María Paula González Espinel
Investigadora en Ambiente y Sociedad

El 13 de septiembre de 2023, se expidió la Ley 2327 (Ley de Pasivos Ambientales o la ley), por medio de la cual se estableció la definición de pasivo ambiental y se fijaron los lineamientos para su gestión. Conforme lo determinado por la Ley, los pasivos ambientales son las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas, es decir, por actividades realizadas por el ser humano que se han ido desarrollando a lo largo del tiempo y que generan un riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente.

Pueden ser actividades que se hayan realizado directa o indirectamente, que estén autorizadas o no, y que sean susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente; como, por ejemplo, la contaminación del suelo o de un río generada por el derrame de crudo de petróleo que ponga en riesgo la salud humana y el ambiente de una comunidad ubicada en dicho territorio y que al no haberse gestionado aún ese impacto, se siga generando riesgo de afectación.

Tener claridad sobre lo que se entiende en Colombia por pasivo ambiental resulta importante porque evidencia no solo las actividades nocivas para el ambiente, los territorios y quienes los habitan, también permite identificar a los titulares de un permiso, autorización o licencia ambiental que hayan generado dicho pasivo y las acciones que deben adelantar para remediar cualquier afectación generada.

¿Cuáles son los principales aspectos que se regularon en la Ley?

La Ley de Pasivos Ambientales estableció que el Gobierno junto con las autoridades ambientales y demás autoridades competentes, en el término de un año, fijen los lineamientos de la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales. La política debe contar con un diagnóstico previo, así como un plan de acción y seguimiento.

Adicionalmente, ordenó la creación del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, el cuál será responsable de la puesta en marcha de la política y su seguimiento.

Por otro lado, ordenó la creación del Sistema de Información de Pasivos Ambientales, que contará con el Registro de Pasivos Ambientales (REPA) y va a contener información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en el territorio nacional, los responsables de su intervención y las actividades que hagan parte del Plan de Intervención de los Pasivos Ambientales (artículo 7).

Es importante resaltar que, el establecimiento de un Sistema de Información de Pasivos Ambientales va de la mano con lo determinado en el artículo 6 del Acuerdo de Escazú, que sigue sin ser ratificado en Colombia, pero que establece la obligación de contar con un sistema de información ambiental que debe incluir un listado de zonas contaminadas por tipo de contaminante y localización.

Esto reafirma la necesidad de que todas las personas tengan acceso a la información ambiental y permite que Colombia, al momento de ratificar el Acuerdo de Escazú, aporte su experiencia en la creación y mantenimiento de este sistema de información, el cual estará constantemente actualizado y deberá ser de fácil acceso.

En este mismo sentido, conforme el artículo 8 de la Ley, en caso de que las autoridades ambientales identifiquen un área con sospecha de tener pasivos ambientales, tendrán que adelantar los estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuración del pasivo ambiental, identificando al presunto generador e iniciar las acciones necesarias para su intervención, independientemente de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Esto quiere decir que, los planes que se establezcan para la gestión de los pasivos ambientales y las actividades de remediación que estos incluyan, no exime a las autoridades ambientales de iniciar los procesos sancionatorios a que haya lugar conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o la que la modifique y/o sustituya.

Igualmente, la Ley incluye la posibilidad de declarar un responsable indeterminado en caso de no poder identificar el responsable del pasivo ambiental; para lo cual, la autoridad ambiental incorporará el pasivo en el REPA con el fin de que sea incluido en el listado de priorización de atención de pasivos ambientales conforme lo determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Adicionalmente, se podrá declarar la configuración de responsable sin capacidad económica para asumir el costo de atención del pasivo ambiental y así establecer las actividades a seguir para su gestión. Lo que evidencia que, la Ley busca que además de que se identifiquen plenamente los pasivos ambientales que hay en el territorio nacional, todos o al menos la gran mayoría sean gestionados de acuerdo a lo que se determine por la autoridad ambiental competente.

Otro de los aspectos más relevantes que trae la Ley de Pasivos Ambientales, es la posibilidad de que las autoridades ambientales expidan un Plan de Intervención de Pasivos Ambientales a terceros no responsables de un pasivo ambiental para su gestión. Esto permitirá que terceros interesados puedan gestionar pasivos ambientales sin ser responsables de estos, con el fin de recuperar los ecosistemas que hayan sido afectados y requieran de un plan de intervención para su rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento.

Para esto, se ordenó al Gobierno que reglamente los incentivos correspondientes que se otorgarán a quienes decidan hacerse cargo de dichos pasivos. Por último, se ordenó al MADS y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que establezcan el sistema y método de financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales.

Lo anterior, evidencia una vez más, el interés del legislador de que se identifiquen los pasivos ambientales en territorio, y que estos sean gestionados de forma tal que se logre una verdadera remediación y/o restauración del territorio. 

¿Cuáles son los principales retos que trae consigo la Ley?

  • Uno de los principales retos que trae la implementación de la ley es el fortalecimiento de la capacidad institucional para materializar las órdenes de la misma respecto a la identificación de los pasivos ambientales. Como se puede evidenciar en el texto de la Ley, se requiere de una reglamentación específica en la que van a participar las autoridades ambientales competentes con dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • En la Ley no se establecieron escenarios de participación claros en los que puedan participar las comunidades y la sociedad civil para la atención de pasivos ambientales; se considera que este es uno de los retos más grandes que tiene la implementación de esta ley, pues resulta necesaria e indiscutible la participación de las comunidades en la identificación y atención de los pasivos ambientales, ya que son estas las que conocen el territorio y pueden aportar información valiosa para la gestión de estos.
  • Otro de los retos que trae la implementación de la ley, es la definición de criterios de priorización e inclusión de estos en el sistema de información de pasivos ambientales; sin duda, se requiere de un equipo multidisciplinario que identifique los criterios necesarios para definir cómo y cuándo priorizar un pasivo ambiental para su gestión.
  • Por otro lado, el reto para los legisladores será que no se dé un traslape o confusión de la definición de pasivo ambiental con la de daño ambiental, la cual se está discutiendo actualmente en el proceso de modificación de la Ley 1333 de 2009 que cursa en el Congreso de la República.

Lo cierto es que la expedición de la Ley de Pasivos Ambientales establece por primera vez un régimen legal aplicable en todo el país para la gestión de aquellos impactos ambientales que no han sido atendidos y que han afectado el ambiente, y es un avance en el ordenamiento jurídico ambiental que no se puede desconocer.

Como ciudadanía esperamos que, de acuerdo a lo determinado en esta Ley, las autoridades ambientales gestionen, evalúen y realicen seguimiento a los pasivos ambientales y que, con su identificación, se remedien y se recuperen los ecosistemas que se han afectado y sobre todas las cosas, los responsables sean identificados y cuando corresponda, sancionados.

No obstante, el éxito de esta Ley depende de su reglamentación, el cual está a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de que este proceso sea participativo, adecuado, oportuno y cuente con el compromiso de todas las autoridades competentes, así como del sector privado.

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