La tortuga y el patonejo

Publicado el Javier García Salcedo

Tauromaquia–otra vez

Con desagrado, mas no con sorpresa, recibí la noticia del fallo de la Corte Constitucional a favor de la reanudación de las corridas de toros en la Santamaría. En entradas anteriores ya he hecho públicos mi rechazo y mis argumentos en contra de tan bárbara actividad (vean aquí, aquíaquí y aquí). Sin embargo, a raíz del reciente fallo y de los numerosos escritos de reconocid@s articulist@s y bloggers expresando su respaldo a la decisión de la Corte, creo conveniente, si no es que necesario, volver a tocar un asunto que, dado lo decisivo de los argumentos, no debería generar ninguna controversia. Así pues, en esta entrada me concentraré en argumentar a favor de la inclusión de los intereses de algunos animales en el ámbito legal. Espero mostrar que tal inclusión no solamente es consistente con el espíritu de nuestras leyes, sino además que, de hecho, tal inclusión se sigue del principio metodológico de brindar la misma protección legal a seres que manifiesten las mismas cualidades morales.

Para ilustrar este principio, tomemos el caso del racismo. Por qué consideramos que un estado en el cual se consagre el apartheid, no sólo como una cuestión de hecho sino como una de derecho, es indefendible? La respuesta es sencilla: porque a ojos de la ley las diferencias de color de piel son irrelevantes. Esto se debe a que, como sabemos al menos desde que Rousseau redactó el Contrato Social, la ley posee un alcance universal: cobija a todos los ciudadanos por igual y es idénticamente vinculante para todos ellos. Una consecuencia inmediata de este principio, que llamaré el Principio de Equidad, es que las personas, sea cual sea su etnicidad, credo, ideología política o género, deben gozar de los mismos derechos y de las mismas obligaciones. Dicho de otro modo, las diferencias de etnicidad, género, credo, etc., son, al menos desde un punto de vista legal, completamente indiferentes. Por tanto, un estado que consagre la discriminación racial como parte de su legislación es indefendible, no solamente porque el racismo en sí mismo es indefendible y deleznable, sino porque además viola el Principio de Equidad que recién hemos esbozado.

Es verdad que este principio no es inviolable, y que por razones de carácter histórico o social una nación puede verse obligada a establecer leyes que favorezcan ciertas clases de ciudadanos en particular. Éste es el caso, por ejemplo, de la ley estadounidense conocida como Affirmative Action, la cual establece la necesidad, para las oficinas de gobierno (entre otras instituciones, no necesariamente públicas), de contar con una cuota mínima de afrodescendientes entre sus filas. Otra instancia de suspensión del Principio de Equidad lo constituye la promulgación, en Colombia, de leyes que tienen como objeto promover el bienestar de las mujeres, como la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, que busca prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación fundada en la pertenencia de alguien al género femenino. Por consiguiente, el Principio de Equidad admite excepciones. Pero lo que es importante tener en cuenta, es que dichas excepciones tienen como única justificación posible la defensa y promoción de los intereses de un segmento de la sociedad que, históricamente, ha sido vulnerado. Lo único que puede justificar las excepciones al Principio de Equidad es una probada cadena de injusticias cometidas en contra de aquellas personas a favor de las cuales este principio es suspendido.

La pregunta que surge entonces es la siguiente: qué justifica que, en el caso de los toros, pongamos entre paréntesis este importante principio moral y jurídico? Muchos defensores del toreo, o de la libertad de ir a ver matar a un toro y obtener placer de ello, dirán que solamente los seres humanos son susceptibles de poseer derechos y que, por tanto, el Principio de Equidad no cobija a especies animales diferentes de la humana. Y entonces el debate se traslada al asunto de determinar por qué razón los seres humanos son los únicos animales susceptibles de poseer derechos: qué cualidad nos hace ser tan especiales? A esta pregunta, obviamente, no se puede responder «el hecho de ser humanos», porque entonces se estaría incurriendo en una petición de principio. El defensor de la tauromaquia está obligado a exhibir alguna característica propia de los seres humanos que tenga una relevancia moral y que justifique el trato privilegiado del que, según él, debemos gozar por parte de la ley.

El problema que enfrenta el defensor de las corridas es que, para cualquier propiedad que formule en virtud de la cual justificar la suspensión del Principio de Equidad, es posible mostrar que, o bien existe alguna especie animal que exhiba esta propiedad en algún grado, o bien existe algún ser humano que no la posee. Así, si decimos, por ejemplo, que la capacidad de entender lo que es un derecho o de participar en una discusión sobre los derechos es aquello que justifica la suspensión del Principio de Equidad (como lo hace aquí Catalina Ruiz-Navarro), entonces dejamos inmediatamente sin protección legal a los niños que aún no dominan el lenguaje. Y si nos apresuramos a calificar esta tesis, como lo hace la editorialista mencionada, diciendo que no es la capacidad en acto, sino en potencia, de entender lo que es un derecho lo que justifica tal suspensión, entonces dejaremos fuera del ámbito del derecho a aquellos seres humanos que, por causas genéticas o por algún desafortunado accidente, nunca podrán entender tal cosa. Y claramente no deseamos esto; no queremos que, por el mero hecho de haber nacido con trisomía, un ser humano deje de contar con el derecho a la vida, por ejemplo. Lo mismo corre para cualquier propiedad que se encuentre lo suficientemente bien definida como para seleccionar (hasta donde sabemos) únicamente a miembros de la especie humana, como la capacidad de efectuar razonamientos morales, algebraicos, o la capacidad de apreciar la belleza del Requiem de Mozart o de tener planes a futuro, etc.

