Programa de Gobernanza Territorial
En los últimos años, la situación del campesinado que habita áreas con declaratoria de protección ambiental, se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública, especialmente por las conflictividades ambientales y sociales que se presentan en estas zonas. Este artículo ejemplifica los retos de la constitución de áreas de protección ambiental sobre predios ocupados por comunidades campesinas, a partir del análisis del caso de las y los campesinos que se encuentran en la Reserva Forestal Protectora Regional (RFPR) La Tebaida. En este caso nos encontramos con que un bien baldío tiene Folio de Matrícula Inmobiliaria, que resulta ser ahora inadjudicable, porque sobre él se ubica una restricción ambiental que no lo permite.
La RFPR- La Tebaida es un área protegida ubicada entre el municipio de San Carlos y San Luis en el departamento de Antioquia, constituida mediante el Acuerdo 327/2015. La Reserva cuenta con un plan de manejo expedido por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare “CORNARE”, en el año 2018. Como resultado de esta declaratoria, la Corporación de Estudios Educación e Investigación Ambiental (CEAM), acompaña a organizaciones campesinas que la habitan, socializando el tipo de zona y fomentando prácticas sostenibles.
La Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) analizó las condiciones de tenencia que se presentan en el área protegida, a través de las historias de los predios contadas por los y las campesin@s, la búsqueda en fuentes oficiales y la revisión de los documentos que los relacionan con los predios. Los resultados, arrojaron graves alertas que podrían convertirse en irregularidades respecto a:
Registro en los Folios de Matricula Inmobiliaria:
- Ninguno de los predios estudiados presenta la anotación de encontrarse al interior de una RFPR, por tanto, se pueden seguir haciendo ventas y compras sin restricción alguna.
- Se identificó un caso en el que se inscribieron derechos de propiedad en el certificado de libertad y tradición de un terreno en el año 2022, identificado como “Mejoras en terreno baldío”. Este predio claramente pertenece a la Nación como terreno baldío, y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP) no debió permitir esta inscripción. Esta situación evidencia una falla grave en el sistema de registro.
- Se encontraron predios registrados en los “Libros de Antiguo Sistema de Registro” que venció en el año 2017, los cuales no han migrado al sistema actual. Esto deja en un limbo jurídico los derechos de los campesinos que ocupan estas tierras, a pesar de que la Ley 1579 de 2012 otorgaba a las ORIP un plazo de 5 años para llevar a cabo este proceso de migración.
Esta falta de acción por parte de las autoridades competentes debe abordarse de manera inmediata para garantizar la seguridad jurídica de los y las campesin@s afectados.
Adicionalmente, en el Acuerdo 327 del 2015 por medio del cual se constituyó la RFPR- La Tebaida, se identificaron las siguientes inconsistencias: no hay un inventario y una caracterización exhaustiva de las tenencias, sucesiones, posesiones y escrituras relacionadas con los 834 predios identificados.
Sumado a esto, en el Plan de Manejo del área no son claros los límites de la Reserva y CORNARE no ha asumido el compromiso de mejorar la delimitación de estas áreas, ya que la delimitación se basa en coordenadas y no en mojones físicos, lo que dificulta la identificación del terreno protegido por parte de los y las campesin@s.
Como resultado de esta delimitación incompleta, se presenta una diferencia en la cabida de la reserva, pues en el Acuerdo 327 de 2015 se estable un total de 7.414,89 hectáreas, mientras que en el Plan de Manejo del 2018 la extensión es de 7.995,161 hectáreas, esto constituye una diferencia de 580,271 hectáreas, lo que podría deberse a varios factores, como ajustes en los límites geográficos, actualización de información sobre áreas protegidas, o inclusión de nuevas áreas dentro de la reserva, situación que no es clara.
Además, los propietarios, poseedores y ocupantes no han sido notificados sobre en qué zona se encuentran, ya sea zona de Preservación, zona de Restauración, zona de Uso Sostenible o zona general de uso público.
Todas estas situaciones demuestran:
La falta de diligencia de las autoridades ambientales al no llevar a cabo los trámites necesarios para proteger legalmente estos predios, lo que podría permitir su venta o el desarrollo de actividades económicas sin tener en cuenta las restricciones del área protegida.
La falla de identificación de las tenencias dentro de la Reserva podría invalidar la intención de proteger esta zona, poniendo en peligro su conservación y la biodiversidad que en ella se encuentra.
La falta de comunicación entre las autoridades, especialmente la Superintendencia de Notariado y Registro, y la evidente discrepancia con los certificados de libertad y tradición, donde no se observa una limitación del dominio como lo exigen diversas normativas, sugiere una falta de coordinación y comunicación entre las entidades responsables. Esto puede generar confusiones e incertidumbre en cuanto a la aplicación y cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la función social y ecológica de la propiedad, así como la limitación de su uso, tal como se estipula en el artículo 67 del Decreto ley 2811 de 1974 y Articulo 2.2.2.1.3.12 del Decreto 1076 del 2015.
En este escenario, es crucial que las autoridades competentes, como la Superintendencia de Notariado y Registro, CORNARE y la Agencia Nacional de Tierras, trabajen de manera coordinada, en aras de una gestión adecuada y sostenible del territorio, pues el desorden institucional que permite que un baldío tenga folio de matrícula y que se inscriban derechos sobre él, genera inseguridad jurídica, porque confunde al campesino sobre sus derechos al interior de la Reserva.
En conclusión, estas situaciones muestran que la creación de zonas con protección ambiental, deben aplicar las disposiciones legales y la identificación precisa de los derechos dentro de ellas, ya que su omisión puede provocar conflictos socioambientales. En primer lugar, se pone en riesgo la protección efectiva del área de interés ambiental, al no cumplir con los procedimientos legales establecidos. En segundo lugar, se crea un vacío jurídico que afecta los derechos de los y las campesin@s, ya que no se definen claramente cómo han evolucionado sus derechos, qué actividades pueden hacer o cuáles deben evitar; y cuál es su situación jurídica frente a los predios.
Las autoridades ambientales, las de registro, la de clarificación de predios en este caso, deben llevar a cabo estas acciones con mayor responsabilidad y cumplir con los procedimientos conforme a las normas legales. Además, es crucial que se realicen procesos participativos para explicar cómo cambia su relación jurídica con los predios, para asegurar que la creación de estas zonas con sensibilidad ambiental, cumplan con los objetivos de conservación sin menoscabar los derechos de los campesinos como sujetos de especial protección constitucional.
Este caso ilustra la situación de muchas de las zonas declaradas de protección ambiental, lo que plantea un reto si se concreta el aumento de dichas áreas durante la próxima COP 16 de Biodiversidad, que se celebrará este año en Colombia. Por ello, consideramos que las metas deben complementarse con acciones concretas que apuntalen la conservación y a la vez aseguren los derechos de los y las campesin@s. Esta columna presenta elementos para tener en cuenta en estas discusiones.