Por Pedro O. Hernández Santamaría – @peter_ohs
Facebook: El Mal Economista
Twitter: @maleconomista
Instagram: @maleconomista
Las multinacionales farmacéuticas demandaron ante la Corte Constitucional los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que buscan fortalecer el sistema de salud en Colombia. Sus pretensiones buscan mantener su posición privilegiada en el mercado nacional a costa del bienestar de los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema.
Imagen disponible en: http://goo.gl/1dzNQS
La discusión sobre los precios de los medicamentos en Colombia y en el mundo ha tenido cierta visibilidad en los últimos días producto de la reciente pugna entre el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, y la multinacional suiza Novartis en torno a la licencia de un fármaco para enfermos de leucemia mieloide crónica llamado Glivec. Esta controversia trascendió las fronteras nacionales, involucró a congresistas republicanos y demócratas de los Estados Unidos e incluso a la misma Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el llamado de Gaviria a recibir apoyo frente a las “presiones” para contrarrestar cualquier iniciativa nacional de control de precios.
A buena hora se reactivó en la agenda pública y mediática esta discusión. No es un tema pasajero, es algo fundamental que afecta el bienestar de los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema de salud. En efecto, la nueva Ley Estatutaria de Salud y la protección del derecho a la salud para los colombianos hizo evidente la urgencia por consolidar un aparato institucional que permitiera el acceso a medicamentos con precios justos para el sistema de salud.
De esta manera, el Gobierno Nacional adoptó en su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (PND) un conjunto de artículos (art. 70, 71 y 72) que se alinean con la estrategia para proteger al sistema de salud de los abusos en los precios de medicamentos.[1]
Como hoja de ruta para la política pública, el PND no ha estado exento de crítica y contestación. Es así como la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFIDRO), el gremio de las farmacéuticas multinacionales, representada por su Presidente, Gustavo Morales Cobo, demandó recientemente el PND al considerar inconstitucionales los artículos 71 y 72.[2]
Imagen tomada de: https://www.afidro.org/
Bueno, ¿qué es lo que dicen estos artículos que alebrestaron al gremio de las grandes farmacéuticas extranjeras? ¿Por qué los demandaría el grupo que representa a las multinacionales más lucrativas del mundo,[3] la de las farmacéuticas? Pues bien, veamos de qué se tratan los artículos referidos:
Artículo 71°. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos.[4] El artículo determina que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá negociar y pondrá las reglas para la negociación y compra de tecnologías en salud.[5] Estos precios serán obligatorios y se entenderán como el tope máximo de costo por la tecnología en cuestión.
Artículo 72°. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos.[6] El artículo pone límites a la fijación libre de precios de medicamentos a la entrada del mercado.[7] Estableció reglas adicionales, bajo ciertos criterios, para el otorgamiento o renovación de registros sanitarios a medicamentos que permiten su entrada al mercado colombiano por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Antes que el Invima apruebe y otorgue un registro sanitario a prescripciones de nuevas tecnologías en salud requerirá del visto bueno del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) –el ente que evalúa su calidad– y el Ministerio de Salud –el que negocia su precio–. Es decir, una coordinación interinstitucional para regular los medicamentos, junto con sus precios, su distribución y su comercialización (excepto los productos fabricados para exportación).
¿Qué hay de malo en querer defender el interés público en relación con los precios de medicamentos? Nada. Ningún mal.[8]
Los altos precios de las tecnologías en salud son una barrera de acceso que afecta a los pacientes directamente y también puede comprometer la sostenibilidad del sistema de salud del país.[9] La conveniencia aquí está en que con precios negociados y conocidos, previo a la entrada al mercado, permitirán transacciones justas que pesarán menos en el bolsillo de los pacientes y sus familias, en los presupuestos de los agentes e instituciones del sistema de salud y, al final, en la estabilidad financiera del sistema de salud.
Imagen disponible en: http://goo.gl/vGI9jz
Estos artículos lo que buscan es derribar monopolios[10] en el mercado que permiten dar exclusividad a nuevos medicamentos que no representan verdaderas innovaciones sino simplemente modificaciones a fórmulas previas patentadas, sin que signifiquen necesariamente mayor efectividad (comparado con las ya existentes) pero sí precios muchísimo más altos.
Estos mejores precios establecidos por negociación centralizada deberán aplicar obligatoriamente por igual para todos los actores del sistema, en especial hospitales públicos y privados. La razón detrás de este trato equitativo es que el sistema de salud de nuestro país, paga los medicamentos e insumos médicos –a actores tanto privados como públicos– con recursos públicos, recursos de todos.[11] De nuevo, cualquier recurso público que se deja de gastar en un ámbito, se puede redirigir a otros ámbitos de igual o mayor relevancia, y por tanto, significa un mejor uso y destinación de los recursos para la atención de otras necesidades de salud.
Lo que se quiere evitar además, es que las industrias farmacéuticas –que jamás creen en lágrimas de los pacientes, en especial de los más pobres– puedan introducir al mercado colombiano productos que “no brindan beneficios agregados frente a los ya existentes”.[12]Es decir, que no nos metan “gato por liebre” cobrándonos más por una fórmula que es equivalente a una molécula patentada previamente pero con una pequeña modificación “innovadora” que al final de cuentas no hace diferencia entre la que existía previamente.
