Por: Fabián Andrés Hurtado Oliveros
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n Colombia muy pocas cosas podrían asombrarnos ya. A diario se presentan los más viles crímenes, que van desde masacres a indígenas que buscan la reivindicación de derechos ancestrales, hasta secuestro y desaparición de niños. Pero se ha abierto un nuevo capítulo en esta tragedia de país, un ítem que ha fijado su estandarte en juicios de responsabilidad, basados en la mentira y la especulación: el famoso cartel de falsos testigos. Un cartel quizás más poderoso que los extintos del narcotráfico, pues a primera vista, estos testigos estrellas gozan de una total credibilidad, pero la realidad es que idean toda una secuencia de hechos para que sus oyentes crean, y de esta manera ocultar de forma infame, repugnante, miserable, ruin, soez, abyecta y deshonesta la verdad total o parcial.
Los procesos penales que ha adelantado y que adelanta la justicia colombiana se han visto afectados por sendas irregularidades, las cuales han tenido como epicentro el denominado cartel de falsos testigos. Estos son pieza fundamental en la metodología de la investigación empleada por cierto grupo de abogados y, lastimosamente, en algunos casos por la Fiscalía General de la Nación, la cual, quizás por el afán de mostrar resultados y hacerse ver frente a la población general como una entidad eficiente y transparente, utiliza un modus operandi (un poco turbio) que tiene como principal bandera la mentira.
El falso testimonio en Colombia, en primer lugar, es un delito que contiene pena privativa de la libertad, y consiste en que una persona falta a la verdad, con diferentes motivos o finalidades, bien sea para obtener beneficios para él mismo o para favorecer a la persona a la cual sirve de testigo, o para perjudicar a alguien en un proceso judicial. Así las cosas, tanto el falso testigo como la parte que lo emplea obtienen un jugoso beneficio a costa del menoscabo y destrucción de otra.
Varios ejemplos existen en la actualidad y se señalarán algunos a continuación:
Al senador Luis Fernando Velasco se le señalaba de haber recibido dádivas por parte del ala paramilitar para impulsar el trámite de la Ley de Justicia y Paz. La Corte señaló en resolución de acusación que “es de utilidad recordar que la actividad comportamental que se le endilga al senador Luis Fernando Velasco Chaves es aquella que se deriva de haber recibido dinero y tiquetes aéreos para desplazarse hacia la ciudad de Barcelona en el mes de junio de 2004, como consecuencia de sus encuentros de octubre y diciembre de 2003, cuando se reunió en el departamento de Antioquia con algunos de los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia” (VerdadAbierta.com, 2009). Todo esto, orquestado por la excongresista Rocío Arias con la ayuda de algunos paramilitares.
Al final la Corte señala que no existe nexo alguno entre unos tiquetes aéreos y el otorgamiento de unos beneficios bajo un asunto que se encontraba en la órbita de conocimiento del Dr. Velasco. Aclara la corte que “no se puede afirmar con certeza y solo con fundamento en los documentos que comprueban la adquisición de los tiquetes, que el doctor Luis Fernando Velasco Chaves hubiese conocido que habían sido adquiridos por las autodefensas, debido a que la prueba testimonial permite ofrecer una explicación diferente, entre otras razones por la incoherencia entre las declaraciones de Rocío Arias Hoyos y de su asistente” (VerdadAbierta.com, 2009).
Otro caso que conmocionó al país entero, fue la infame captura del exdiputado Sigifredo López. Infame porque fue el único sobreviviente de la masacre de los diputados del Valle del Cauca y además la acusación consistía en la retención y posterior asesinato de sus compañeros en la Asamblea. El encargado del caso fue el fiscal 38 de la Unidad de Derechos Humanos, Paulo César García, el cual utilizó como prueba fundamental los testimonios de dos exguerrilleros (María Eugenia Mina, alias La Negra, y Édver Fajardo, alias Camilo) y uno del ELN (Julio César Salazar). Posteriormente, en palabras del director seccional de Fiscalías del Valle, Gilberto Guerrero Díaz: “Las líneas de comportamiento de los testigos revelan su clara y fehaciente proclividad al tratar de embaucar y enredar la justicia con el pretexto de prestarle colaboración” (El Espectador, 2012). Luego, López fue dejado en libertad y el fiscal García retirado del caso, esto porque supuestamente el caso necesitaba otra mirada refrescante, toda una trágica comedia.
Son muchos más los casos que han tenido su primera plana en el país, dentro de los cuales se puede resaltar el del estudiante asesinado Luis Andrés Colmenares, el cual se vio torpedeado por los múltiples falsos testimonios que se llevaron a cabo durante el desarrollo de las diligencias. También el de los exsenadores Nancy Patricia Gutiérrez y Carlos García Orjuela, quienes pasaron años luchando contra la justicia para demostrar toda la mentira judicial que los estaba condenando.
Lo particular de algunos de los casos citados anteriormente es que han llegado a su fin, con un final feliz para cada protagonista de la historia. Pero aún existen muchos más que se encuentran en curso y que son un particular infierno para el que lo vive. Como es el caso de la Fiscal 58 Especializada de la Unidad DDHH y DIH, delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (Huila), Tatiana Oliveros Gutiérrez, condenada vil y erradamente por el Tribunal Superior de Neiva –Sala Penal–.
El supuesto factico radica en la supuesta concertación entre la fiscal y los urabeños con el fin de traficar estupefacientes. Esta afirmación es soportada con los testimonios de tres personas, los cuales ofrecieron versiones contradictorias y que a todas luces evidencian muchos vacíos investigativos en los que incurrió la Fiscalía. Y para colocar el moño al regalo, el tribunal, de manera incomprensible, solo se limita a escoger apartes de sus intervenciones, sin la disciplina que conlleva la valoración de una prueba testimonial. Así como el caso de Andrés Molina Llanos, testigo estrella de la fiscalía que se retractó de la declaración hecha en contra de la Fiscal Oliveros, como se puede leer en esta entrevista.
Una vez señalado lo anterior, no es posible, no cabe en cualquier cabeza razonable, cómo pudo concluir el Honorable Tribunal que Andrés Molina Llanos, alias Raspa, se funda como un “…testigo fundamental para sustentar el cargo de concierto” olvidando las inconsistencias ya expuestas. Podemos concluir que los testigos vinculados al caso de la fiscal Oliveros, visto desde las reglas de la experiencia y de la sana crítica, se pueden tomar como versiones acomodadas, inconsistentes en lo fundamental y plagadas de falsedades.
La primera conclusión que salta a la vista es que este denominado cartel de falsos testigos se encuentra al servicio del mejor postor. Y no es algo que se maneje a la ligera, sino que se erige como toda una organización que no deja el mas mínimo detalle al azar. No puede pasar que en un Estado Social de Derecho no se garanticen unos derechos y unas prerrogativas fundamentales. El proceso penal tiene unos determinados principios y no se puede atentar contra ellos en pro de la ilegitimidad y la impunidad. El Estado debe garantizar el acceso a una justicia en tales condiciones, de modo contrario, estaría cometiendo un crimen de Estado.