Por otro lado, si pretende apoyar su caso en las propiedades a las que tradicionalmente hemos apelado para determinar la especificidad humana (como la posesión de auto-conciencia, de un acervo de conocimientos transmitidos de generación en generación, de habilidades lingüísticas o de resolución problemas prácticos), el defensor de la tauromaquia tendrá que confrontar el problema inverso, a saber, que la característica señalada es demasiado incluyente. Pues sabemos, por ejemplo, que los grandes primates no-humanos poseen la capacidad de reconocerse en un espejo y de comunicarse con seres humanos mediante dispositivos electrónicos, además de ser capaces de enseñar a su descendencia técnicas para la obtención de alimento; que los cuervos pueden resolver problemas relativamente complejos que involucran la estimación de pesos y tamaños, y que los perros son capaces de aprender el significado de una cantidad apreciable de palabras. En suma, todas las habilidades de las cuales nos preciamos y que hemos utilizado a través de la historia con el fin de trazar una línea divisoria entre nosotros y los demás animales simplemente no han resultado exitosas para llevar a cabo este papel. Y, si lo pensamos un poco, esto resulta apenas natural, ya que las capacidades que nos caracterizan están ligadas al desarrollo de ciertas funciones orgánicas a lo largo de nuestra evolución, funciones que son compartidas, en menor o mayor grado, por otras especies animales. En este sentido, el desarrollo de la biología desde la revolución Darwinista hasta nuestros días desmiente el supuesto estatus excepcional del ser humano en la naturaleza que el defensor de las corridas de toros pretende usar a su favor.

Por consiguiente, el taurófilo tiene ante sí un dilema incómodo. Pues si apela a propiedades demasiado específicas de los seres humanos con el propósito de justificar la suspensión del Principio de Equidad, tiene el problema de que ciertos seres humanos que querría ver amparados por la ley resultan excluidos de su dominio. No obstante, si liberaliza sus criterios y apela a propiedades hasta cierto punto más intuitivas y más socorridas en la literatura, se ve obligado a conceder que, después de todo, el Principio de Equidad debe cobijar a especies animales diferentes de la humana. Menuda situación!

A mi parecer, lo que este dilema muestra es que la idea de que existe alguna cualidad exclusiva de los seres humanos que sea útil para justificar la puesta entre paréntesis del Principio de Equidad es insostenible. En el fondo, lo queramos o no, no somos tan diferentes de las otras especies que pueblan nuestro planeta. Por tanto, si consideramos que la ley debe cobijar a seres similares con el mismo rigor, es necesario que replanteemos el alcance del derecho y que consideremos como seres cuyos intereses estamos obligados a tomar en cuenta a aquellos animales que exhiben un grado de complejidad pronunciado. Esto no significa, como muchos detractores de la causa animalista quieren hacernos pensar, que los derechos de los animales deben extenderse hasta cubrir a las hormigas o a los mosquitos (considerados individualmente). Qué forma concreta deberían tomar tales derechos es sin duda algo que es importante pensar y discutir, pero no es tema para esta entrada. Sin embargo, suponer que al incorporar leyes que defiendan los intereses de los animales estaremos abriendo la puerta para procesar a un individuo que accidentalmente pise a una cochinilla es simplemente suponer algo ridículo, en la medida en que no contempla la posibilidad de determinar, de un modo no arbitrario, el estadio de desarrollo morfofisiológico que requiere un organismo para manifestar las cualidades morales que hacen a algo susceptible de ser amparado por la ley. El caso aquí es análogo al de determinar en qué fase de su desarrollo un embrión es susceptible de exhibir propiedades mentales como la sensación, y con base en esto, imponer un límite temporal a la interrupción legal del embarazo. Así como existen criterios objetivos para determinar tal límite, existen criterios objetivos para determinar qué formas de vida poseen el nivel de desarrollo necesario para hacerlas objeto de nuestro cuidados y de nuestra vigilancia. Y sin temor a equivocarme, puedo afirmar que los toros, así como una gran parte de los mamíferos, seguramente exhiben tal grado de complejidad.

PS. A los animalistas se nos suele calificar de fanáticos, fundamentalistas, intolerantes, misántropos  y enemigos de la libertad. Pero quizá la presente entrada sirva de apología a la vehemencia de nuestro activismo. Por supuesto, mi intención no es disculpar ningún acto violento o irrespetuoso dirigido hacia alguna persona que no comulgue con nuestra opinión. Sin embargo, para nosotros el trato que la sociedad contemporánea le reserva a los animales es bárbaro e inaceptable, perfectamente comparable al trato recibido por los cristianos primitivos en la Roma anterior a Constantino o por los judíos confinados en campos de concentración por el régimen Nazi. Pocas personas consideran el activismo anti-Nazi como algo reprobable o como la manifestación de un talante fundamentalista o intolerante. Así pues, y antes de juzgarnos tan severamente, creo que deberían considerar la simetría que nuestra lucha presenta con la lucha en contra de otras formas de discriminación. Quizá al adoptar una perspectiva menos dogmática sobre el asunto comprendan que para nosotros lo que sucede en la plaza de toros, o incluso en los mataderos, es un verdadero genocidio, y que tenemos buenas razones para pensar de este modo. Entonces probablemente entiendan la urgencia que nos apremia.

@patonejotortuga

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