Al final, lo que quieren las multinacionales farmacéuticas es seguir introduciendo sus fármacos, fórmulas, insumos y demás tecnologías en salud sin un juicio público sobre su utilidad, su valor y su costo para la sociedad. No se puede negar que es loable su labor por buscar nuevas alternativas y mejores soluciones a las aflicciones que la enfermedad trae al ser humano, pero para los laboratorios farmacéuticos en Colombia ha sido el paraíso donde han podido comercializar sus productos a precios descomedidos sin control.[13]
La pretensión de Afidro y sus asociados de intentar tumbar por constitucionalidad los artículos que hacen parte de la hoja de ruta del actual Gobierno en procura de un sistema de salud más robusto, equitativo y sostenible es una movida que expone sin máscaras las pretensiones de una industria que busca lo suyo para mantener su posición privilegiada en un país en desarrollo como Colombia.
TIP: Le recomiendo a los lectores la herramienta “termómetro de precios de medicamentos” del Ministerio de Salud que les permite comparar los precios de todos los medicamentos según su nombre comercial, su principio activo y su concentración. Sabían por ejemplo, que una tableta o cápsula de 100mg de Aspirina (Ácido Acetilsalicílico) tiene precios que varían de $50 (Anglopharma) a $882 (Bayer). Uds. son los consumidores, decidan por uds. mismos.
P.D. Advierto que la opinión que les expresé no está dentro de la discusión sobre si se debería permitir liberar patentes indiscriminadamente para autorizar la producción de medicamentos genéricos.[14] No me estoy metiendo acá con el justo derecho a la competencia y la sana promoción de la innovación a través de las patentes, que exhorto, no son eternas y por tanto tienen vencimiento.
[1] “Precios de medicamentos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, por Johnattan García R. Recuperado de: http://goo.gl/ZwFIIx.
[2] Expediente del proceso de demanda D-11374 contra los artículos 71 (parcial) y 72 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’” (disponible en: http://goo.gl/VIouc4) admitido en la Corte Constitucional por la magistrada María Victoria Calle Correa según se indica en el Auto del 05 de mayo de 2016 (disponible en: http://goo.gl/l1blEU).
[3] Para nadie es un secreto que la industria farmacéutica es de las más prósperas en el planeta. De acuerdo con un estudio “Global outlook for medicines through 2018” del IMS Institute, el gasto global farmacéutico por medicamentos se incrementará entre $305 y $335 billones de dólares para 2018, resultando en un gasto global de $1.3 trillones de dólares. Disponible en: http://goo.gl/5C5hLe
[4] Ver el artículo en su integralidad en el documento del PND 2014-2018, Tomo 2, Pg. 1119. Fuente: Departamento Nacional de Planeación. Disponible en: https://goo.gl/0ZJUf5
[5] Los ministros de salud de los países miembros del Mercosur negociaron la compra conjunta de medicamentos de alto costo con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En el caso de un medicamento para el tratamiento del VIH/SIDA se ahorraron cerca de $20 millones de dólares. Disponible en: http://goo.gl/hGI0ZP
[6] Ver el artículo en su integralidad en el documento del PND 2014-2018, Tomo 2, Pg. 1120. Fuente: Departamento Nacional de Planeación. Disponible en: https://goo.gl/0ZJUf5
[7] “Precios de medicamentos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, por Johnattan García R.
[8] Para corroborar la relevancia de una estrategia de regulación de precios se comprueba precisamente en el “termómetro de precios de medicamentos regulados” del Ministerio de Salud donde se pueden contrastar los precios de un mismo medicamento en países como Brasil, Canadá, Noruega, Australia, Estados Unidos, Reino Unido y Colombia (antes y después de regulación). La herramienta está disponible en: https://goo.gl/kZvFPL
[9] “Bondades del capítulo de salud del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”. Boletín Enlace Minsalud, 71. Ministerio de Salud y Protección Social. Disponible en: https://goo.gl/dYwz8B
[10] Con los monopolios, los productores cobran precios altos por encima del equilibrio de mercado y absorben todo lo posible del excedente del consumidor.
[11] Los pagos a medicamentos e insumos médicos actualmente, de acuerdo con el régimen POS y NO POS, se hace a través del i) recobro (para aquellos que no se encuentran incluidos en el plan de beneficios –POS, pero son financiados por el sistema de salud) o a través de ii) la Unidad de Pago por Capitación (UPC, para aquellos que se encuentran en el plan de beneficios). Disponible en: https://goo.gl/dYwz8B
[12] “Bondades del capítulo de salud del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”. Boletín Enlace Minsalud, 71.
[13] “Precios de medicamentos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, por Johnattan García R.
[14] Tengan en cuenta que se han creado ciertos mitos respecto a los medicamentos genéricos que sin fundamento buscan que como ciudadanos de a pie pensemos que comprar caro siempre es mejor. Ver: https://twitter.com/agaviriau/status/738485156298805249