El Río

Publicado el El Espectador, Dejusticia y Patrimonio Natural

Este es el plan para salvar el río Bogotá

A principio de este año el Consejo de Estado falló a favor de la descontaminación del río Bogotá y ordenó a 72 demandados invertir 5.54 billones en su recuperación.

A continuación los seis pilares en los que se basa esta última sentencia, procurada el pasado 28 de marzo, para salvar uno de los ríos más contaminados del mundo.

ajaaa-Reforzamiento del sistema de información de la cuenca

En este momento existe el Observatorio Distrital, pero como solución provisional inmediata se constituirá el Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del río Bogotá (ORARBO) y el Sistema de Información Ambiental SIGICA río Bogotá.

Como solución definitiva se creará el Sistema Regional Común de Información Ambiental que deberá presentar como proyecto de ley el Ministerio de Medio Ambiente,

-Reforzamiento del sistema de planeación de la Cuenca

La sentencia le ordena a la Corporación Autonoma Regional (CAR) de Cundinamarca actualizar de forma inmediata el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Bogotá (POMCA) y articularlo con los Instrumentos de Planeación existentes. Además, la CAR debe asesorar al Distrito Capital y a los entes territoriales en la modificación de sus POTS, PBOT y EOT.

Así mismo, el Distrito Capital  y los 45 municipios demandados deberán ajustar sus Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos (PGIRS).

Por otro lado el Distrito junto con la Empresa de Acueducto deberá elaborar, en un término de seis meses, un plan para identificar y corregir las conexiones erradas del sistema sanitario al sistema pluvial de la ciudad.

Como solución definitiva al reforzamiento del sistema de planeación de la Cuenca se creará un Sistema Regional Común de Planeación donde se tomarán las decisiones interinstitucionales de toda la cuenca.

-Reforzamiento de la gestión y coordinación interinstitucional 

Como solución provisional preventiva se creó ya el Consejo Estratégico de la Cuenca del río Bogotá, el cual se convertirá en una Gerencia Estratégica de la Cuenca una vez sea presentada como proyecto de ley por parte del Ministerio de Medio Ambiente. Por cada una de las tres cuencas habrá un consejo que sirva de apoyo constante a la Gerencia de Cuenca.

Además la CAR deberá articular todos los proyectos de adecuación hidráulica y de recuperación ambiental del río Bogotá con el Plan de Gestión Ambiental 2008-2038 de la Secretaria Distrital de Ambiente, el Plan Departamental de Aguas (PDA) de la Gobernación de Cundinamarca, las evaluaciones del Agua ERA del IDEAM, entre otros instrumentos normativos para la gestión integral de la Cuenca.

-Reforzamiento de la financiación como instrumento

En este momento la CAR tiene a su cargo el Fondo de Inversiones para la Adecuación del río Bogotá (FIAB) creado en el 2005 por el acuerdo No. 28 y modificado el 19 de junio del 2007 por el decreto No. 15. Estas inversiones deberán estar contempladas en el POMCA.

Por otro lado, se ordena de forma inmediata al Gobierno Nacional «hacer un estudio sobre la efectividad de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes para defender el medio ambiente». Además, en un término de nueve meses, se deberán modificar los parámetros de instrumentos económicos como tasas retributivas, compensatorias y de utilización del agua.

Como solución definitiva en el reforzamiento de la financiación la sentencia plantea la integración de recursos interinstitucionales mediante la unión del FIAB y el FOCOF, Fondo Común de Cofinanciamiento. Esto también deberá ser presentado como proyecto de ley por el Ministerio de Ambiente.

-Obras de Ingeniería

-Ampliar la actual Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en caudal y capacidad de tratamiento. En este momento limpia 4 metros cúbicos por segundo con un tratamiento primario en dónde se remueven únicamente sólidos.

-Construcción de una 2da PTAR en Canoas, Soacha.Tendrá un tratamiento secundario con desinfección.

-Construcción de estación elevadora para generación de energía.

-Construcción coofinanciado en tres años del Parque Ecoeficiente Industrial para las curtiembres de Villa Pinzón y Chocontá en donde se tratarán sus aguas residuales.

-Construcción coofinanciado en tres años del Parque Ecoeficiente Industrial para las curtiembres de San Benito.

(Se espera que estas obras estén operando para el 2018)

Educación e investigación

El Consejo Estratégico de la Cuenca deberá capacitar las autoridades de las cuencas para que estos le transmitan estos conocimientos  a sus funcionarios en las normas y manejo y protección dela flora y fauna silvestres, los ecosistemas en general y el sistema de gestión integral de la cuenca del río Bogotá.

El Consejo de Cuenca junto con el Ministerio de Educación y del Departamento de Cundinamarca deberán capacitar a los habitantes de las áreas que integran la cuenca hidrográfica en el manejo de residuos sólidos. Por su parte el Ministerio de Ambiente y Colciencias deben priorizar sus líneas de investigación. El Ministerio de Educación Nacional incluirá un capítulo de reciclaje en los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) y promover programas de uso eficiente y ahorro del agua.

En cuanto a quienes dejen la actividad de las curtiembres, según la sentencia el SENA junto con el Ministerio de Trabajo se encargará de capacitarlos y reubicarlos laboralmente.

rio yaLa acción judicial que generó esta última sentencia comenzó el 1 de octubre de 1992 cuando Gustavo Moya Ángel, habitante del municipio de Sibaté, demandó a la Empresa de Energía Eléctrica ante los juzgados Civiles del Circuito de Bogotá por bombear aguas contaminadas del río Bogotá al Embalse del Muña, ubicado en la jurisdicción del municipio.

Luego, el 4 de agosto de 1999 se interpuso una demanda de acción popular contra el Distrito Capital de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Posteriormente, el 29 de julio del 2000, se interpuso otra acción, esta vez ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y una más el 12 de junio del 2001.  Todas con el objetivo de condenar a las entidades demandas a reparar el daño ambiental causado al río y su ecosistema.

Sin embargo, solo hasta ahora el Consejo de Estado,Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, da un plazo perentorio de máximo tres años para poner a andar un plan de salvamento del río y sentar las bases de su descontaminación.

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