua, amenaza la seguridad hídrica de la población en un contexto donde los recursos hídricos ya están proyectados a escasear debido al cambio climático, lo que también puede generar tensiones entre los proyectos y las comunidades.

En nuestra intervención, resaltamos que el análisis de los proyectos que requieren licencia ambiental debe hacerse desde un acercamiento en dos vías: primero, analizando cómo se espera que el cambio climático afecte estas zonas y la operación de los proyectos; y segundo, analizando cómo la operación de los sectores puede agudizar la crisis generada por las consecuencias del cambio climático. Un ejemplo es el sector petrolero, que en toda su cadena productiva también contribuye al aumento en la concentración de GEI en la atmósfera, intensificando las consecuencias del cambio climático, ya que solo en la extracción genera emisiones fugitivas de metano (CH4), que atrapa 86 veces más calor que el dióxido de carbono (CO2).

Es así como concluimos que, para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental causados por los proyectos petroleros y de otros sectores, era esencial declarar el déficit de protección constitucional del artículo 57 de la Ley 99, en el entendido de que los EIA deben incluir los impactos del cambio climático y documentar las emisiones directas e indirectas de GEI de los proyectos. Esto se justifica por el ejercicio de derecho comparado, en el que mostramos cómo esta práctica ya se lleva a cabo en países como Alemania, España, Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y en toda la Unión Europea, donde las normas se han ido ajustando de acuerdo a los retos que impone la crisis climática.

El rol transformador del litigio en la crisis climática 

Desde Ambiente y Sociedad, celebramos la decisión de la Corte Constitucional y el impulso de organizaciones de la sociedad civil, como Dejusticia, que por medio del litigio climático empiezan a generar cambios en un contexto que requiere de acción; concretamente en este caso, la identificación de estos riesgos para las operaciones de la industria y para los ejecutores de los proyectos, de hecho se presenta como una oportunidad para garantizar la competitividad a largo plazo.

Asimismo, se fortalece el derecho a la información ambiental y a la participación ciudadana al permitir que las personas estén informadas sobre los impactos que generan los proyectos en los territorios. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el cambio climático constituye un daño significativo que afecta el goce efectivo de los derechos humanos. Estar al tanto de estos impactos permite a la ciudadanía involucrarse de manera más efectiva en la toma de decisiones y en la supervisión de proyectos, asegurando que se tomen medidas adecuadas para mitigar los efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud pública.

La implementación de esta sentencia deberá tener en cuenta que las medidas a adoptarse también deben reconocer el rol activo de protección de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos para lograr una acción climática efectiva, tal como fue mencionado en diversas ocasiones en las audiencias públicas de la Corte IDH en el marco de la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. De tal manera que, la inclusión de la variable de cambio climático podría generar el mismo impacto, al respaldar su rol de protección territorial, impulsando un escenario efectivo de mitigación. 

Para ello, también será esencial la ratificación del Acuerdo de Escazú; el único acuerdo vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) del 2012, el cual estamos a la espera de la revisión legal de fondo y forma de la Corte Constitucional, que trae elementos que fortalecerán y permitirán una garantía efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia en asuntos ambientales y el abordaje de la crisis climática global.

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