Por: Semillero de Investigación en Estudios sobre Minería, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

El SAMAI es la plataforma en donde se accede a la información de los procesos de lo contencioso administrativo, incluidos aquellos ante el Consejo de Estado. Al ingresar, se encuentra un prometedor mensaje de bienvenida que lo presenta como un sistema que crea un vínculo entre las personas y el sistema judicial, al permitir a aquellas gestionar los procesos judiciales y participar del proceso de transformación de la justicia. Se trata de una promesa incumplida al actuar como una barrera en el acceso a la información que pueda permitir a los ciudadanos participar en procesos de interés general. Por el contrario, es un sistema que dificulta el acceso y la participación, vulnerando así el artículo 79 de la Constitución y las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Esta es la conclusión tras la frustrante experiencia que hemos tenido con el SAMAI desde el Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. El Semillero es un espacio de formación para estudiantes de pregrado en que, mediante una metodología clínica que implica aprender haciendo, se promueve una apuesta por la autonomía territorial y la participación ciudadana en asuntos ambientales. Una de esas formas de participar es precisamente en litigios estratégicos, en aquellos casos de alto impacto donde tenemos algo que aportar.

Un caso reciente que nos ha enfrentado al kafkiano laberinto del SAMAI es el intento de participar en defensa del Decreto 044 de 2024, que establece criterios para delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal. En la actualidad cursan ante el Consejo de Estado cuatro demandas de nulidad contra este decreto. No fue fácil saber que eran cuatro, pues sin tener el radicado o el nombre del demandante no hay forma de acceder a la información del proceso, ni siquiera de saber sí existen o cuantas demandas hay contra un decreto, sin hacer una investigación digna de Sherlock Holmes buscando todas las demandas contra el Ministerio de Ambiente, o sin hacer un derecho de petición de información. Y una vez se logran tener esos números de radicado, el acceso a los expedientes es igualmente complejo. 

Los casos de interés público, en los que cualquier ciudadano puede intervenir, como las demandas de nulidad simple contra decretos, deben ser de conocimiento público. Sin embargo, en los cuatro expedientes que encontramos contra el Decreto 044, buena parte de los archivos, incluyendo las propias demandas, aparecen como “clasificados”; es decir, solo pueden acceder quienes son parte en el proceso. Interpusimos derechos de petición solicitando, no el acceso para nosotros sino la publicidad de los expedientes. La respuesta fue un enlace con acceso temporal a los mismos, que siguen estando clasificados. 

El artículo 79 de la Constitución consagra el derecho fundamental a la participación ciudadana en asuntos ambientales. La reciente entrada en vigencia en Colombia del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), fortalece el marco normativo que garantiza los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisión ambiental y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Si bien en Colombia existen leyes de acceso a la información y el derecho de petición es un derecho fundamental, el tratado fortalece los derechos de acceso en asuntos ambientales. El Estado y las autoridades deben promover activamente el acceso a la información en asuntos ambientales, no se trata solo de responder cuando se les solicita, sino de adaptar los sistemas para brindar la información de una manera proactiva a todos los ciudadanos, sin depender de una solicitud individual.

Este acceso es especialmente importante en el contexto de crisis climática que estamos viviendo. La desinformación implica inacción, y cuando las decisiones ambientales impactan directamente en la salud, la protección de los ecosistemas, la seguridad alimentaria, la economía, esa falta de participación es muy costosa. Así lo señalo la reciente opinión consultiva de la CIDH OC-32/25 que destaca la importancia de garantizar los derechos a la información, la participación ciudadana y acceso a la justicia para hacer frente a la emergencia climática global.

Para poder participar en la transformación de la justicia, como promete el banner del SAMAI, es necesario tener un acceso real a la información ambiental, como lo exige Escazú. El problema no es solo “el sistema” que no permite la consulta por la norma demandada, como si lo permite la página de la Corte Constitucional por poner un ejemplo. El problema radica, ante todo, en las personas que toman las decisiones y alimentan un sistema que pretende ser un “vínculo con el sistema judicial”, quienes deciden además que los documentos públicos sean clasificados, obstaculizando con ello la información y la participación ciudadana en asuntos ambientales. 

Habilitar la consulta por normas demandadas en el SAMAI y permitir el acceso a toda la información en procesos que, como los de simple nulidad contra normas ambientales, son de interés público, representan apenas una pequeña transformación, pero necesaria. 

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