La tortuga y el patonejo

Publicado el Javier García Salcedo

¿Por qué no penalizar la dosis personal?

En mi anterior post (“Escepticismo y relativismo”), intenté despejar algunas confusiones alrededor de la noción de escepticismo, además de ofrecer un modesto argumento—específicamente, una reducción al absurdo—en contra de cierta forma radical de relativismo. En esta entrada quisiera relajarme un poco y abordar un tema de actualidad en Colombia: la penalización de la dosis personal. He de confesar, desde el comienzo, que ignoro los pormenores del proyecto de ley en cuestión que promueve (¿por quinta vez? Ya perdí la cuenta) el gobierno de Uribe. Por ello, es probable que mucho de lo que diga no se aplique, o se aplique sólo en parte, al contexto político actual de Colombia. Ustedes juzgarán. Sin embargo, tengo mis razones para pensar que no es así.

La pregunta que quisiera plantear es la siguiente: ¿qué justificación podría tener un Estado de Derecho (de ahora en adelante ‘ED’) para penalizar la dosis personal? Es importante notar que la dosis personal no ampara el consumo en sitios públicos; únicamente ampara el porte de una determinada cantidad de droga ilegal en tales lugares. Esa cantidad debe ser tal que sea altamente razonable que la sustancia transportada no esté destinada al tráfico sino al uso personal. Así las cosas, la pregunta es: ¿por qué razón pensar que una persona es merecedora de una sanción social por el simple hecho de llevar consigo una cantidad de droga ilegal que obviamente no está destinada al comercio?

Creo que, en general, un gobierno dispone de dos líneas argumentativas para penalizar el porte de sustancias psicoactivas ilegales. La primera es lógicamente prioritaria a la segunda, pero ambas, presumo, son estériles. El primer argumento (A) es de corte ético, y comienza por la suposición que el ED tiene la obligación de defender los derechos de sus ciudadanos. Dado que el consumo de drogas ilegales para el disfrute personal representa una amenaza para la vida del ciudadano (uno de sus principales derechos), el ED tiene el compromiso de prevenir este consumo. Una forma, entre otras, de hacer esto, es mediante la prohibición de la dosis personal, pues se supone que ésta desestimulará (en cierta medida) el consumo. El segundo argumento (B) toma A como base y enmarca la discusión en el contexto de la lucha contra las drogas. En la medida en que tiene la obligación de defender el derecho a la vida, un ED debe combatir el fenómeno de las drogas ilegales en todos sus frentes. Uno de estos frentes es el económico. Prohibir la dosis personal supondría un obstáculo extra para la compra de droga ilegal, lo cual menguaría (hipotéticamente) la capacidad financiera de los carteles.

En lo que resta de esta entrada me ocuparé solamente del primer argumento. Esto es natural, pues B depende de A. A continuación, voy a desplegar el argumento A en la forma de un esquema:

1. El ED debe garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos.

2. El consumo de droga ilegal es perjudicial para la vida de las personas.

3. La penalización de la dosis personal previene (en cierto grado) el consumo de drogas.

4. Si el ED debe garantizar el derecho a la vida, entonces debe prevenir el consumo de drogas por parte de sus ciudadanos.

5. Si el ED debe prevenir el consumo de drogas, entonces debe prohibir la dosis personal.

* Conclusión: El ED debe prohibir la dosis personal.

Si bien este razonamiento es válido (es decir, si bien las premisas del argumento sí implican la conclusión), creo que la primera premisa (“El ED debe garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos”), leída literalmente, es falsa. Pues no siempre un ED debe garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos. Ésta debe ser una obligación del ED, sí, pero sólo mientras su aplicación no viole una libertad fundamental del individuo—una libertad que el ED, por su misma naturaleza, está también obligado a respetar y a hacer respetar (al menos en el caso que nos concierne, que es el de las acciones perjudiciales para la salud cuyo origen y destino es la misma persona). Imaginemos, por ejemplo, que una persona decide, después de una fría meditación, privarse de la vida. ¿Sería legítimo que un ED interviniera en tal designio, bajo el estandarte de la defensa al derecho a la vida de sus ciudadanos? A mí me parece que no. El comercio de una persona con su propia vida es casi por definición algo que no es cosa de interés público. Si la relación conmigo mismo no es algo que me incumba a mí y solamente a mí, no veo entonces cuál es el punto de hablar de mis “libertades”. Esto aplica al tema que nos atañe. Cuando alguien decide consumir o portar una droga ilegal ejerce una prerrogativa inalienable que esa persona posee sobre su propio cuerpo, una prerrogativa que, de arrebatársela, un “ED” no tendría de Estado de Derecho sino la sigla.

Si la premisa 1 del argumento A tiembla, con ella tiembla todo el razonamiento que se basa en ella. Es más: si mi crítica a la premisa 1 es atinada, entonces la situación de un gobierno con ánimo de penalizar la dosis personal es bastante incómoda, pues estaría obligado a mostrar por qué, si bien es cierto que un ED debe garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos en la medida en que ello no conlleve la violación a libertades fundamentales del individuo, prohibir el porte de una sustancia ilícita para el consumo personal no implica tal violación. No obstante, esta alternativa me parece vana, por el simple hecho de que prohibir el porte—el mero porte—o el consumo—a secas— implica una violación a una libertad fundamental: a la de no ser acusado por algo que no merece castigo.

Éste es un caso típico de conflicto entre los deberes de un agente (en este caso, el agente es el estado). Lo que está en juego es, por un lado, el respeto debido a una prerrogativa inalienable del sujeto social, y por el otro, el imperativo de defender un derecho fundamental de los ciudadanos. Mi argumento apunta a la idea de que el último imperativo es derrotable por el primero (al menos en el tema que nos atañe), y que dicha derrotabilidad se basa en la naturaleza misma del ED. En este sentido, no podemos penalizar la dosis personal y a la vez preciarnos de tener un ED. Ambas cosas, me parece, son incompatibles.

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