Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Apagar ya no paga

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Comenzando el mes de marzo de 2016, el Gobierno nacional promovió la campaña “Apagar paga”, como una medida para ahorrar por lo menos 400 gigavatios de energía en un plazo de 6 semanas, con el fin de evitar un racionamiento.

Dicha medida nació debido al funcionamiento interrumpido de algunas plantas termoeléctricas y a la sequía que azotó a las zonas donde se encontraban ubicadas las hidroeléctricas.

Con la expedición de la Resolución 29 de 2016 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se establecieron una serie de tarifas diferenciales con el fin de estimular el uso racional de la energía por parte de los usuarios. Así, los que mantuvieran un consumo por debajo de su meta de ahorro individual recibirían un incentivo económico que sería descontado de su factura de energía y, por el contrario, los que excedieran la meta recibirían penalidades y aumentos en el valor de la factura.

El camino hacia el ahorro se recorrió de manera tímida al comienzo de la campaña. Los niveles de ahorro no eran suficientes para lograr la meta, lo que requirió un compromiso mayor por parte de las entidades públicas, el comercio privado y los hogares, lo que finalmente se materializó en un ahorro de 1179 gigavatios.

Llama la atención la siguiente consideración de esta nueva resolución (subrayas no originales): “En la medida que hay ciclos de lectura que comenzaron con anterioridad al momento de terminación del esquema de tarifas diferenciales y  que finalizarán con posterioridad a dicho momento, y que en el caso de usuarios que no cuenten con medición horaria no sería posible verificar en qué momento del ciclo de lectura se consume energía por parte del usuario, se considera que no se debe aplicar el esquema a los consumos que se puedan presentar en exceso de la meta.

Sin embargo, para reconocer el esfuerzo de los usuarios cuyo ciclo de lectura haya comenzado antes de la vigencia de esta resolución se aplicará el esquema diferencial de tarifas en proporción al tiempo trascurrido desde el inicio del ciclo hasta la fecha de terminación de este esquema con respecto a la duración del ciclo”.

Es decir, la nueva resolución reconoce que para los usuarios cuya medición no es horaria -como es el caso de la gran mayoría de los usuarios- no es posible verificar en qué momento se consume energía de más o de menos, para efecto de la aplicación de la penalidad o del beneficio “apagar paga”.

También es claro que quienes ya recibieron la factura y ahorraron serán beneficiados, pero quienes no lo hicieron deberán pagar la pena.

Surge una gran duda que podría trasladarse a las autoridades correspondientes, ¿por qué no se hizo la misma consideración cuando inició la vigencia de la Resolución 29 del 7 de marzo de 2016?, ¿cómo se previó tener certeza sobre si un eventual consumo excesivo o un ahorro aplicable a la factura, correspondió al periodo de vigencia de la resolución?

Existe otra duda, ¿para la expedición de las resoluciones 29 y 51 de 2016 debía cumplirse lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-150/03, que expresamente indicó al declarar la constitucionalidad de algunos apartes de los artículos 124 y 127 de la Ley 142 de 1994“Décimo cuarto.- Declarar EXEQUIBLES, únicamente en relación con los cargos analizados, las siguientes normas en tanto que éstas no impiden la realización de un procedimiento administrativo que garantice que las organizaciones de usuarios que cumplan las condiciones constitucionales puedan participar de manera previa directa y efectiva en la adopción de la decisión de definición o modificación de la fórmula tarifaria […]”?

Por petición del Ministerio de Minas y Energía, para resolver las dudas sobre la medición del ahorro o consumo, las comercializadoras de energía habilitaron líneas de atención. En caso de no tener una respuesta satisfactoria o para radicar una queja, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios habilitó los siguientes canales de comunicación para hacer seguimiento y recibir los comentarios o denuncias al respecto:

Correos electrónicos: [email protected][email protected]

Centro de llamado: 031-6913006.

Línea Gratuita Nacional: 01800910503.

El balance del ahorro propuesto por el Gobierno nacional evitó el racionamiento de energía y permite pensar en la posibilidad de generar una cultura de ahorro y consumo consciente de menos energía, más allá de las condiciones del clima, la sequía o las fallas de algunas termoeléctricas.

 

Respuesta a la pregunta del día: 25 de abril de 2016

 

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el arrendador podrá realizar el reajuste del canon de arrendamiento que no exceda el 100% del aumento del Índice de Precios al Consumidor -IPC- cada 12 meses contados desde el día que se empezó a ejecutar el contrato. Vale la pena recordar que para realizar tal reajuste es necesario poner en conocimiento al arrendatario del valor de este y el momento en el cual se empezará a hacer efectivo. Esta norma no tiene efectos retroactivos, es decir, el arrendador no podrá cobrar el aumento del canon de meses anteriores al respectivo aviso del reajuste. La anterior disposición deja claro que los arriendo no pueden incrementarse en el cambio de año, salvo que este coincida con el periodo de 12 meses indicado.

Oportunidades del derecho

 

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El acceso a la licencia de maternidad, como se expone en el Decreto 2353 de 2015 artículo 78, requiere que la afiliada cotizante haya realizado los aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación, en caso de haber iniciado la cotización en un período inferior al de la gestación se deberá reconocer y pagar proporcionalmente un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo de gestación. Las trabajadoras independientes con ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual que hayan cotizado un período inferior al de la gestación podrán tener el reconocimiento de la licencia de maternidad completa si la ausencia de los aportes no supera los 2 meses.

La licencia de paternidad también se otorgará al afiliado cotizante que haya efectuado el aporte durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, en este caso no habrá reconocimiento proporcional si se cotizó por un periodo inferior al de gestación. El cobro de la licencia se debe realizar en la EPS o EOC ya sea por parte del empleador o el trabajador(a) independiente.

Pregunta del Día

 

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¿Cuántos días tiene para retractarse en contratos que utilicen métodos no tradicionales (tiempos compartidos, servicios turísticos, ventas por catalogo, ventas a distancia o de financiación con el mismo establecimiento) y que procedimiento debe seguir? (encontrará la respuesta en el siguiente blog)

Sugerencias: [email protected]

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